1º Juzgado Civil de Concepción

DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

C-7704-2024

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en el folio 1 y rectificación de folio 7, comparece don LUIS ESTEBAN DÍAZ RAMOS, técnico en construcción, domiciliado en San Diego #1660, Villa España, Huépil, comuna de Tucapel, Región del Bio Bio, quien interpone demanda de prescripción extintiva por concepto de deuda por no pago de permiso de circulación, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN PEDRO DE PAZ, persona jurídica de Derecho Público, RUT. 69.264.800-5, representada por su alcalde don JUAN PABLO SPOERER BRITO, chileno, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, Cédula de Identidad N° 15.185.136-3, ambos domiciliados en Los Acacios N°43, comuna de San Pedro de la Paz, Región del BioBio; quien expone que es dueño del vehículo placa patente única BRDS. 37-8, de marca Chevrolet, Tipo Furgón, modelo Combo Van 1.3, motor N°Z13DTJ2474838, chasis N°WOLOXCF2584231314, color Blanco, año 2008, el cual adquirió el 27 de marzo del 2024, según consta en Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, que acompaña. Señala que, el vehículo antes individualizado, registra deudas por no pago de permisos de circulación por los periodos que van del año 2015 hasta el año 2024, de conformidad al Certificado de deuda N°25, emitido el 22 de agosto del año 2024 por doña MARÍA BEGOÑA Código: MYMVBJCBRYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7704-2024 Foja: 1 RODRÍGUEZ BRAVO, directora de Tránsito y Transporte Publico de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz. Sostiene que, es del caso que algunas de estas obligaciones se encuentran prescritas, específicamente los periodos que comprenden entre el año 2015 hasta el año 2019 y que alcanzan la suma total de $723.177, cuya prescripción alega a su favor desde ya. En cuanto a los argumentos de derecho de su acción cita los artículos 2521 y 2493 del Código Civil, indicando que este tipo de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que de lo consignado en lo expositivo precedente, se desprende que la demandante, solicita se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de las deudas por concepto de permiso de circulación del vehículo placa patente única BRDS 37-8 y que corresponden a los giros por permisos de circulación de los años 2015 y 2019, por un monto de $723.177. Lo anterior, debido a que la demandada no ha ejercido en el plazo legal las acciones tendientes a obtener su pago. 2°.- Que la municipalidad demandada contestó la demanda, solicitando tener presentes los fundamentos referidos en lo expositivo de este fallo. Código: MYMVBJCBRYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7704-2024 Foja: 1 3°.- Que teniendo presente que la institución jurídica de la prescripción extintiva parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida, debe entenderse que los requisitos para la procedencia de la acción intentada son: la existencia de una obligación y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. 4°.- Que conforme lo previene el artículo 44 de la Ley de Tránsito, se presume dueño de un vehículo motorizado aquel a cuyo nombre aparezca ante el Registro de Vehículos Motorizados dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación. Por consiguiente, con el instrumento acompañado en el folio 1, no objetado, consistente en Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R.V.M, del furgón, Chevrolet, del año 2008, placa patente BRDS37-8, a nombre de Luis Esteban Díaz Ramos, se encuentra justificada la legitimidad activa de la demandante para incoar la presente acción. 5°.- Que, a objeto de acreditar la obligación cuya prescripción se demanda, la demandante acompañó a folio 1, con citación y sin objeción de contrario, el Certificado de deuda Nº25, emitido el 22 de agosto de 2024, por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad demandada, en el que se consigna, en síntesis, que el vehículo Furgón, marca Chevrolet, modelo COMBO VAN 1.3, motor Z13DTJ2474838, patente BRDS37-8, registra a la fecha morosidad por concepto de pago pendientes de permisos de circulación por los años 2015 a 2024 , por una suma total de $966.993. Tal instrumento permite dar por establecido que el vehículo mencionado registra deudas por concepto de permisos de circulación vehicular por los períodos mencionados. 6°.- Que, sobre el particular conviene precisar que el D.L. 3.063, en el Titulo IV, artículo 12, establece que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados Código: MYMVBJCBRYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7704-2024 Foja: 1 con un impuesto anual por permiso

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, representada por su alcalde don JUAN PABLO SPOERER BRITO, ya debidamente individualizado, admitirla a tramitación, y en definitiva declarar que las obligaciones de pago del Permiso de Circulación que comprende los periodos que van del año 2015 hasta el 2019, se encuentran prescritas, todo ello con costas. En el folio 13, la abogado de la municipalidad demandada contesta la demanda, indicando que la Municipalidad de San Pedro de la Paz está obligada por ley a exigir el pago completo de sus acreencias, entre ellas, las correspondientes a patentes municipales de modo que no se encuentra facultada para condonar eventuales deudas por este concepto, por lo que efectivamente el deudor solo puede solicitar judicialmente, en su caso, que se declaren prescritas las correspondientes acciones para su cobro. Código: MYMVBJCBRYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7704-2024 Foja: 1 Señala que el patrimonio de las municipalidades está constituido, entre otros, por los derechos que cobren por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen, así como los ingresos que recaude por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, de conformidad a la letra d) y f) del artí

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C-7704-2024 Foja: 1 FOJA: 23 .- veintitr s .-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7704-2024 CARATULADO : D AZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANÍ PEDRO DE LA PAZ Concepci nó , diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco VISTO: Que, en el folio 1 y rectificación de folio 7, comparece don LUIS ESTEBAN DÍAZ RAMOS, técnico en construcción, domiciliado

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