SOC. PUNTA DEL COBRE S.A./
Rol
V-86-2025
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1.- Que con fecha 24 de febrero de 2025, comparece don Jesús Rojas Patiño, abogado, chileno, casado, cédula de identidad N°8.426.817-8, en representación de SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A., R.U.T N°96.561.560-1, ambos domiciliados en Calle Rancagua N°200, Copiapó, quien solicita se apruebe la renuncia de las pertenencias mineras “QUILOS CINCUENTA Y UNO, 1 AL 60”, Rol nacional 04302-0923- K, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura, se encuentra inscrita a fojas treinta y nueve número ocho, del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil seis, del Conservador de Minas de Illapel, “QUILOS CINCUENTA Y DOS, 1 AL 60”, Rol nacional 04302-0924-8, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura, se encuentra inscrita a fojas cuarenta y cinco número nueve, del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil seis, del Conservador de Minas de Illapel, “QUILOS CINCUENTA Y TRES, 1 AL 60”, Rol nacional 04302-0925-6, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura, se encuentra inscrita a fojas cincuenta y uno número diez, del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil seis, del Conservador de Minas de Illapel, “QUILOS CINCUENTA Y CUATRO, 1 AL 60”, Rol nacional 04302-0926-4, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura, se encuentra inscrita a fojas cincuenta y siete número once, del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil seis, del Conservador de Minas de Illapel, “QUILOS CINCUENTA Y OCHO, 1 AL 40”, Rol nacional 04302-0927-2, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura, se encuentra inscrita a fojas doscientas sesenta y tres número cincuenta y seis, del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil seis, del Conservador de Minas de Illapel, “QUILOS CINCUENTA Y NUEVE, 1 AL 40”, Rol nacional 04302-0928-0, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura, se encuentra inscrita a fojas sesenta y tres número doce, del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil seis, del Conservador de Minas de Illapel, “QUILOS OCHO 1 AL 60”,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Código Civil regula la renuncia de derechos en el artículo 12, el cual prescribe que “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que solo mire al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia”. En este sentido, el artículo 162 del Código de Minería refiere que: “La concesión minera es renunciable, sin perjuicio del derecho de terceros para oponerse a las renuncias que los perjudiquen. La renuncia deberá hacerse por escritura pública y se perfeccionará por la cancelación de las respectivas inscripciones, ordenada por el juez competente. Código: KTJDBJQRNGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para renunciar a la concesión se requerirán igual capacidad y las mismas facultades y demás requisitos que para enajenarla. El Reglamento determinará los requisitos que deberá cumplir el renunciante; las informaciones que deberán proporcionarse al juez antes de que éste ordene la cancelación de las inscripciones; la publicidad que haya de darse a la respectiva solicitud en resguardo de los derechos de terceros; la forma cómo éstos podrán oponerse a la renuncia que los perjudique; y el procedimiento a que se sujetará el derribo o la reposición de hitos, según la renuncia sea total o parcial…”. Asimismo, en este mismo orden de ideas, el artículo 61 del Reglamento del C digo de Minería, refiere que “Se puede renunciar a la concesión de exploración y a una o más pertenencias comprendidas en una misma acta de mensura, siempre que con la renuncia no se perjudique el derecho de terceros. La renuncia que no recaiga sobre el total de dichas pertenencias se denominará "parcial", y las que queden en poder del renunciante deberán tener a lo menos un punto de contacto con otra que quede también en su poder. Sólo son susceptibles de renuncia, con arreglo a este Título, la concesión de exploración y la pertenencia ya constituidas. En todo caso, la renuncia deberá comprender la totalidad de la concesión de exploración o de la pertenencia o de cada una de las pertenencias de que se trate. La renuncia debe constar en escritura pública, y sólo se perfeccionará por la cancelación de la inscripción de la respectiva sentencia constitutiva o del acta de mensura, en su caso, en relación con la concesión de exploración o la o las pertenencias a que se haya renunciado, ordenada por el juez competente en el procedimiento que establece este Título”. Además, el artículo 62 del mismo cuerpo legal establece que “Para renunciar a la concesión de exploración y a una o más pertenencias, se requerirán las mismas facultades y el cumplimiento de los mismos requisitos que para enajenarlas. Así, la renuncia que haga una persona jurídica requerirá la aprobación de los órganos que, según la ley o sus estatutos, deban consentir; y la renuncia que afecte a un incapaz, de la intervención del representante legal, de autorización judicial y de los demás
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se APRUEBA Y ACEPTA la renuncia solicitada por don Jesús Rojas Patiño, en representación de SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A., R.U.T N°96.561.560-1, respecto del grupo de pertenencias mineras denominadas “QUILOS CINCUENTA Y UNO, 1 AL 60”, Rol nacional 04302-0923-K, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura, se encuentra inscrita a fojas treinta y nueve número ocho, del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil seis, del Conservador de Minas de Illapel, “QUILOS CINCUENTA Y DOS, 1 AL 60”, Rol nacional 04302-0924-8, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura, se encuentra inscrita a fojas cuarenta y cinco número nueve, del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil seis, del Conservador de Minas de Illapel, “QUILOS CINCUENTA Y TRES, 1 AL 60”, Rol nacional 04302-0925-6, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura, se encuentra inscrita a fojas cincuenta y Código: KTJDBJQRNGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl uno número diez, del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil seis, del Conservador de Minas de Illapel, “QUILOS CINCUENTA Y CUATRO, 1 AL 60”, Rol nacional 04302-0926-4, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura, se encuentra inscrita a fojas cincuenta y siete número once, del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil seis, del Conservador de Minas de Illapel, “QUILOS CINCUENTA Y OCHO, 1 AL 40”, Rol nacional 04302-0927-2, cuya sentencia
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-86-2025 CARATULADO : SOC. PUNTA DEL COBRE S.A./ Illapel, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS 1.- Que con fecha 24 de febrero de 2025, comparece don Jesús Rojas Patiño, abogado, chileno, casado, cédula de identidad N°8.426.817-8, en representación de SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A., R.U.T N°96.561.5
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