Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MADERAS BRAVO LIMITADA/CÁCERES

Rol

I-32-2025

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran la infracción que se encuentra prevista y sancionada por las normas legales que a continuación se indican: 1.- Enunciación de la infracción: No especificar en el contrato de trabajo el beneficio adicional de casa habitación (luz) (alimento). Norma infringida sancionadora: Artículo 10, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. 2.- Enunciación de la infracción: Exceder máximo de 2 horas extras por día. Norma infringida sancionadora: Artículo 31 inciso 1°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. I.- La reclamante refiere que la multa signada como “1” debe ser dejada sin efecto por ser contradictoria con los hechos consignados en la fiscalización. Según consta en el cuadro bajo el N° “1” de la resolución reclamada, el hecho fundante de la infracción es la falta de especificación de las funciones del trabajador; sin embargo, en el “considerando” N° “1” “Enunciado Infracción” se señala textual “no especificar en el contrato de trabajo el beneficio adicional de casa habitación (luz)(alimento).” Refiere que se infracciona a su representada por un hecho totalmente ajeno al objeto de la fiscalización, resultando improcedente que se aplique multa alguna por un hecho que no fue materia de investigación por el ente fiscalizador. En consecuencia, procede que se deje sin efecto la multa aplicada. EN SUBSIDIO, solicita que la multa sea dejada sin efecto por las siguientes razones: Don Andrés Alejandro Flores Figueroa, ingresó a la empresa a prestar servicios con fecha 15 de marzo del año 2015. Efectivamente en la cláusula primera del contrato se establece que “Don Andrés Alejandro Flores Figueroa, se compromete a ejecutar las labores generales de trabajador en cualquier de las secciones del establecimiento del empleador.” Es importante señalar que Maderas Bravo Limitada es una empresa de procesos industriales de remanufactura, que utiliza la madera como materia prima principal, para crear, producir nuevos productos, tales co

Fundamentos

Considerando: Que los hechos descritos configuran la infracción que se encuentra prevista y sancionada por las normas legales que a continuación se indican: 1.- Enunciación de la infracción: No especificar en el contrato de trabajo el beneficio adicional de casa habitación (luz) (alimento). Norma infringida sancionadora: Artículo 10, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. 2.- Enunciación de la infracción: Exceder máximo de 2 horas extras por día. Norma infringida sancionadora: Artículo 31 inciso 1°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. I.- La reclamante refiere que la multa signada como “1” debe ser dejada sin efecto por ser contradictoria con los hechos consignados en la fiscalización. Según consta en el cuadro bajo el N° “1” de la resolución reclamada, el hecho fundante de la infracción es la falta de especificación de las funciones del trabajador; sin embargo, en el “considerando” N° “1” “Enunciado Infracción” se señala textual “no especificar en el contrato de trabajo el beneficio adicional de casa habitación (luz)(alimento).” Refiere que se infracciona a su representada por un hecho totalmente ajeno al objeto de la fiscalización, resultando improcedente que se aplique multa alguna por un hecho que no fue materia de investigación por el ente fiscalizador. En consecuencia, procede que se deje sin efecto la multa aplicada. EN SUBSIDIO, solicita que la multa sea dejada sin efecto por las siguientes razones: Don Andrés Alejandro Flores Figueroa, ingresó a la empresa a prestar servicios con fecha 15 de marzo del año 2015. Efectivamente en la cláusula primera del contrato se establece que “Don Andrés Alejandro Flores Figueroa, se compromete a ejecutar las labores generales de trabajador en cualquier de las secciones del establecimiento del empleador.” Es importante señalar que Maderas Bravo Limitada es una empresa de procesos industriales de remanufactura, que utiliza la madera como materia prima principal, para crear, producir nuevos productos, tales como escaleras, puertas, tableros de finger, entre otras. Cada sección cuenta con distintas herramientas y maquinarias, como sierra huincha, sierra escuadradora, trozadora, etc., las que son operadas por personal capacitado, lo que, en todo caso, no implica que su función queda circunscrita a esa máquina en especial, pues muchas de ellas tienen un funcionamiento de ciertas horas al día y no de toda la jornada laboral. Se comprenderá que, si una máquina se utiliza, por ejemplo, por 4 horas al día, el operador de esa máquina, una vez terminado el proceso productivo, es destinado a otra función dentro del proceso industrial de la empresa. En el caso de don Andrés Flores, fue contratado para labores generales en la empresa en cualquiera de las secciones y procesos productivos, es decir, sus funciones eran definidas de acuerdo con la necesidad de la jornada y conforme a su capacidad, y que podían consistir en trasladar la materia prima hasta una máquina, acopio de produc

Fallo

Por lo expuesto, y considerando que no hubo mala fe de parte de su representada ni menos del trabajador y por tratarse de un error de hecho e involuntario, solicita se deje sin efecto la multa aplicada. EN SUBSIDIO, que la multa de 40 UTM sea rebajada a 2 UTM o al monto inferior al aplicado que el tribunal determine. En ambos casos, solicita tener presente que, conforme lo dispuesto por el artículo 505 bis del Código del Trabajo, Madereras Bravo Limitada es una mediana empresa, de suerte que, acorde con el artículo 506 de ese mismo Código, la sanción ascenderá de 2 a 40 UTM. En el caso particular el ente fiscalizador se limitó, como en otros tantos casos, simplemente a aplicar el máximo sin mayores argumentos. TERCERO. La contestación al reclamo, síntesis de sus fundamentos. Comparece la reclamada y pide el rechazo del reclamo con costas. Indica, a modo de contexto, que las dos infracciones se cursaron a la empresa con ocasión de una fiscalización por un accidente de trabajo que afectó al trabajador Flores Figueroa. Con fecha 17 de abril de 2025, la empresa notificó a la inspección del trabajo la existencia del accidente. El fiscalizador al revisar la situación constata estas dos infracciones y cursa las multas. El informe de fiscalización indica que al momento de la fiscalización la reclamante tenía 104 trabajadores. En cuanto a la multa número 1, hay una confusión o error de tipeo respecto de la considerativa de la resolución de multa impugnada en autos, sin embargo, d

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: RECLAMO MATERIA: RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE: MADERERAS BRAVO LIMITADA DEMANDADO: REINALDO ANTONIO CÁCERES FLORES RIT N° I-32-2025 RUC N°25-4-0689306-8 Talca, a veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 25-4-0689306-8; RIT N° I-32-2025; del Juzg

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