1º Juzgado Civil de Concepción

FERRADA/MURÚA

Rol

C-5391-2025

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en folio 1, el 30 de septiembre de 2025, se presenta doña LILIAN EVELYN FERRADA DÍAZ, corredora de propiedades, domiciliada en calle Freire N°960, departamento 1201-A, Concepción, y expone que viene en deducir demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña STEPHANNY VICTORIA MURUA OYARZO, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Santa Clara N°2930, departamento 313, Edificio María Elena, Condominio Sub Sole, Concepción. Funda la demanda diciendo que el 15 de marzo de 2025, celebró un contrato de arrendamiento con la demandada, por instrumento privado, sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en calle Santa Clara N°2930, departamento 313, Edificio María Elena, Condominio Sub Sole, Concepción, cuya renta mensual ascendió a $350.000, más $35.000 por concepto de gastos comunes, que deben pagarse conjuntamente con la renta a la arrendadora, conforme a la cláusula quinta del contrato de arrendamiento. Explica que de acuerdo con los términos acordados, el contrato tendría una duración que se extendería desde el 15 de marzo de 2025 hasta 15 de abril de 2025, fecha en la cual caducaría porque se debería firmar otro contrato de arrendamiento con don Nicolás Daniel Miquel Oyarzo, hermano de la arrendataria, lo cual no se efectúo y el contrato de arrendamiento continuó con la demandada, quien ha mantenido la mera tenencia del inmueble y pago de las rentas hasta que entró en morosidad por los períodos de agosto y septiembre de 2025. Asegura que la demandada adeuda las rentas de agosto y septiembre de 2025, por el total de $700.000, más los correspondientes gastos comunes por $70.000.- Agrega que la arrendataria debe pagar los consumos de luz y agua, los que no se encuentran al día. Así, detalla que existe una deuda por consumo de luz de $77.600.- Código: WSKDBJXTZXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En mérito de lo expuesto y normas legales que cita

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, como se desprende de lo consignado en la parte expositiva precedente, la demandante LILIAN EVELYN FERRADA DÍAZ, ha deducido acción de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento de la obligación de pagar la renta, en razón que la demandada STEPHANNY VICTORIA MURUA OYARZO adeuda la renta correspondiente a los meses de agosto y septiembre 2025, ambos inclusive, a razón de $350.000 mensuales, además de los gastos comunes de ambos meses, a razón de $35.000 mensuales y consumos que señala; solicitando la restitución del inmueble, el pago de las rentas adeudadas y las que se devenguen durante el juicio, hasta la restitución del inmueble, más costas. En el primer otrosí, en subsidio, solicitó el desahucio del contrato. 2°.- Que, la parte demandada se encuentra rebelde en la secuela del juicio. Código: WSKDBJXTZXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3°.- Que, así las cosas, con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción la parte demandante acompañó legalmente en folio 1, copia de instrumento privado consistente en contrato de arrendamiento fechado el 5 de marzo de 2025, suscrito por Lilian Evelyn Ferrada Díaz como arrendadora y por Stephanny Victoria Murua Oyarzo como arrendataria; recaído en el inmueble ubicado en la comuna de Concepción, sector Chillancito, calle Santa Clara 2930, Condominio Sub Sole, Edificio María Elena, departamento 313; el que comenzó a regir el 15 de marzo de 2025 y se pactó duración hasta el 15 de abril de 2025. En la cláusula quinta, las partes acordaron que la renta mensual sería de $350.000 más $35.000 correspondiente al valor de los gastos comunes, pagaderos junto con la renta. 4°.- Que de conformidad al numeral 7) del artículo 8 de la Ley 18.101, la prueba en los juicios regido por esta ley, será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica; debiendo entenderse por tal, como aquellas reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse una sentencia (Couture E.; Estudios de Derecho Procesal Civil, 1979, Buenos Aires, Editorial Desalma, pág. 195). 5°.- Que, de esta forma, valorado el contrato referido de conformidad a las reglas señaladas, en la especie, se acredita en forma fehaciente la existencia del vínculo contractual entre las partes y las estipulaciones del mismo, el que si bien en principio tenía vigencia de un mes, las partes prorrogaron hasta la actualidad, lo que se desprende de los propios dichos de la demandada. De modo que, establecido lo anterior, era a la parte demandada a quien correspondía justificar, según las reglas del onus probandi, haber pagado y estar al día en el pago de la renta correspondiente al mes de agosto de 2025 y las posteriores, que se le cobran por esta demanda. Sin embargo, dada su condición de litigante rebelde, ninguna prueba

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas y cobro de prestaciones, en contra de doña STEPHANNY VICTORIA MURUA OYARZO, con costas, y en definitiva, se declare: a) Terminado el contrato de arrendamiento singularizado. b) Que la demandada debe pagar las rentas devengadas, ascendentes a $700.000 y las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución de la propiedad, a razón de $350.000 mensuales. c) Que la demandada debe pagar los gastos comunes a razón de $35.000 mensuales, ascendente a la fecha a $70.000 y los que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución de la propiedad. d) Que la demandada debe pagar los consumos de luz ascendente a $77.600, los de agua y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución de la propiedad. e) Que la demandada debe restituir la propiedad dada en arrendamiento, dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzada con la fuerza pública, todo con costas. En el primer otrosí, en subsidio, para el caso que la demandada enervara la acción de terminación del contrato de arrendamiento, pagando en la oportunidad legal, indica que no desea perseverar en el contrato, por lo que viene en demandar el desahucio del mismo; solicitando, en definitiva, se ordene la restitución del

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-5391-2025 CARATULADO : FERRADA/MURÚA Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que en folio 1, el 30 de septiembre de 2025, se presenta doña LILIAN EVELYN FERRADA DÍAZ, corredora de propiedades, domiciliada en calle Freire N°960, departamento 1201-A, Concepción, y expone que viene en ded

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica