Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ZÚÑIGA/LIDERMAN SPA.

Rol

M-442-2025

Fecha

28 de julio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos mis labores fueron las siguientes: Las funciones específicas que desempeñé consistieron en las de guardia de seguridad en locales o establecimientos conocidos como supermercados Unimarc, que son de propiedad o administrados por la demandada solidaria RENDIC HERMANOS S.A., por lo que me correspondió en los hechos, vigilancia de pasillos, de la entrada principal y de las cajas, rondas periódicas, llamar a Carabineros si la situación lo ameritaba, entre otras similares. Siempre presté mis funciones en los supermercados Unimarc de Temuco, mi último lugar de trabajo se encontraba en el local ubicado en Avenida Alemania 982, de la comuna de Temuco. 3.-Subcontratación. Según lo ya señalado, fui contratado por una empresa contratista y/o subcontratista individualizada como mi ex empleadora LIDERMAN SPA., para prestar labores en forma continua e ininterrumpida, en instalaciones que pertenecían o eran administradas por la demandada solidaria RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC). La demandada principal se adjudicó los servicios a través del respectivo contrato comercial o civil, por lo mismo, en las liquidaciones de remuneraciones y en la carta de despido se señala expresamente que existía una relación comercial entre ambas demandadas. En consecuencia, todas las demandadas caen en el régimen de subcontratación y les corresponde responder solidariamente. 4.- Jornada de trabajo y distribución. Mi última jornada de trabajo era de lunes a domingo mediante sistema de turnos (3), con un día libre a la semana, específicamente los martes y dos domingos de descanso al mes. 5.- Remuneración. Mi última remuneración pactada, equivalía en promedio a la suma de $ 824.295.- Oficina de Defensa Laboral Temuco. 6.- Duración del contrato de trabajo. La duración del contrato era de carácter indefinido. 7.- Seguridad Social. Desde ya indico que me encuentro afiliado a AFP PlanVital, A.F.C. Chile S.A. y al sistema público de salud administrado financieramente por Fonasa. 8.- Durante el tiempo que

Fundamentos

fundamentos fácticos que sustenta las causales legales que invoca, los cuales quedan irrevocablemente establecidos, siendo de tal gravitante importancia el adecuado señalamiento de los hechos fundantes de la causal, que la propia ley en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, excluye absolutamente la posibilidad de alegar durante la secuela del juicio hechos nuevos como justificativos del despido, lo que da concreción a la necesaria congruencia que debe existir entre la carta de despido, los argumentos sostenidos por la empleadora en su escrito de contestación y las probanzas aportadas. Reitero fui despedido Injustificadamente el día 27 de mayo de 2025. 2.- Con fecha 11 de junio de 2025, se llevó a efecto comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Temuco, la parte reclamada concurrió debidamente representada. Oficina de Defensa Laboral Temuco. La reclamada reconoció la existencia de la relación laboral, pero del período comprendido entre el 11 de mayo de 2024 y hasta el 10 de junio de 2025, reiteró que la causal de término era la del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos…”, reconoció adeudar el feriado legal y proporcional por la suma de $ 389.133.-, pero finalmente no se llegó a acuerdo alguno. 4.- Ante tan nefasto escenario, me veo en la necesidad de recurrir a vuestros Tribunales de Justicia, en pos de obtener lo que en derecho me corresponde, que paso a especificar inmediatamente: IV.- PRETENSIÓN DE LA DEMANDA Y CONCEPTOS ADEUDADOS. 1.- En consecuencia, el despido se produjo el día 27 de mayo de 2025, sin contener basamento legal alguno la causal invocada, razón por la cual el despido del que fui objeto debe ser declarado como injustificado, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, de la indemnización por años de servicios y de su respectivo recargo del 50%, conforme al artículo 168 inciso 1º letra b del Código del Trabajo. En subsidio de lo anterior, dado la causal invocada por la demandada principal, el despido se produjo el día 27 de mayo de 2025, sin contener basamento legal alguno la causal invocada, razón por la cual el despido del que fui objeto debe ser declarado como indebido, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, de la indemnización por años de servicios y de su respectivo recargo del 80%, conforme al artículo 168 inciso 1º letra c del Código del Trabajo. 2.- Pago del feriado legal y proporcional por todo el tiempo trabajado. 3.- Declaración de existencia de régimen de subcontratación en los términos señalados en la demanda, siendo todas las demandadas responsables solidarias de lo adeudado, o como S.S., lo determine conforme el mérito del proceso. 4.- Reajustes, intereses y costas. 5.- O los montos o demás conceptos que SS., determine conforme al mérito del proceso. Oficina de Defensa Laboral Temuco. V.- ANTECEDENTES DE DERECHO. 1.- Despido injustific

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito intentada por la demandada Liderman SPA en contra del actor MICHAEL POUL ZÚÑIGA PINO, Empleado, RUN: 19.763.136-8 por no darse en la especie los requisitos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo para reconocer el efecto liberatorio del mismo. II.- Que SE ACOGEN los apercibimientos contenidos en los artículos 453 N° 5 y 454 N° 3 ambos del Código del Trabajo en contra de las demandadas LIDERMAN SPA., RUT: 96.984.150-9, del giro servicios de seguridad, representada legalmente por don RODRIGO JAVIER BADILLA NAVAS, y en contra de la empresa RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC), del giro supermercados, entre otros, RUT: 81.537.600-5, representada legalmente por CLAUDIA TAMARA GONZÁLEZ MONTT, en consecuencia se tienen por acreditadas las alegaciones realizadas por el actor en su demanda incoada en estos autos. III.- Que SE ACOGE la demanda de don MICHAEL POUL ZÚÑIGA PINO, RUN: 19.763.136-8 por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de las demandadas LIDERMAN SPA., RUT: 96.984.150-9, del giro servicios de seguridad, representada legalmente por don RODRIGO JAVIER BADILLA NAVAS, y en contra de la empresa RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC), del giro supermercados, entre otros, RUT: 81.537.600-5, representada legalmente por CLAUDIA TAMARA GONZÁLEZ MONTT, en consecuencia, se declara que el despido del actor se produjo el día 27 de mayo de 2025 fue indebido. En virtud de dicha declaración, se ordena

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa rit M-442-2025 comparece MICHAEL POUL ZÚÑIGA PINO, Empleado, RUN: 19.763.136-8, domiciliado en PAILLACO 0750, COMUNA DE TEMUCO, quien presenta demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleadora LIDERMAN SP

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