FARÍAS/SOCIEDAD AQUARELA SPA
Rol
M-259-2024
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-259-2024, intervienen como demandante, doña JENYFER ANDREA FARIAS MENA, coordinadora de clases, domiciliada en Villa Bicentenario, Calle Idahue N°1508, Sector Los Niches de Curicó y como demandado SOCIEDAD AQUARELA SPA., del giro de enseñanza deportiva, recreativa y otras actividades, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don JULIO CÉSAR BARROS FUENZALIDA, ignora profesión u oficio, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Irarrázaval N°5185, Oficina 503, Ñuñoa. SEGUNDO: Que la actora demanda por despido indirecto juntamente con nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, señalando que prestó servicios para la demandada desde el 5 de noviembre de 2021 hasta el 2 de agosto de 2024, fecha en que se produjo el despido indirecto. Indica que la relación laboral se mantuvo en informalidad, sin escriturarse un contrato, desde el 5 de noviembre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, fecha en la cual se escrituró. Los servicios prestados eran de coordinadora y encargada de local en la Academia de Ballet Aquarela ubicada en Carmen N°560 de Curicó. Su jornada era de lunes a viernes, desde 09:00 hasta 19:00 horas, con una hora de colación y sábados desde 10:00 hasta 14:00 horas. De esta manera, esta era la jornada realmente realizada y no era aquella consignada en el contrato de trabajo donde se refiere a una jornada parcial. Como se puede apreciar trabajaba en cada turno 49 horas semanales. En consecuencia, trabajaba 4 horas extras a la semana, ello
Fundamentos
considerando a la máxima jornada ordinaria de 45 horas y desde el 26 de abril de 2024 trabajaba 5 horas extras a la semana, ello considerando a la máxima jornada ordinaria de 44 horas. Tales horas trabajadas en exceso no fueron solucionadas por la demandada. Estas horas extras no fueron pagadas y eran de carácter permanentes, periódicas y no ocasionales. Señala que la última remuneración mensual devengada ascendía a la cantidad de $752.777, era indefinida y no existía registro de asistencia. El 2 de agosto de 2024, decidió poner término a la relación laboral que la unía con los empleadores atendido a los reiterados y graves incumplimientos en las obligaciones que impone el contrato de trabajo, invocando para ello el artículo 171 en relación con el articulo 160 N°7 del Código del Trabajo “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, los que consisten en: a) No pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, de salud y del seguro de cesantía, todas correspondientes a los meses de diciembre de 2023, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2024. Todas las cotizaciones indicadas por los periodos referidos fueron debidamente descontadas de sus remuneraciones, pero no enteradas en las instituciones previsionales respectivas. b) Atraso constante en el pago de las remuneraciones como asimismo no pagó las remuneraciones de los meses de junio y julio de 2024. Según contrato, el pago de las remuneraciones debería realizarse el último día hábil de cada mes. Sin embargo, pagaba las remuneraciones más allá del décimo día del mes siguiente a aquel en que se devengaban. Al respecto, sucede que, en junio de 2024, la demandada le depositó la cantidad de $238.000 por concepto de reembolso. En efecto, frente a los reiterados atrasos en el pago de las remuneraciones que afectaban no solo a esta parte demandante, sino que también a otras trabajadoras, tuvo que pagar con dineros propios a doña VALENTINA ARANCIBIA, profesora de ballet, la cantidad de $238.000 por concepto de remuneraciones del mes de mayo pasado. Este dinero le fue reembolsado por la demandada durante el mes de junio de 2024. c) No otorgar liquidaciones de remuneraciones desde marzo de 2023 en adelante. d) No pagar las asignaciones familiares desde enero de 2023 respecto de dos de mis hijos, SOFÍA IGNACIA POBLETE FARÍAS y CATALINA IGNACIA POBLETE FARÍAS. e) No pagar las horas extras devengadas durante toda la relación laboral. f) No llevar registro de asistencia durante toda la relación laboral. g) No actualizar el contrato de trabajo en cuanto a la jornada laboral, remuneraciones, obligaciones, entre otros puntos. h) No respetar jornada laboral, llegando incluso recibía mensajes de WhatsApp3 hasta las 01:00 horas, es decir, más allá de la jornada laboral. En la carta de despido indirecto también hizo valer las siguientes causales de caducidad: articulo 160 N°1 del Código del Trabajo “conductas indebidas de carácter grave” y articul160 N°5 del
Fallo
fallo y sin condenar en costas, toda vez que no existió oposición expresa de la demandada. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 7, 63, 73, 171 y siguientes, 420, 425, 432, 446 y siguientes, 453, 456 y 459 inciso final del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se ACOGE la demanda por despido indirecto conjuntamente con nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales interpuesta por doña JENYFER ANDREA FARIAS MENA, en contra de SOCIEDAD AQUARELA SPA., representada legalmente por don JULIO CÉSAR BARROS FUENZALIDA, todos ya individualizados y en consecuencia se declara: 1.- Que la relación laboral habida entre las partes se extendió continua e ininterrumpidamente desde el 5 de noviembre de 2021 hasta el 2 de agosto de 2024, ambos días inclusive, la cual era de naturaleza indefinida. 2.- Que la jornada laboral realmente realizada por la actora era una jornada ordinaria, de lunes a viernes, desde 09:00 hasta 19:00 horas, con una hora de colación y sábados desde 10:00 hasta 14:00 horas. 3.- Que la última remuneración mensual devengada a ascendía a la cantidad de $752.777. 4.- Que la relación laboral que vinculaba a las partes terminó por despido indirecto, fundamentado en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de la empleadora. 5.- Que, por la declaración anterior, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 5.1.- Indemnización por años de servicios ascendente a la cantidad de $2.258.33
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT M-259-2024. RUC 24-4-0618550-4. Curicó, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y oídos: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-259-2024, intervienen como demandante, doña JENYFER ANDREA FARIAS MENA, coordinadora de clases, domiciliada en Villa Bicentenario, Calle Idahue N°1508, Sector Los Niches de Curicó y como demandado SOCIEDAD AQUARELA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica