MARIMÁN/AUTOMOTRIZ CORDILLERA SA.
Rol
C-4138-2023
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 compareci don ó LUIS MARIMAN VILLAGR N,Á C.N.I. Nro. 16.795.279-8, chileno, soltero, Constructor Civil, con domicilio en calle Langdon 14 Nro. 520, de la comuna y ciudad de Temuco e indic que poró este acto viene en interponer Demanda de Resoluci n de contrato conó Indemnizaci n de perjuicios en juicio ordinario, ampliada a folio 9 enó contra de AUTOMOTRIZ CORDILLERA S.A., RUT Nro. 79.853.470- K, cuyo nombre de fantas a es SALAZAR ISRAEL, empresa representadaí legalmente por don V ctor Tapia Carre o, chileno, ambos domiciliados ení ñ Avenida Caupolic n Nro. 536 de la ciudad de Temuco y en Avenida 21 deá mayo Nro. 3225, de la comuna de Concepci n, Regi n del B o B o,ó ó í í solicitando desde ya sea acogida en todas y cada una de sus partes, en raz nó de los antecedentes de hecho y derecho que a continuaci n expuso: LOSó HECHOS: Que, debido a que se desempe a profesionalmente en unañ constructora, la cual en su momento lo destin a prestar servicios propios deó su cargo a la Comuna de Angol, es que surgi la necesidad de adquirir unó veh culo del tipo camioneta para poder trasladarse diariamente desde suí domicilio que est en la ciudad Temuco, hasta el lugar de su trabajo queá estaba en la comuna de Angol, por lo que luego de indagar en diversos sitios, tanto de internet como sucursales, se dirigi a la automotora Salazaró “ Israel , ubicada en Avenida Caupolic n Nro. 1490 de la comuna y ciudad” á de Temuco, lugar en donde fue atendido por don Francisco Hermosilla Acu a, colaborador de dicha empresa. 2. En dicha oportunidad, se leñ Código: SXUBKFHXPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4138-2023 Foja: 1 realizaron distintas ofertas de veh culos, las cuales todas exced an de suí í presupuesto, por lo que indag en la plataforma www.salazarisrael.cl,ó encontrando la publicaci n de un veh culo Marca Ssangyoung, modeloó í Actyon Sport, PPU JKFF 11, a o 2017, la cual reun a las caracter stic
Fundamentos
fundamentos facticos, que indiquen en qu se traduce el da oé ñ alegado, el nexo causal entre la conducta imputada a su representada y el supuesto padecimiento alegado. Ahora bien, la acci n civil indemnizatoriaó entablada en contra de su defendida es improcedente por su evidente falta o carencia de exigibilidad al no explicar ni detallar ninguno de los presupuestos o elementos que copulativamente se requieren como para que la hagan procedente, a saber, el hecho voluntario que puede consistir en una acci n u omisi n, culposa o dolosa, el da o, y la relaci n de causalidadó ó ñ ó entre el hecho culposo y el da o. Asimismo, nuestra Excma. Corte Supremañ ha dicho que el da o moral debe ser probado por quien lo alega. As , hañ í resuelto Decimocuarto: Que resulta dejar sentado como cuesti n previa“ ó que el da o moral debe ser probado por quien lo reclama, como lo hañ venido sosteniendo este Tribunal en jurisprudencia reiterada. En primer lugar, porque de acuerdo a la normativa que reglamenta la responsabilidad civil, el da o constituye un presupuesto para que ella se genere, de manerañ que si ste falta no hay responsabilidad. En este orden de razonamientos,é quien pretenda beneficiarse con la aplicaci n de tal preceptiva, deberó á acreditar sus supuestos y uno de ellos es el da o. Por otra parte, la carga deñ que los demandantes prueben la efectividad de sus proposiciones f cticas, seá Código: SXUBKFHXPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4138-2023 Foja: 1 apoya en la regla del onus probandi, la que el legislador ha previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, cuyo alcance es extensivo a la materia deí ó que se trata. Decimoquinto: Que en la misma l nea de fundamentaci n, esí ó preciso considerar que no hay disposici n legal alguna que exima de laó prueba a quien reclame el da o moral . (Excma. Corte Suprema. Sentenciañ ” de Casaci n de fecha 03 de Septiembre de 2009. Rol Corte 1346-2008,ó caratulada Rivas Torres, Jacob Dar o y Otros con I. Municipalidad de“ í Villarrica ).- VII.- En subsidio, en caso de acogerse la acci n civil” ó indemnizatoria, impugna los montos demandados En subsidio, y para el improbable evento de que se estime que hubo da os reales y efectivosñ ocasionados al actor de su parte, impugno el monto de los da osñ demandados, ya que la indemnizaci n s lo comprende el da o efectivo,ó ó ñ cierto, actual y real, cuya naturaleza compensatoria no puede convertirla en fuente de enriquecimiento il cito para la v ctima, y menos, ser de car cterí í á sancionatoria. As , la cuant a de los da os demandados resultan ser, a juicioí í ñ de esta parte, absolutamente excesivo, desproporcionado y arbitrario, sin que exista una relaci n causa efecto entre la conducta que se achaca a mió defendida y el supuesto da o alegado. No puede dejar de mencionarse queñ es tal la importancia de la prueba del da o que aun existiendo culpa, esñ necesario probar la naturaleza, monto y dem s parti
Fallo
Por tanto, elí dolo como la mala fe son siempre castigados, y su castigo tiene tratamiento unitario, d nde est obligado a reparar ntegramente todo aquel que se hayaó á í aprovechado de l. RESPECTO DEL DA O En cuanto a la naturaleza delé Ñ da o sabemos que este se puede clasificar en dos grandes tipos, el DA Oñ Ñ MATERIAL y el DA O MORAL: 1) Da o material: Este necesariamenteÑ ñ supone un empobrecimiento o merma o disminuci n del patrimonio de unaó persona sea actual o futuro, bastando con que el da o sea cierto y noñ meramente imaginario. A este respecto y teniendo presente el destino de la especie proyectado seg n el contrato, en este grupo podemos identificar aú existencia de un Da o Emergente, al cual corresponde el valor de p rdidañ é total del veh culo (valor pagado por la camioneta correspondiente a $), losí d as de arriendo de otro veh culo para trasladarse al lugar de trabajoí í ($20.000 diarios X 428 d as al 28/7/2023 (6 d as taller m s 423 d as entreí í á í el 30/5/2023 y el 28/7/2023) da un total de $8.580.000), los gastos de revisi n de veh culo en AUTO CASTILLO ($89.700), todo lo cual importaó í Código: SXUBKFHXPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4138-2023 Foja: 1 un valor total de $28.164.700.- 2) Da o Moral: Es comprendido como elñ sufrimiento, dolor, pena o alteraci n en la integridad s quica queó í experimenta una persona producto de la conducta negligente o dolosa de otra, todo lo anterio
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C-4138-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4138-2023 CARATULADO : MARIM N/AUTOMOTRIZ CORDILLERA SA.Á Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 compareci don ó LUIS MARIMAN VILLAGR N,Á C.N.I. Nro. 16.795.279-8, chileno, soltero, Constructor Civil, con domicilio en calle Langdon 14 Nro. 520, de la comuna y ciu
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