Juzgado de Letras Los Lagos

SAIZ/CARRASCO

Rol

C-59-2025

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Partes litigantes. Demandante. La abogada Soledad Moraga Gajardo, en representación convencional de don LEONARDO RAUL SAIZ SAIZ, agricultor, chileno, casado, cédula nacional de identidad Nº7.034.084-4, domiciliado en Fundo El Encanto de Hueinahue, quien a su vez actúa en representación de la sucesión testamentaria quedada al fallecimiento de su padre don Leonardo Jaime Saiz Aravena, cédula nacional de identidad 2.724.382-7, quien mantenía calidad de representante legal de la persona jurídica INVERSIONES CARRASCOSA LIMITADA, RUT 78.442.070-1 (en adelante la sociedad). Se plantea una demanda reivindicatoria. Demandado. La parte demandada es don JAIME ROBERTO CARRASCO URIBE, desconocida profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº9.956.003-7, domiciliado en calle José María Caro Nº1260 de la comuna de Río Bueno y/o en calle O'Higgins Nº485, oficina 301 de la comuna de Osorno Acción reivindicatoria,

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho. Preliminarmente, se indica que don Leonardo Jaime Saiz Aravena, era padre del demandante. Aquel, a su vez, era el representante legal de la sociedad Inversiones Carrascosa Ltda. Don Leonardo Jaime falleció el 12 de febrero de 2023, en la ciudad de Temuco, según inscripción de defunción del Servicio de Registro Civil e Identificación Nº348 del año 2023, de la comuna de Temuco, y su último domicilio es en Avenida Balmaceda Nº741 de la comuna de Temuco. Señala que fue otorgada la posesión efectiva de la sucesión testamentaria respectiva en la sentencia del 12 de diciembre de 2023 en la causa rol V-191-2023 del 1° juzgado civil de Temuco a los hijos LEONARDO RAUL SAIZ SAIZ, RAFAEL ANDRÉS SAIZ SAIZ, CARMEN GLORIA SAIZ SAIZ, ALVARO FERNANDO SAIZ SAIZ y RODRIGO ALFONSO SAIZ SAIZ, (los tres primeros en su calidad de herederos universales y como cesionarios de los derechos de OLGA SAIZ VALENZUELA). La posesión efectiva fue inscrita a Código: YTRCBJBKZJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fojas 1683 F, número 1609 del registro de propiedad del año 2024 del conservador de bienes raíces de Temuco. El inventario de bienes contempla los derechos sociales y calidad que el causante mantenía en la sociedad mencionada, correspondiente al 45%. La sociedad está inscrita a fojas 698, Nº498 del Registro de Comercio del año 1993 del conservador de bienes raíces de Temuco. Informa que por escritura pública de mandato especial amplio del 20 de marzo de 2024 suscrito ante el notario público de la comuna de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, Repertorio Nº1044-2024 la sucesión testamentaria del Sr. Saiz Aravena (compuesta por sus cinco hijos) le entregaron poder y facultades de representación y judicial al demandante Leonardo Raúl Saiz Saiz, quien está compareciendo para ejercer los derechos que la sucesión testamentaria de su padre mantiene respecto a la sociedad Inversiones Carrascosa Limitada. Asegura que la sociedad es dueña de predios ubicados en la comuna de Lago Ranco, a saber: a) fundo Hueinahue, compuesto por las porciones: 1) Porción del 1000 hectáreas que forma parte del fundo Rupumeica o Hueinahue, cuyos deslindes son: NORTE, con resto de propiedad de don Jorge Vera, de las que dichas 1000 hectáreas quedan separadas por una línea que se traza orientada al este magnético de 5125 metros de longitud, la que prolongada imaginariamente en 9945 metros hacia el poniente, llega a tocar la confluencia de los Ríos Hueinahue o Rupumeica, con Río Cohushue; Oriente, con el resto de la porción de Jorge Vera Espinoza de las que dichas 1000 hectáreas quedan separadas por una línea que trazada en una extensión de 1250 metros de longitud desde donde termina la línea del deslinde norte hasta torna el río Cohushue; Sur, con el riño Cohushue desde el punto en que toque en este mismo río el deslinde Oriente hasta tocar el punto en que toque en este mismo río el deslinde poniente; y

Fallo

se declarará denegada la acción, se estima que hubo motivo plausible para litigar. Y con lo expuesto, más lo dispuesto en los artículos 889 y siguientes, 1698, 1700 y siguientes del Código civil, artículos 144, 254 del Código de procedimiento civil, y demás normas pertinentes, se declara que: I.- Se rechaza la demanda de folio 1, en todas sus partes. II.- No se condena a pagar las costas al demandante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese. Notifíquese por cédula. Archívese en su oportunidad. ROL C-59-2025 Resolvió, Juez del Juzgado de Letras de Los Lagos, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de esta resolución. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Lagos, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Código: YTRCBJBKZJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-11-19T15:43:04-0300

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FOJA: 100 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Los Lagos CAUSA ROL : C-59-2025 CARATULADO : SAIZ/CARRASCO Los Lagos, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS Partes litigantes. Demandante. La abogada Soledad Moraga Gajardo, en representación convencional de don LEONARDO RAUL SAIZ SAIZ, agricultor, chileno, casado, cédula nacional de identidad Nº7.034.084-4

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