1º Juzgado Civil de Concepción

ABASTIBLE S.A/DÍAZ

Rol

C-4396-2025

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en folio 1, el 4 de agosto de 2025, se presenta Rodrigo Alfaro San Martín, abogado, en representación convencional y como mandatario judicial de ABASTIBLE S.A., sociedad del giro distribución y comercialización de combustibles, entre otros, representada legalmente por su gerente general don Joaquín Cruz Sanfiel, ingeniero, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°5550, piso 11, comuna de Las Condes, y expone que viene en deducir demanda de restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador, en contra de don JOSÉ ANDRÉS DÍAZ TRONCOSO, ingeniero civil, domiciliado en Manuel Rodríguez N°2695, comuna de Chiguayante, quien actualmente ocupa dicha propiedad. Dice que el 7 de abril de 2014 se celebró, mediante instrumento privado suscrito entre María Elena Riquelme Roa y José Andrés Díaz Troncoso, un contrato de arrendamiento, en virtud del cual la primera dio y entregó en arrendamiento al segundo, la propiedad ubicada en calle Manuel Rodríguez N°2695, Chiguayante. Refiere que actualmente la propiedad pertenece a su representada, la que fue adquirida mediante escritura pública de compraventa de 30 de enero de 2025 y luego inscrita a fojas 563 N°482 del Registro de Propiedad del año 2025 del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante. Explica que de esta forma se ha producido la extinción del derecho del arrendador, quien era antecesor de la demandante en el dominio del inmueble, debiendo declararse terminado el contrato de arriendo y restituirse la propiedad a su actual dueño. Añade que a su representada también le asiste el derecho de percibir las rentas de arrendamiento y servicios básicos y gastos por servicios comunes adeudados, hasta la fecha que se efectúe la restitución del inmueble, detallando que en el contrato con la antecesora en el dominio se pactó que la renta mensual ascendía a $500.000, pagaderos dentro de los primeros 10 días de cada mes, reajustable en forma anual, conforme a la variación del IPC, por l

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, como se desprende de lo consignado en la parte expositiva precedente, Abastible S.A., ha deducido demanda de restitución de un inmueble por extinción del derecho del arrendador, en virtud de haber adquirido el dominio Código: XTDKBJJGJZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del inmueble arrendado, solicitando además el pago de las rentas de arrendamiento desde marzo a agosto de 2025 y las que se devenguen hasta su restitución, con costas. 2°.- Que, la parte demandada solicitó el rechazo de la demanda, aduciendo que la compraventa del inmueble solo le es oponible desde su inscripción en marzo de 2025, por lo que habiendo pagado $5.000.000 en rentas desde febrero de 2025, no existe deuda por ese concepto. Afirma que entre la demandante y él se encuentra vigente un contrato de arrendamiento celebrado de forma verbal; y que existe litisconsorcio pasiva. 3°.- Que el artículo 1950 N°3 del Código Civil, contempla como una de las causales de expiración del contrato de arrendamiento, la extinción del derecho del arrendador sobre la cosa arrendada. Por consiguiente, constituyen supuestos básicos de la acción de restitución fundada en dicha causal, la existencia de un contrato de arrendamiento y la circunstancia que el derecho de una de las partes sobre la cosa arrendada, se extinga. 4°.- Que para acreditar sus alegaciones, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental: a) En folio 1, copia de inscripción de compraventa de fojas 563 N°482 del Registro de Propiedad del año 2025, del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante. b) En folio 1, certificado de dominio vigente del inmueble inscrito a fojas 563 N°482 del Registro de Propiedad del año 2025, del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, a nombre de Abastible S.A., emitido el 3 de marzo de 2025. c) En folio 1, certificado de hipotecas y gravámenes respecto del inmueble inscrito a fojas 563 N°482 del Registro de Propiedad del año 2025, del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante. d) En folio 1, contrato de arrendamiento de 7 de abril de 2014, suscrito por María Elena Riquelme Roa en calidad de arrendadora y por José Andrés Díaz Troncoso en calidad de arrendatario, respecto del inmueble ubicado en Manuel Rodríguez 2695 de Chiguayante. e) En folio 21, contrato de subarrendamiento de vehículos de 19 de enero de 2023, suscrito por Abastible S.A. en calidad de arrendatario y José Andrés Díaz Troncoso en calidad de subarrendatario. f) En folio 21, factura electrónica N°14107792 de 23 de julio de 2025, emitida por Abastible S.A., a nombre de José Andrés Díaz Troncoso, por arriendo de vehículo. Código: XTDKBJJGJZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl g) En folio 29, cadena de correos electrónicos entre Pedro Santander Carrasco (pedro.santander@abastible.cl) y José Andrés Díaz Troncoso (josediaztroncoso@gmail.com) de 6 de mayo d

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por presentada demanda de terminación de contrato de arrendamiento y restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador, en contra de JOSÉ ANDRÉS DÍAZ TRONCOSO, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar terminado el contrato de arrendamiento, ordenando al demandado restituya la propiedad, libre de todo ocupante, dependiente, familiar o tercero, ordenándose, si fuere necesario, su lanzamiento al efecto, con auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento a costa del demandado, condenándosele además al pago de las rentas y de los consumos básicos y servicios comunes adeudados a la fecha, así como aquellos que se devenguen durante el juicio hasta la restitución efectiva del inmueble, más intereses y reajustes correspondientes, haciéndose responsable al demandado de todo daño o deterioro de la propiedad, todo con expresa condenación en costas o a lo que el tribunal estime. En folio 14, el 3 de septiembre de 2025, se notificó personalmente la demanda al demandado. En folio 23, el 23 de septiembre de 2025, se llevó a efecto la audiencia de estilo, con la comparecencia de los apoderados de ambas partes. La parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes. La parte demandada contestó la demanda mediante minuta escrita que se tuvo como parte integrante de la audiencia, la que rola en folio 19. La parte demandada solicitó el rechazo de la demanda en tod

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-4396-2025 CARATULADO : ABASTIBLE S.A/DÍAZ Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que en folio 1, el 4 de agosto de 2025, se presenta Rodrigo Alfaro San Martín, abogado, en representación convencional y como mandatario judicial de ABASTIBLE S.A., sociedad del giro distribución y comerci

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