ALFARO/
Rol
V-236-2025
Fecha
15 de octubre de 2025
Materia
OTROS ASUNTOS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han presentado don EDUARDO ENRIQUE ALFARO AGUILERA, RUN 7.296.976-6, solicitando, en definitiva, que se declare por este Tribunal que poseen el estado civil de hijos respecto de su hermano fallecido el 16 de diciembre de 1996, don PATRICIO ALFONSO AGUILERA AGUILERA, RUN 6.671.198-6, nacido el 28 de enero de 1951, señalando al efecto que en su partida de nacimiento, las que acompaña, se hizo constar el nombre de la madre, mas sin cumplir con las formalidades exigidas por la ley vigente al momento de sus respectivos nacimientos. SEGUNDO: Que se han tenido a la vista las partidas de nacimiento acompañadas por el solicitante, de cuyos exámenes aparece, en relación a don PATRICIO ALFONSO AGUILERA AGUILERA, RUN 6.671.198-6, nacido el 28 de enero de 1951, en la comuna de COMBARBALÁ, consignándose en ella como madre a doña ROSA AMANDA AGUILERA, requiriendo ella misma la inscripción correspondiente. TERCERO: Que tal como lo indican el/la peticionario(a) en su presentación, con anterioridad a la dictación de la Ley 10.271 de fecha 02 de Avenida Circunvalación 125, Copiapó – Teléfonos: (052) - 210107 – 211163 – E-mail: jfcopiapo@pjud.cl Código: BZTLBFUGYGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quince de octubre de dos mil veinticinco.quince de octubre de dos mil veinticinco abril de 1952, se reconocía el estado civil de hijos naturales sólo a aquellos que hayan sido expresamente reconocidos por el padre o la madre, sea en el mismo acto de la inscripción o mediante escritura pública otorgada para tales efectos. CUARTO: Que, actualmente, conforme lo previenen los artículos 186 y 187 del Código Civil, la filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre, la madre o ambos, o por sentencia firme pronunciada en un juicio de filiación, precisándose que el reconocimiento del hijo tendrá lugar mediante una declaración formulada con ese determinado objeto, entre otros, ante el oficial del Registro Civil, al momento de inscribirse el nacimiento del hijo, agregando la disposición contenida en el artículo 188 del mismo cuerpo normativo, que el hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción de nacimiento es suficiente reconocimiento de filiación. QUINTO: Que por su parte la “La ley sobre efecto retroactivo de las leyes”, previene en su artículo 2° que las leyes que establecieren para la adquisición de un estado Civil, condiciones diferentes de las que exigía una ley anterior, prevalecerán sobre ésta desde la fecha en que comiencen a regir. SEXTO: Que el artículo 305 del Código Civil, previene que el estado civil del padre, madre o hijo, se acreditará frente a terceros y se probará por las respectivas partidas de nacimiento o bautismo o por la correspondiente inscripción o subinscripción del acto del reconocimiento o del
Fallo
fallo judicial que determina la filiación. SÉPTIMO: Que siendo así las cosas, resulta claramente suficiente para reconocer la calidad de hijos de los peticionarios, el mérito de sus respectivas partidas de nacimiento, siendo innecesario citar a las partes audiencia, por constar ya en el proceso los fundamentos fácticos de la pretensión de los solicitantes. Por estas consideraciones, disposiciones anotadas y lo prevenido en artículo 102 de la ley 19968, se resuelve: Avenida Circunvalación 125, Copiapó – Teléfonos: (052) - 210107 – 211163 – E-mail: jfcopiapo@pjud.cl Código: BZTLBFUGYGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que SE ACOGE la solicitud planteada por don EDUARDO ENRIQUE ALFARO AGUILERA, RUN 7.296.976-6, y en consecuencia, SE DECLARA que don PATRICIO ALFONSO AGUILERA AGUILERA, RUN 6.671.198-6, nacido el 28 de enero de 1951, y fallecido el 16 de diciembre de 1996, es HIJO DE FILIACIÓN NO MATRIMONIAL de doña ROSA AMANDA AGUILERA, RUN 2.113.260-8, nacida el 10 de noviembre de 1912, y fallecida el 16 de diciembre de 1996. Una vez ejecutoriada esta sentencia, practíquense las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan, al margen de las partidas de nacimiento de los solicitantes, a su costa. Anótese, Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese al apoderado solicitante por correo electrónico. RIT: V-236-2025 RUC: 25-2-5795044-4 Resolvió Juez(a) Titular del Juzgado de Familia de C
Texto Completo (Preview)
Copiapó, FECHAFIRMA. Al folio 1. A lo principal y al tercer otrosí: Por interpuesta solicitud de declaración judicial de hijo. Autos para resolver. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Como se pide. Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de informe si existen herederos de don PATRICIO ALFONSO AGUILERA AGUILERA, RUN 6.671.198-6. Al cuatro
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