Juzgado de Letras de Illapel

JIMÉNEZ/

Rol

V-396-2025

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

DEMENCIA C/CERTIFICADO COMPIN, INTERDICCIÓN POR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de agosto de 2025, comparece don DAVID ANTONIO JIMÉNEZ RAMÍREZ, empleado, cédula de identidad N°13.180.953-0, domiciliado en calle Brasil N°82, comuna de Illapel, quien solicita se decrete la interdicción definitiva y se le nombre curador definitivo de su padre don PEDRO ANTONIO JIMÉNEZ CASTILLO, cédula de identidad N°5.458.443-1, de 80 años de edad, de su mismo domicilio, por los antecedentes de hecho y derecho que expone. SEGUNDO: Que el compareciente manifiesta que consta en credencial de discapacidad de su padre que presenta un 46,40% de discapacidad lo cual se debe a que su padre padece desde larga data Demencia tipo Alzheimer, siendo absolutamente dependiente de su persona y que su padre no se encuentra apto para realizar trámite alguno. Hace presente que su padre se encuentra bajo sus cuidados, y quien además es beneficiario de una pensión de invalidez otorgada por el Instituto de Previsión Social, siendo él quien se encarga de la administración de sus bienes a fin de satisfacer sus necesidades a través de la pensión de invalidez de la cual es beneficiario, monto que ha administrado en la situación de hecho en la cual se encuentran, sin perjuicio de poder regularizar dicha situación, resultando imperioso que se le faculte para administrar los bienes del presunto interdicto en particular, lo relativo al cobro y administración de la pensión antes indicada, por lo que, a objeto de regularizar la situación de hecho antes referida, requiere que se le designe como su curador, a fin de poder administrar sus bienes. Finaliza, previas citas legales solicitando tener por presentada solicitud de interdicción respecto de su padre don Pedro Antonio Jiménez Castillo ya individualizado y, en definitiva, declararlo interdicto por demencia, de tal forma que quede privado de administrar sus bienes, disponiendo las inscripciones y publicaciones determinadas por ley y se le designe como su curador definitivo. TERCERO: Que

Fundamentos

fundamentos de su petición, la parte solicitante rindió prueba documental consistente en: 1.- Certificado de nacimiento del solicitante. 2.- Certificado médico emitido por Dr. Juan Pablo Fernández del Centro Médico Arauco. 3.- Certificado médico emitido por Dr. Francisco Javier Soto Alvear, médico Código: NXTPBKXURDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl general de CESFAM Urbano Illapel. 4.- Credencial de discapacidad. 5.- Liquidación de pago correspondiente al mes de julio de 2024. CUARTO: Que con fecha 27 de octubre de 2025, a Folio N°11, se realizó la audiencia de rigor con el presunto interdicto don Pedro Antonio Jiménez Castillo, cédula de identidad N°5.458.443-1, y con fecha 01 de agosto de 2025, Folio N°12, la audiencia de parientes a la cual comparecieron doña Victoria Valdivia Jiménez, cédula de identidad N°8.911.048-3 y doña Monserrat Ester Jiménez Inalaf, cédula de identidad N°21.458.697-5. En cuanto a la audiencia con el presunto interdicto, consta en acta agregada a Folio N°11 que éste responde su nombre, pero a otras preguntas relativas a cuando nación, donde vive o en qué año estamos actualmente, éste no sabe o no responde, advirtiendo que el presunto interdicto tiene problemas de audición, y que se le hicieron preguntas a través de su hijo que no pudo responder claramente. Que, al efecto, consta del acta de audiencia de parientes agregada a Folio N°13 que doña Victoria Valdivia Jiménez y doña Monserrat Ester Jiménez Inalaf declararon ser sobrina y nieta del presunto interdicto, respectivamente, estando ambos contestes en los hechos señalados en la solicitud de interdicción; en este sentido la primera expresa que visita regularmente a don Pedro ya que vive cerca de su domicilio, detallando que éste tiene Alzheimer, y que a consecuencia de ello él no puede manejar dinero o cobrar pensión, teniendo una de vejez, la cual es cobrada por su hijo don David Jiménez, quien se encarga de comprarle sus cosas, útiles de aseo, todo, siendo él la persona más idónea para que se le nombre a cargo de don Pedro. La segunda pariente reitera lo ya mencionado por la primera recalcando que lo ve una o dos veces al mes, destacando que no puede administrar dinero ya que su abuelo no conoce el valor de éste, y que es su padre, don David Jiménez, quien le retira la pensión y es quien la administra y que, a su juicio, debería nombrarse a él como su curador. QUINTO: Que con fecha 26 de agosto de 2025, Folio N°4, el Servicio de Registro Civil e Identificación, evacuó informe requerido por el tribunal. SEXTO: Que el artículo 4° de la Ley N°18.600, dispone en su inciso 2° lo siguiente: “[c]uando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al Juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la Ley N°19.284, y previa audiencia de la persona c

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 338, 340, 342, 447, 448, 456, 462 y siguientes; 375 N°1 y 378 y siguientes del Código Civil; artículo 4° de la Ley N°18.600 y 817 y siguientes, 843, 854 y 858 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que se acoge en todas sus partes la solicitud impetrada con fecha 18 de agosto de 2025, por don DAVID ANTONIO JIMÉNEZ RAMÍREZ, y en consecuencia se declara la interdicción por demencia de don PEDRO ANTONIO JIMÉNEZ CASTILLO, cédula de identidad N°5.458.443-1, al ser una persona que presenta y vive con discapacidad y se le priva de la administración de sus bienes. II.- Inscríbase el presente decreto de interdicción definitiva en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Illapel. III.- Notifíquese al público por medio de tres avisos publicados en días consecutivos conforme lo dispone el artículo 447 del Código Civil, en extracto redactado por el Sr. Ministro de Fe del Tribunal, el que sólo deberá hacer referencia al Código: NXTPBKXURDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hecho que don PEDRO ANTONIO JIMÉNEZ CASTILLO, queda privado de la administración de sus bienes, sin señalar el motivo en que se funda. IV.- Que una vez ejecutoriada esta sentencia y conforme lo establece el artículo 462 del Código Civil, se defiere la Curaduría del interdicto a su hijo don DAVID ANTONIO JIMÉNEZ RAMÍREZ, em

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-396-2025 CARATULADO : JIMÉNEZ/ Illapel, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de agosto de 2025, comparece don DAVID ANTONIO JIMÉNEZ RAMÍREZ, empleado, cédula de identidad N°13.180.953-0, domiciliado en calle Brasil N°82, comuna de Illapel, quien s

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