CÁRCAMO/COMPASS CATERING S.A.
Rol
O-516-2024
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, a partir del 18 de mayo de 2016, para COMPASS CATERING S.A., como “Auxiliar de Aseo”. La remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $805.493 (ochocientos cinco mil cuatrocientos noventa y tres pesos). Por último, en cuanto a la naturaleza del contrato era de carácter indefinido. Con fecha 11 de marzo de 2024, el empleador decidió, unilateralmente, poner término al contrato de trabajo por la causal prescrita en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundado, en los hechos que indica el que sería injustificado. Luego de dar su argumentación finaliza solicitando al Tribunal que: 1.Que se declare el despido, que fue objeto su representado, como injustificado, indebido y/o improcedente y en consecuencia la empresa sea condenada, en su caso, a las indemnizaciones, prestaciones y recargos señalados a continuación. 2. $805.493 (ochocientos cinco mil cuatrocientos noventa y tres pesos), por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, conforme a lo prescrito en el artículo 168 del Código del Trabajo en relación con el artículo 162, inciso cuarto, o lo que S.S., estime que en derecho corresponda. 3. $6.443.944 (seis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro pesos), por concepto de indemnización de años de servicio, conforme a lo prescrito en el artículo 168 del Código del Trabajo en relación con el artículo 163, o lo que S.S., estime que en derecho corresponda. 4. $5.155.155 (cinco millones cientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco pesos), por concepto del recargo legal, del 80%, señalado en el artículo 168 del Código del Trabajo, o lo que S.S., estime que en derecho corresponda. 5. $959.676 (novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y seis pesos), por concepto de feriado legal y proporcional, respectiva
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido DIANA LIZET CARCAMO CARDENAS, RUN N°15.690.785-5, empleada, domiciliada, para estos efectos, en calle General Velásquez 890, oficina 604, Antofagasta, y deduce demanda de despido injustificado y otras prestaciones en contra de COMPASS CATERING S.A., RUT Nº96.651.910-K, representada legalmente por doña MARÍA VERÓNICA SANDOVAL HENRÍQUEZ, RUN N°12.463.463- 6, ambos con domicilio en Avenida Las Condes 11.774, piso 7, oficinas 701 y 702, Vitacura, Santiago. Fundamenta su acción en los siguientes hechos: Ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, a partir del 18 de mayo de 2016, para COMPASS CATERING S.A., como “Auxiliar de Aseo”. La remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $805.493 (ochocientos cinco mil cuatrocientos noventa y tres pesos). Por último, en cuanto a la naturaleza del contrato era de carácter indefinido. Con fecha 11 de marzo de 2024, el empleador decidió, unilateralmente, poner término al contrato de trabajo por la causal prescrita en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundado, en los hechos que indica el que sería injustificado. Luego de dar su argumentación finaliza solicitando al Tribunal que: 1.Que se declare el despido, que fue objeto su representado, como injustificado, indebido y/o improcedente y en consecuencia la empresa sea condenada, en su caso, a las indemnizaciones, prestaciones y recargos señalados a continuación. 2. $805.493 (ochocientos cinco mil cuatrocientos noventa y tres pesos), por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, conforme a lo prescrito en el artículo 168 del Código del Trabajo en relación con el artículo 162, inciso cuarto, o lo que S.S., estime que en derecho corresponda. 3. $6.443.944 (seis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro pesos), por concepto de indemnización de años de servicio, conforme a lo prescrito en el artículo 168 del Código del Trabajo en relación con el artículo 163, o lo que S.S., estime que en derecho corresponda. 4. $5.155.155 (cinco millones cientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco pesos), por concepto del recargo legal, del 80%, señalado en el artículo 168 del Código del Trabajo, o lo que S.S., estime que en derecho corresponda. 5. $959.676 (novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y seis pesos), por concepto de feriado legal y proporcional, respectivamente, en los términos expresados anteriormente, o lo que S.S., estime que en derecho corresponda. 6. $295.347 (doscientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y siete pesos), por concepto de remuneración insoluta respecto del mes de marzo de 2024 en los términos expresados anteriormente, o lo que S.S., estime que en derecho corresponda. 7. Las sumas, respecto del demandante, que ordene pagar VS deberán ser reajustadas, debiendo aplicárseles el interé
Fallo
por tanto, se estará a lo resuelto en ella. SEPTIMO: Que en virtud de esta prueba incorporada por ambas partes, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, siendo coherentes, precisas y concordantes, en especial, por carta de aviso de término contrato de trabajo, liquidación de remuneraciones y declaración de testigos permiten a este juzgador determinar que a las partes les unió una relación de índole laboral, para prestar servicios la actora como auxiliar de servicio, con fecha de inicio el día 18 mayo de 2016 y término el día 11 marzo 2024, que la causal invocada para poner término a la relación laboral fue la establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y el monto de la remuneración mensual de la demandante para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $790.152. Este monto de remuneración se determina por cuanto es el promedio de las tres últimas remuneraciones previas al despido (febrero 2024 ($759.881), enero 2024 ($805.082) y diciembre 2023 ($805.493) comprendiéndose todas las prestaciones señaladas en el ítem “haberes” de las liquidaciones incorporadas en autos a folio 19, estableciéndose, por tanto, la mencionada cifra como remuneración del actor para estos efectos. OCTAVO: Que, así las cosas, determinado lo anterior debemos determinar la procedencia de la causal invocada y si corresponde el pago de las prestaciones reclamadas. NOVENO: Que, para la resolución de este tema, resulta determinante analizar la carta de aviso de
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: DIANA LIZET CÁRCAMO CÁRDENAS. DEMANDADA: COMPASS CATERING S.A.. RIT: O-516-2024 RUC: 24- 4-0564125-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido DIANA LIZET CARCAMO CARDENAS, RUN N°15.
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