GUZMÁN/GUERRA
Rol
C-151-2024
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que esta debía recaer los siguientes: 1. Efectividad que la actora es dueña de un inmueble denominado ¨Lote B¨, inscrito a fojas 832 bajo el número 759 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco del año 2021. Ubicación, cabida y deslindes del mismo. 2. Efectividad que la demandada es dueña de un inmueble denominado “Lote C” inscrito a fojas 1035 bajo el número 936 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco del año 2021. Ubicación, cabida y deslindes del mismo. 3. Efectividad que los inmuebles Código: HEQZBKXXPSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl referidos en los puntos de prueba anteriores son colindantes. En su caso, deslinde por el cual colindan y efectividad que aquel deslinde fue cercado unilateralmente por la demandada. 4. Efectividad que la demandada posee materialmente o, en su defecto, es mera tenedora de una porción de 37,6 mts.² del Lote B referido en el primer punto de prueba. Forma en que se produjo la superposición de esta porción y de aquel lote. Segundo: Que, en apoyo de sus pretensiones, la demandante acompañó a los autos los siguientes elementos de convicción: I.- Instrumental, no objetada de contrario consistente en: Copia de inscripción de dominio a nombre de mi representada de fojas 831, Nº 758 del año 2021 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco; Copia de inscripción a nombre de mi representada de fojas 832 Nº 759 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco, del año 2021; Copia de inscripción a nombre de la demandada de fojas 1035 Nº 936 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco, del año 2021; Copia de Informe Topográfico, elaborado por el Ingeniero Geomensor Juan Abarca Urbina.; todos acompañados a la demanda de folio 1. Copia simple de Certificado de Titulo, de fecha 26 de abr
Fundamentos
fundamentos fácticos de la acción. Empero, para efectos procesales se recibió la causa a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que esta debía recaer los siguientes: 1. Efectividad que la actora es dueña de un inmueble denominado ¨Lote B¨, inscrito a fojas 832 bajo el número 759 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco del año 2021. Ubicación, cabida y deslindes del mismo. 2. Efectividad que la demandada es dueña de un inmueble denominado “Lote C” inscrito a fojas 1035 bajo el número 936 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco del año 2021. Ubicación, cabida y deslindes del mismo. 3. Efectividad que los inmuebles Código: HEQZBKXXPSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl referidos en los puntos de prueba anteriores son colindantes. En su caso, deslinde por el cual colindan y efectividad que aquel deslinde fue cercado unilateralmente por la demandada. 4. Efectividad que la demandada posee materialmente o, en su defecto, es mera tenedora de una porción de 37,6 mts.² del Lote B referido en el primer punto de prueba. Forma en que se produjo la superposición de esta porción y de aquel lote. Segundo: Que, en apoyo de sus pretensiones, la demandante acompañó a los autos los siguientes elementos de convicción: I.- Instrumental, no objetada de contrario consistente en: Copia de inscripción de dominio a nombre de mi representada de fojas 831, Nº 758 del año 2021 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco; Copia de inscripción a nombre de mi representada de fojas 832 Nº 759 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco, del año 2021; Copia de inscripción a nombre de la demandada de fojas 1035 Nº 936 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco, del año 2021; Copia de Informe Topográfico, elaborado por el Ingeniero Geomensor Juan Abarca Urbina.; todos acompañados a la demanda de folio 1. Copia simple de Certificado de Titulo, de fecha 26 de abril del 2004, emitido por la Universidad Tecnológica Metropolitana a nombre de don Juan Carlos Abarca; agregado en folio 30. Copia autorizada de plano agregada con el número 1323 del año 2021, archivada en el registro de propiedad del Conservador de Paillaco, correspondiente a los Lotes B y C, objeto del pleito, agregada a folio 40. II.- Testimonial, de folio 38, compareciendo las testigos Romina Antonieta Salvo Zúñiga, Luzvenia Edumilia Briones Jaramillo y Noemí del Carmen Aedo Castro, quienes previamente juramentadas, legalmente examinadas y no tachadas, en síntesis, expusieron: Salvo Zúñiga: que ambos inmuebles son colindantes, que la casa de la sra. Ana Guzmán está en calle Carlos Winckler y el Lote B colinda por el lado Este con el Lote C, y efectivamente, este deslinde fue cercado por doña Olga Guerra. Indica conocer hace años a la sra. Ana Guzmán, como vecina de la l
Fallo
Por estas razones y vistos, además, lo prevenido en los artículos 700, 707, 889 y sgtes., 1698, 1701, 1801, 1698 del Código Civil; 144, 170, 342 y sgtes. y Código: HEQZBKXXPSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 356 y sgtes. del Código de Procedimiento Civil; y demás disposiciones pertinentes, se resuelve: I. Que ha lugar a la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 por doña Ana Margot Guzmán Del Valle en contra de doña Olga Elizabeth Guerra Cartes, ambas ya individualizadas y en consecuencia, se declara que: 1.- Que, el inmueble denominado como LOTE B que rola inscrita a fojas 832 bajo el número 759 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco del año 2021, es de dominio exclusivo de la demandante y que la demandada no tiene ningún derecho sobre él. 2.- Que, el LOTE B colinda por el Este con el LOTE C en 20 metros, y la superficie del LOTE B es de 300,00 metros cuadrados. 3.- Que, la demandada debe destruir o quitar el cerco que impide a la actora ejercer su derecho de dominio sobre la totalidad del predio de 300,00 metros cuadrados. 4.-Que, por consiguiente, la demandada debe restituir a la demandada la porción de 39,85 metros cuadrados en el deslinde ESTE del LOTE B, dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo todos los demás ocupantes. 5.- Que, se considera a la demandada como poseedora de mal
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Paillaco CAUSA ROL : C-151-2024 CARATULADO : GUZMÁN / GUERRA Paillaco, veintiuno de noviembre dos mil veinticinco. Vistos. En folio 1, comparece doña Ana Margot Guzmán Del Valle, chilena, divorciada, asesora de hogar, domiciliada en Carlos Winckler número 443, Reumén, comuna de Paillaco, y deduce acción reivindicatoria contempl
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