DIRECCION DE PREVISIÓN DE CARABINEROS/NEIRA
Rol
C-1843-2025
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, se presenta Álvaro Bello Fuente-Alba, Abogado, en representación de la DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (Dipreca), persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Mauricio Cárdenas Arriagada, abogado, en su calidad de Director de Previsión (S), todos domiciliados en calle 21 de Mayo N° 592 de la ciudad y comuna de Santiago, quién deduce demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de ALEJANDRO EDGARDO NEIRA SEPÚLVEDA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle Argomedo N° 79 Población Prieto Cruz, Concepción; para que pague a Dipreca la cantidad de $2.787.664, más el 12% de interés anual por todo el periodo, hasta que cumpla con el pago de la totalidad de lo aquí demandado; suma que la demandada, percibió indebidamente por concepto de pensiones de montepío (sic). Funda su demanda que la suma adeudada tiene regulación normativa para su cobro, en el D.L. N° 3536 y en el Decreto Nº 20, ambos del año 1981 ambos cuerpos legales originados en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. A su vez, el interés del 12% lo establece la Ley Nº 10.336, en su artículo 146º. Refiere que con fecha 01.09.1991, el demandado fue contratado por la Dirección de Previsión de Carabineros para el desempeño de servicios menores, bajo la regulación del Código del Trabajo. Indica que posteriormente el demandado de autos, presentó la renuncia voluntaria el empleo, conforme a lo dispuesto en el N°2 del artículo 159 del Código del Trabajo, para hacerse efectiva a contar del 31.03.2023. Explica que consecuente con lo expuesto, y por un error administrativo involuntario, le fueron pagadas al demandante las remuneraciones íntegramente, en los meses de abril, mayo y junio del año 2023,
Fundamentos
considerando que la prestación Código: QXCUBKSYEXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1843-2025 Foja: 1 efectiva de servicios fue hasta el 31.03.2023, razón por la cual le fue solicitado el reintegro de los montos pagados al demandante. Añade que primeramente y en varias gestiones amistosas, consistentes en llamados telefónicos, le fue solicitado el pago de las remuneraciones pagadas en forma errónea, por el monto de $2.787.664, cuyo detalle es el siguiente: - Remuneración del abril del 2023: $708.805. - Remuneración del mayo del 2023: $708.983. - Remuneración del junio del 2023: $1.369.876 Afirma que al no recibir respuesta positiva por parte del demandado, con fecha 17 de julio del 2023, le fue enviada vía carta certificada, la notificación de reintegro de fecha 04.07.2023, en virtud de la cual se le solicita al demandado la devolución del dinero pagado erróneamente, carta que fue recibida por Doña Thiare Neira, cédula de identidad 20.194.060-5, hija del demandando, como consta en certificado que se acompaña. Explica que
Fallo
por lo expuesto, se interpone demanda en contra de don Alejandro Neira Sepúlveda, ya individualizado, por haber recibido indebidamente el pago de remuneraciones de los meses de abril, mayo y junio del año 2023, por la suma de toral de $2.787.664, beneficio que al ser indebidamente percibido y erróneamente concedido, se regula por la normativa antedicha: D.L. N° 3536 y Decreto Nº 20, ambos del año 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que busca recuperar los dineros indebidamente pagados por concepto de pensiones; y además, por la Ley Nº10.336 que en su artículo 164º establece que “Todas las deudas en favor del Fisco devengarán el interés de 12% anual, a contar desde la fecha en que sean exigidas por el Contralor, a menos que la ley haya fijado otro interés”. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda en juicio ordinario, para el cobro de pesos, en contra de don ALEJANDRO NEIRA SEPÚLVEDA, ya individualizado, acogerla a tramitación; y en definitiva, ordenar el pago de la obligación, cuyo total como capital de la deuda asciende a $2.787.664.- (dos millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro pesos), más el 12% de interés anual, hasta el pago total de lo adeudado; obligación generada por la percepción indebida de remuneraciones, que recibió en los meses de abril, mayo y junio del 2023, según se ha mencionado en el cuerpo de la demanda. En folio 4, rola notificación de la demanda practicada personalmente al demandado Alejandro Neir
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C-1843-2025 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1843-2025 CARATULADO : DIRECCION DE PREVISI N DEÓ CARABINEROS/NEIRA Concepci nó , veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco VISTO: Que, en folio 1, se presenta Álvaro Bello Fuente-Alba, Abogado, en representación de la DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (Dipre
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