DELGADO/MUNICIPALIDAD PADRE LAS CASAS
Rol
T-174-2025
Fecha
28 de julio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho: En primer término, es del caso señalar que, mediante Decreto Alcaldicio N° 1836, de fecha 25 de agosto de 2022, se llama a concurso público y se aprueban las bases para proveer el cargo de Director Comunal de Salud de la Municipalidad de Padre Las Casas. Luego, y mediante Decreto Alcaldicio N° 1192, de fecha 30 de marzo de 2023, don Juan Eduardo Delgado Castro fue nombrado, desde el 01 de abril de 2023 y con carácter de indefinido, como Director del Departamento de Salud Municipal de Padre Las Casas, con titularidad en dicho cargo, conforme a lo dispuesto en los artículos 4° y 14 y siguientes de la ley N° 19.378, que regula el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Que dicho nombramiento corresponde a la Categoría A, Nivel11, de la ley N° 19.378. Que la última remuneración percibida en su cargo de Director del Departamento de Salud, de la Municipalidad de Padre Las Casas, ascendió a la suma de $4.567.043, en el mes de enero de 2025. Su cargo reviste carácter de planta indefinida y es parte del escalafón directivo del sistema municipal de salud, otorgándole estabilidad laboral y un régimen estatutario especial respecto del ingreso, permanencia y cesación de funciones, ello, se encuentra expresamente regulado por el artículo 16 de la ley N° 19.378, preceptiva que nos indica: “El personal contratado en forma indefinida tendrá derecho a la estabilidad en sus funciones y su relación laboral solamente terminará por alguna de las causales señaladas en esta ley”. (Lo ennegrecido y subrayado es nuestro) 2.- Sentencia penal firme con pena principal remitida. Precisado lo anterior, conviene apuntar que, con fecha 25 de octubre de 2024, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dictó sentencia en causa RIT O-149-2024, condenando a mi representado a la pena principal de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, la cual fue remitida condicionalmente conforme al artículo 4° de la ley N° 18.216. En contra de dicha sentencia, esta parte interpuso recurso de nulidad, el cual fue conocido y rechazado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco con fecha 04 de febrero de 2025, quedando la sentencia ejecutoriada desde esa fecha. Pues bien, la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, como más adelante se indicará, en el numeral tercero dictaminó lo siguiente: “III. Reuniendo el sentenciado Delgado Castro los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 18.216, conforme se indica en el Considerando Décimo Sexto, se le sustituye la pena privativa de libertad indicada en el parágrafo II por la pena sustitutiva de remisión condicional, por el lapso de un (1) año, debiendo cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 5° del mismo cuerpo legal. Si la remisión condicional concedida al condenado le fuese revocada o reemplazada por otra pena más gravosa y debiere cumplir la sanción restringido o privado de libertad, no se le considerarán abonos de tiempo por no indicarlos el
Fallo
fallo del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se reconoció que la carga excesiva de trabajo, las amenazas de despido y el hostigamiento laboral generan trastornos de depresión, estrés agudo y trastornos del sueño, lo que prueba que las condiciones laborales deterioradas pueden afectar gravemente la integridad psíquica del trabajador. Esta jurisprudencia establece que la empresa debe garantizar un ambiente laboral saludable y respetuoso, ya que, de no ser así, se vulneran los derechos fundamentales del trabajador, lo cual justifica la acción de tutela laboral. En relación con el despido, la Corte Suprema ha señalado que cuando la desvinculación de un trabajador se produce en condiciones que afectan su integridad, física o psíquica, como el caso de mi representado, se está frente a una vulneración de los derechos fundamentales. En particular, el despido injustificado, vulnerando los artículos 16 y 48 de la ley N° 19.378, puede desencadenar en una secuela de trastornos emocionales que deterioran tanto la autoestima como la estabilidad psíquica de la persona afectada. Por tanto, en este contexto, es crucial argumentar que el despido no solo ha tenido consecuencias económicas, sino que ha afectado de manera tangible la salud mental y emocional de mi mandante, lo que justifica su solicitud de reparación por la vulneración de su integridad física y psíquica. 7.- Vulneración del Derecho a la Integridad Física y Psíquica del Trabajador. El artículo 19 de la Constitución Polí
Texto Completo (Preview)
En Temuco, a veintiocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rit T-174-2025 comparece RODRIGO ANTONIO POBLETE RAMOS, chileno, abogado, cédula de identidad N° 12.776.473-5, domiciliado para estos efectos en calle ANTONIO VARAS N° 979, OFICINA 404, comuna y ciudad de TEMUCO, en representación de JUAN EDUARDO DELGADO CASTRO, chileno, casado, m
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica