LEPE/ALARCÓN
Rol
C-4437-2025
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 comparece Esteban Jos Schafer Aguirre, abogado, ené representaci n de la sociedad Jireh Family Spa, empresa del giro de suó denominaci n representada legalmente por Manuel Alejandro Lepe Hermosilla,ó comerciante, todos domiciliados en Hu rfanos N 779, piso 11, oficina N 1107,é ° ° comuna de Santiago e interpone demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento e indemnizaci n de perjuicios en contra de Nancy Alarc nó ó Villarroel con domicilio en calle Enrique Olivares n mero 1040, comuna de Laú Florida. Fundamenta su presentaci n se alando que con fecha 24 de noviembre deó ñ 2022, Nancy Alarc n Villaroel, celebr contrato de arrendamiento con Jirehó ó Family Spa representada por Manuel Alejandro Lepe Hermosilla, respecto de un inmueble situado en Avenida Enrique Olivares N 1040- B, comuna de La Floridaº y de las patentes: Alcohol rol 4- 1391 y Comercial rol 2-3338, ambas de la comuna de la Florida. El contrato fue suscrito en la notar a Trig sima Sexta deí é Santiago de Andr s Felipe Rieutord Alvarado, repertorio N 31.589-2022.é ° Código: BQWHBKBXHSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4437-2025 Foja: 1 Se ala que la duraci n del contrato se inici el 01/12/2022 y su vigenciañ ó ó era de 5 a os (al 01/12/2027) renovable t citamente de no mediar voluntad enñ á contrario. La renta de arrendamiento se pact de la siguiente forma:ó 1. De $ 1.000.000 de pesos mensuales durante los meses de diciembre 2022, y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2023. 2. De $ 1.100.000 de pesos durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. 3. De $ 1.100.000 pesos, reajustados cada tres meses, haci ndose el primeré reajuste para enero 2024, por el resto de la duraci n del contrato.ó Refiere que, desde el inicio del contrato de arrendamiento, ha experimentado una serie de inconvenientes, tanto en el trato personal como en la ejecuci n y desarrollo
Fundamentos
considerando que este funciona todosí los d as del a o, manteniendo despensas y c maras frigor ficas llenas, con unaí ñ á í inversi n total de $40.000.000. A ade que, adem s, se realizaron edificacionesó ñ á adicionales y se adquirieron maquinarias de alto valor, las que se avaluaron en $25.000.000, donde consta que la mercader a adquirida estaba destinada para uní per odo mayor al que el arrendatario alcanzar a permanecer en el local.í á Manifiesta tambi n que, con el prop sito de mejorar la atenci n al p blicoé ó ó ú y considerando la vigencia de cinco a os pactada en el contrato deñ arrendamiento, el arrendatario ejecut mejoras y ampliaciones estructurales, entreó ellas, la construcci n de un segundo piso de 60 metros cuadrados.ó Código: BQWHBKBXHSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4437-2025 Foja: 1 Respecto del lucro cesante, se precisa que el arrendatario dejar deá percibir, en promedio, $3.000.000 mensuales como utilidad fija, de acuerdo con las ventas registradas durante el ltimo a o. Proyectado por los 36 meses restantesú ñ del contrato, ello representa una p rdida de ganancia real de $108.000.000.é En cuanto al da o moral, se destaca que este se refleja en la p rdida delñ é reconocimiento comercial que el arrendatario hab a logrado con su negocio.í Explica que, si bien el restaurante exist a previamente, se encontraba en un estadoí de decadencia y con escasa clientela, siendo gracias al esfuerzo constante del arrendatario y de su esposa que el establecimiento recuper su vitalidad yó reconocimiento en el sector, consolidando una clientela estable bajo el nombre DINO S . “ ’ ” Se ala que dicho emprendimiento constituye el sustento principal de suñ familia y un espacio donde el arrendatario ha forjado un estrecho v nculo con susí trabajadores, estimando este da o moral en la suma de $100.000.000.ñ Finalmente, se sostiene que estos perjuicios deben ser indemnizados, por cuanto derivan directamente de la responsabilidad contractual del arrendador, cuyo actuar il cito y doloso manifestado en diversas v as de hecho destinadas aí í perturbar el uso pac fico del inmueble ha causado un menoscabo patrimonial yí moral significativo al arrendatario. Por lo que en definitiva y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento e indemnizaci n deó ó perjuicios en contra de Nancy Alarcon Villarroel, ya individualizada, acogerla a tramitaci n, y aceptarla en todas sus partes, condenando a la demandada al pagoó de las indemnizaciones solicitadas, hasta por la suma de $279.000.000 o lo que el Tribunal estime conforme el m rito del proceso, las sumas anteriores reajustadas yé con los intereses m ximo legales que correspondan, contados desde laá interposici n de esta demanda, hasta su pago efectivo ordenando la resoluci n deló ó contrato de arrendamiento que une a las partes, por infracci n del arrendador;ó resolver que no podr ser e
Fallo
Por tanto, las alegaciones de la actora carecen de sustento f ctico yá jur dico, debiendo desestimarse el reproche de incumplimiento contractualí formulado en su contra. OCTAVO: Que, al no haberse acreditado incumplimiento alguno imputable a la parte demandada, no resulta procedente entrar al an lisis de losá perjuicios reclamados, desde que la responsabilidad contractual exige, como presupuesto esencial, la existencia de una obligaci n incumplida. En consecuencia,ó no se encuentran probados los da os materiales ni morales alegados por lañ demandante, careciendo de sustento el reclamo de indemnizaci n por da oó ñ emergente, lucro cesante o da o moral, toda vez que no se demostr ni el hechoñ ó generador ni el nexo causal exigido por los art culos 1556 y siguientes del C digoí ó Civil. Por tanto, no cabe sino rechazar la acci n principal de indemnizaci n deó ó perjuicios, como se dir en lo resolutivo de esta sentencia.á II. EN CU NTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL. Á NOVENO: Que, la demandada opone demanda reconvencional. Se alañ que con fecha 24 de noviembre de 2022 celebr contrato de arrendamiento conó el demandado reconvencional, respecto del inmueble ubicado en Avenida Enrique Olivares N 1040-B, comuna de La Florida, destinado a uso comercial, contrato° que seg n indica fue suscrito ante notario p blico y se encuentra— ú — ú acompa ado en autos.ñ Sostiene que, conforme a lo pactado, el canon de arriendo vigente para el a o 2025 fue reajustado en virtud de la cl usula de reaju
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C-4437-2025 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4437-2025 CARATULADO : LEPE/ALARC NÓ Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS: Que, a folio 1 comparece Esteban Jos Schafer Aguirre, abogado, ené representaci n de la sociedad Jireh Family Spa, empresa del giro de suó denominaci n representada legalmente por
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