BANCO SECURITY/PÉREZ
Rol
C-8954-2025
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de la acción para preparar su debida defensa, circunstancias que esta sentenciadora no advierte del examen del libelo pretensor, habiéndose dado por el ejecutante cabal cumplimiento a las prerrogativas dispuestas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y por lo mismo, resultando del todo inoficiosas las alegaciones vertidas por la demandada al oponerla, se rechazará la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Que, en cuanto a la segunda excepción opuesta, del examen del pagaré sub-lite, cabe establecer, que las alegaciones vertidas por la ejecutada resultan del todo inoficiosas, al no haber acreditado ésta en primer lugar, que el pagaré sub-lite haya sido efectivamente llenado por un mandatario de la ejecutante, correspondiéndole a la demandada probar tal hecho, por ser alegación suya y, con ello, esta sentenciadora dar un mayor análisis a los argumentos fundantes de la excepción, los que casi en su totalidad se sustentan en un supuesto mandato para llenar el título, que como ya se dijo, no consta que haya sido llenado de tal forma. A mayor abundamiento, resulta improcedente sustentar la excepción en la nulidad de la obligación, por no encontrarse la firma del suscriptor autorizada ante Notario en conformidad a ley, cuando el pagaré tiene fuerza ejecutiva de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del N° 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, y no con la firma del mismo ante Notario, prescrita en el inciso 3° de dicho inciso, norma y cuerpo legal ya citados, en consecuencia se desestimará la excepción del número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO. Que, en cuanto a la tercera excepción opuesta, cabe señalar que, del examen del título de autos, no se vislumbra ninguna irregularidad, por lo demás la ejecutada pagó 13 cuotas del pagaré, razones por lo que se rechazará la excepción de falsedad del título. QUINTO. Que, en cuanto a la primera excepción opuesta cabe establecer, que el artículo 26 del D.L. N° 3475 dispone en su inciso 1° que “los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales ni tendrán mérito Código: TQEVBJEDCWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8954-2025 Foja: 1 ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan”, y en su inciso 2° que “lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso de dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece dicha ley y el Servicio de Impuestos Internos”. A mayor abundamiento, la norma transcrita se encuentra en concordancia con las circulares de la Tesorería General de la República números 92 de fecha 20 de Septiembre de 1974 y 72 y 79 de fechas 8 y 27 de Oc
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 17 de noviembre de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en el pagaré singularizado en la parte expositiva de la presente sentencia. Código: TQEVBJEDCWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8954-2025 Foja: 1 SEGUNDO. Que, respecto a la primera excepción opuesta, cabe establecer, que aquella procede siempre que el requisito legal ausente en la demanda sea de aquellos que la hagan inepta, es decir, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o causa de pedir o de la cosa pedida, en términos tales que no sea posible comprenderla adecuadamente o que impidan al demandado tomar cabal conocimiento de los hechos y fundamentos de la acción para preparar su debida defensa, circunstancias que esta sentenciadora no advierte del examen del libelo pretensor, habiéndose dado por el ejecutante cabal cumplimiento a las prerrogativas dispuestas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y por lo mismo, resultando del todo inoficiosas las alegaciones vertidas por la demandada al oponerla, se rechazará la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Que, en cuanto a la segunda excepción opuesta, del examen del pagaré sub-lite, cabe establecer, que las a
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C-8954-2025 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8954-2025 CARATULADO : BANCO SECURITY/P REZÉ Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS. Con fecha 25 de junio de 2025, Juan Pablo Salinas Debesa, abogado, en representación en su calidad de mandatario judicial del BANCO SECURITY, institución bancaria, repre
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