11º Juzgado Civil de Santiago

QUEZADA/CUEVAS

Rol

C-13226-2023

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que, compareció doña María Alejandra Quezada Cuevas, dueña de casa, cédula de identidad N°11.395.157-5, domiciliada en Miguel de Aguirre 1634 comuna de Concepción, quien dedujo demanda de precario, en contra de don Iván Enrique Cuevas Suárez, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N°15.392.603-4 y don Agustín Segundo Cuevas, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N°5.211.635-K; todos domiciliados en Calle Bellota 6821 Población Santa Teresa Pasaje N°3, 6821 comuna de La Florida, solicitando condenar los demandados a la devolución del inmueble, dentro de diez días o en el plazo se sirva fijar, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas en caso de oposición. Señaló ser una de las hijas y parte de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Juan Alberto Quezada Osorio e indicó que adquirió derechos sobre la propiedad ubicada en el sitio número cuatro del plano de loteo de la Chacra Las Perdices Sector Norte, comuna de La Florida, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, cincuenta metros con camino Departamental; SUR, cincuenta y ocho metros con zona fiscal del cauce de la Quebrada de Macul; ORIENTE, cuarenta metros con sitio cinco; PONIENTE, setenta y seis metros con sitio tres.-, según consta en el Certificado de Dominio Vigente del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, encontrándose inscrita a Fojas 36.615 número 53.096 del año 2023. Sostuvo por mera tolerancia, los demandados en autos se encuentran ocupando el bien inmueble anteriormente individualizado desde el mes de mayo del año 2023, a quienes les ha comunicado en reiteradas ocasiones que debían desocuparlo, no obstante ello, siguen ocupando el inmueble sin Código: RSVFBJGRKLU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tener título alguno para justificar su permanencia, lo que hacen por su mera tolerancia. Expresó que lo anterior, justifica qu

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto a la excepción dilatoria opuesta por el demandado: Primero: Que, el demandado don Iván Enrique Cuevas Suárez opuso la excepción dilatoria del artículo 303 Nº 6ª del Código de Procedimiento Civil fundado en que la escritura pública de cesión derechos de 4 de noviembre de 2019, fue celebrada entre don Juan Alberto Quezada Osorio, quien cedió sus derechos a don Agustín Segundo Cuevas o Agustín Cuevas Meza, ratificándose que el único ocupante y poseedor del inmueble es el demandado Agustín Cuevas y no el codemandado Iván Enrique Cuevas Suarez, quien jamás ha ocupado el inmueble de la litis, por lo que carece de legitimación pasiva, para ser parte en este juicio. Segundo: Que, independientemente del traslado conferido a la demandante, basta para rechazar la resistencia procesal en estudio Código: RSVFBJGRKLU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establecer que las excepciones dilatorias son aquellas que tienden a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida. Dado que la legitimación es un presupuesto procesal de la acción, es indudable que dicha alegación es una excepción perentoria y jamás podrá ser calificada como una dilatorio, error de derecho inexcusable que conduce a su rechazo por la forma en que ha sido propuesta. II. En cuanto a la acción de precario y la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva: Tercero: Que, compareció doña María Alejandra Quezada Cuevas, quien dedujo demanda de precario, en contra de Iván Enríquez Cuevas Suárez y don Agustín Segundo Cuevas, solicitando condenar los demandados a la devolución del inmueble, dentro de diez días o en el plazo se sirva fijar, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas en caso de oposición. En subsidio solicitó el cese de goce gratuito amparado en el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil de conformidad a la relación de hechos expuestos en lo principal los que se tienen por reproducidos en lo pertinente. Fundamentó su demanda de precario y cese de goce gratuito en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Cuarto: Que, los demandados solicitaron el rechazo de las acciones de precario y de cese de goce gratuito con base en las alegaciones de hecho y de derecho ya precisadas en la parte expositiva de esta sentencia. Asimismo, el codemandado Iván Cuevas Suárez opuso la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva, fundada en el hecho que no habita en el inmueble sub judice y por ello, no puede ser calificado como sujeto pasivo de las acciones incoadas. Quinto: Que, la acción principal intentada en autos es aquella establecida en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, norma que señala que: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. Código:

Fallo

fallo cause ejecutoria. Concluyó que, se han negado en reiteradas ocasiones a hacer abandono del inmueble, causando un grave perjuicio en términos económicos al impedir a la sucesión hereditaria, habitar el inmueble o disponer económicamente del mismo. En el aspecto jurídico, fundamentó su demanda en el artículo 2195 y siguientes y 1907 todos del Código Civil, el artículo 18-C de la Ley número 18.101 modificada por la Ley 21.461, el artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil citando, al efecto, doctrina del derecho sucesorio chileno. En subsidio solicitó el cese de uso goce gratuito amparado en el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con la relación de hechos expuestos en lo principal y que reprodujo. Pidió se admita a tramitación la demanda y se acoja en todas sus partes y, en definitiva, se declare el cese definitivo del goce gratuito exclusivo que han detentado hasta ahora los demandados y reclamado sobre el inmueble ya citado; debiendo restituir dicho goce en la medida que corresponda a la comunidad hereditaria o a uno de los herederos en representación de los demás herederos, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia que se dicte, con expresa condena en costas. El 28 de julio de 2025, se llevó a efecto audiencia de contestación y conciliación, con la comparecencia del abogado de la demandante y el abogado de los demandados. La actora ratificó la demanda en todas sus partes. Por su parte, compareció don Guido Iván

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13226-2023 CARATULADO : QUEZADA/CUEVAS Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, compareció doña María Alejandra Quezada Cuevas, dueña de casa, cédula de identidad N°11.395.157-5, domiciliada en Miguel de Aguirre 1634 comuna de Concepción, quien dedujo demanda de precario, en contra de

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