ANONIMIZADO
Rol
T-3-2025
Fecha
28 de julio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece don CRISTIAN ALEJANDRO ARANCIBIA OTEI, chileno, abogado cédula de identidad número NUM000, con domicilio en calle Moraleda N°480, oficina 1, comuna y ciudad de Coyhaique, en representación de doña [ERCIRA], chilena, asistente social, cédula de identidad número NUM001, con domicilio en DIRECCION000, de la comuna y localidad de Puerto Ibáñez, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales, e indemnización por daño moral y lucro cesante, en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra de...
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Comparece don CRISTIAN ALEJANDRO ARANCIBIA OTEI, chileno, abogado cédula de identidad número NUM000, con domicilio en calle Moraleda N°480, oficina 1, comuna y ciudad de Coyhaique, en representación de doña [ERCIRA], chilena, asistente social, cédula de identidad número NUM001, con domicilio en DIRECCION000, de la comuna y loc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica