12º Juzgado Civil de Santiago

BUCAREY/FISCO DE CHILE

Rol

C-1128-2025

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, con fecha 23 de enero de 2025, compareci do a GABRIELA ISIDORAó ñ BUCAREY MOLINET, chilena, casada, pensionada, c dula nacional de identidadé N 6.951.262-3, domiciliada en Ismael Vald s N 1750, Poblaci n Balmaceda, comuna deº é º ó Pedro Aguirre Cerda, debidamente representado por el abogado don NELSON GUILLERMO CAUCOTO PEREIRA, con domicilio Doctor S tero del R o N 326,ó í ° oficina 1104, Santiago, quien demand de indemnizaci n de perjuicios al FISCO DEó ó CHILE, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don RA LÚ SERGIO LETELIER WARTENBERG, abogado, ambos con domicilio, en calle Agustinas N 1225, 4to. piso, Santiago.° Relato Do a Gabriela Isidora Bucarey Molinet, refiere que para le poca del Golpe de Estado,ñ é ten a 19 a os y militaba en las Juventudes Comunistas. Trabajaba en un taller de tejidoí ñ a m quina y viv a con sus padres muy cerca de la ciudad. Su padre era militante delá í Partido Comunista y dirigente del asentamiento donde estaba su hogar. Luego del 11 de septiembre de 1973 comenz la persecuci n casi inmediatamente en contra de su familiaó ó y, al poco tiempo fueron desalojados del asentamiento, tuvo que esconderse y comenzó una vida clandestina. Relata que fue detenida el 18 de abril de 1974. En ese tiempo estaba en una relaci nó con Samuel Catal n, tambi n militante comunista y, ten a 3 meses de embarazo; Ese d aá é í í estaban en la casa. En la tarde lleg una caravana de veh culos, camionetas llenas deó í militares hubo allanamientos y detenciones en el sector. Samuel se arranc hacia eló campo y, ella fue detenida por varios militares, la subieron a un veh culo y trasladaron aí la Base A rea Maquehua de la Fuerza A rea de Chile en la ciudad de Temuco. Laé é vendaron, esposaron y amarraron de los pies. Código: BTLFBJDFBTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1128-2025 Foja: 1 Ya en la celda con otras mujeres, aun con venda, fue nombrada por un

Fundamentos

considerando que Se trata, en consecuencia, de dos formas distintas de reparaci n y“ ó que las asuma el Estado voluntariamente en aquel caso- no importa de modo alguno la Código: BTLFBJDFBTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1128-2025 Foja: 1 renuncia de una de las partes o la prohibici n para que el sistema jurisdiccional declare,ó por los medios que autoriza la ley, su procedencia .” En segundo lugar, afirma que pretender aplicar las disposiciones del C digo Civil a laó responsabilidad derivada de cr menes de lesa humanidad, posibles de cometer con laí activa colaboraci n del Estado, como derecho com n supletorio a todo el ordenamientoó ú jur dico, hoy resulta jur dicamente insostenible.í í En el mismo sentido, destaca que la Excma. Corte Suprema, en los ltimos a os, haú ñ sido enf tica en se alar, en m ltiples ocasiones que, trat ndose de un delito de lesaá ñ ú á humanidad cuya acci n penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherenteó entender que la acci n civil indemnizatoria est sujeta a las normas sobre prescripci nó é ó contenidas en la ley civil interna, ya que ello contrar a la voluntad expresa manifestadaí por la normativa internacional sobre Derechos Humanos. Citando jurisprudencia al efecto. Por ltimo, sostiene que no existe suma de dinero que repare el da os causado, ya queú ñ se trata del da o moral de la mayor entidad, en todo caso, en definitiva ser el Juez oñ á Jueza, quien resuelva el monto de la indemnizaci n. ó Que con fecha 14 de abril de 2025, el demandado evacu la duplica, en la queó ahonda en las argumentaciones ya vertidas en la contestaci n, insistiendo que laó demandante ya fue suficientemente reparado a prop sito de la ley 19.992 y, refutandoó los argumentos en torno a la imprescriptibilidad de las acciones civiles emanadas de un delito de lesa humanidad, apoyada en jurisprudencia. Que, con fecha 4 de julio de 2025, se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechosó á sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales sta hubo de recaer. é Que, con fecha 11 de noviembre de 2025, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO REACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña GABRIELA ISIDORA BUCAREY MOLINET, demand deó indemnizaci n de perjuicios al FISCO DE CHILE, representado por el Presidente deló CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, don RA L LETELIER WARTENBERG,Ú a objeto de que el ente estatal sea condenado a pagar en su favor $150.000.000, o la suma que el tribunal determine, m s reajustes, intereses y costas, a t tulo deá í indemnizaci n por el da o moral que se le infiri con ocasi n de la privaci n de libertadó ñ ó ó ó y torturas de las que fue v ctima a manos de agentes del Estado.í SEGUNDO: Que, legalmente emplazado, el demandado opuso primeramente la excepci n de reparaci n satisfactiva, por ya haber recibido la demandante diversosó ó beneficios asistenciales por parte del Estado. Asimismo, opuso la excepci n deó prescripci

Fallo

fallo que disponga una indemnizaci n compensatoria se podr ejecutar en eló á respectivo pa s por el procedimiento interno vigente para la ejecuci n de sentenciasí ó contra el Estado (art culo 68 N 2).í ° Asimismo, conviene consignar que de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos de la Organizaci n de Naciones Unidas, vigente en Chile desde el a o 1989,í ó ñ los Estados acuerdan que no podr admitirse restricci n o menoscabo de ninguno de losá ó derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto que el Pacto no les reconoce o los reconoce en menor grado (art culo 5 N 2); teniendo toda persona que haya sidoí ° ilegalmente detenida o presa, el derecho efectivo a obtener reparaci n (art culo 9 N 5).ó í ° D CIMO TERCERO: É Que, en el marco del reconocimiento de la violaci n deó derechos humanos en nuestro pa s por parte de agentes del Estado durante la dictaduraí militar, se dict en el a o 1992 la Ley N 19.123, mediante la cual se cre laó ñ ° ó Corporaci n Nacional de Reparaci n y Reconciliaci n, a la cual, entre sus diversosó ó ó objetivos, se le encomend especialmente promover la reparaci n del da o moral de lasó ó ñ v ctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia pol tica.í í A su vez, la Ley N 19.992 estableci una pensi n anual de° ó ó reparaci n en beneficio de las v ctimas directamente afectadas por violaciones a losó í derechos humanos individualizadas en el anexo

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C-1128-2025 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1128-2025 CARATULADO : BUCAREY/FISCO DE CHILE Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS Que, con fecha 23 de enero de 2025, compareci do a GABRIELA ISIDORAó ñ BUCAREY MOLINET, chilena, casada, pensionada, c dula nacional de identidadé N 6.951.262-3, domicil

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