7º Juzgado Civil de Santiago

ZAMORANO/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

C-2631-2022

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha cinco de abril de dos mil veintidós, comparece don Boris Paredes Bustos, abogado, domiciliado en Pasaje Dr. Sotero del Río N°326, oficina N°707, comuna de Santiago, en representación de RENÉ ANTONIO TABILO ÁLVAREZ, cédula de identidad número 10.439.612-7, domiciliado en Los Metales N°133, Villa La Arboleda, comuna de Cerrillos y de doña CAMILA DEL CARMEN ZAMORANO MIRANDA, cédula nacional de identidad número 10.317.438-4, domiciliada en calle Luis Infante Cerda N°5489, Población Villa Francia, comuna de Estación Central, quien viene en deducir demanda de indemnización de perjuicios, en contra del FISCO DE CHILE, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, ambos domiciliados en calle Agustinas 1225, Piso 4, comuna de Santiago, por las razones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Señala que los hechos descritos en la presente demanda han sido reconocidos voluntariamente por el Estado de Chile a través de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. En cuanto al demandante René Antonio Tabilo Álvarez, refiere que tiene registro en la Comisión de Prisión Política y Tortura, Valech 1 N°23.914, nacido con fecha 5 de marzo de 1966, de actuales 56 años de edad. A la fecha de ocurrencia de los hechos era dirigente de la Juventud Socialista y era Código: YQZTBJXSSRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2631-2022 Foja: 1 funcionario de la Compañía de Teléfonos, desempeñándose, además, como delegado del Sindicato Nacional Telefónico (SINATE). Relata que fue detenido en la vía pública (calle 5 de abril en la comuna de Estación Central), por carabineros, a las 07:30 horas del día 7 de octubre de 1987, en momentos en que esperaba locomoción colectiva para dirigirse a su trabajo, siendo trasladado hasta la Sub Comisaría de la Población Alessandri, donde quedó en calidad de incomunicado. Refiere que, al momento de su detención, fue golpeado por Carabineros, lo que continuó hasta llegar a la Subcomisaría. Algunas horas después llegaron hasta este último lugar funcionarios de la CNI (Central Nacional de Informaciones), quienes procedieron a interrogar a don René y a torturarlo mediante la aplicación de golpes de pies y puños en distintas partes de su cuerpo y solicitaron su traslado a uno de sus cuarteles, lo que no fue posible debido a que don René había sido registrado en el libro de novedades de carabineros. A continuación, la CNI solicitó su traslado a la 26° Comisaría de Carabineros de Pudahuel, simulando que éste había sido dejado en libertad. En la 26° Comisaría, lugar al que su representado llegó el mismo día 07 de octubre de 1987 trasladado por efectivos de la CNI, volvió a ser interrogado y golpeado, siendo trasladado, en horas de la noche, a la Penitenciaría de Santiago, desde donde obtiene su libertad el día 28 de octubre de 1987. Esgrime que producto de las torturas físicas y sicológicas sufridas por don René, éste ha padecido de delirio de persecución, trastornos del sueño, ansiedad y depresión, lo que revela que sufre un trastorno de estrés post traumático crónico hasta la presente fecha. En relación a la demandante Camila Zamorano Miranda, refiere que tiene registro en la Comisión de Prisión Política y Tortura, Valech 2 N°9.689, nacida con fecha 24 de octubre de 1965, de actuales 56 años de edad. A la fecha de ocurrencia de los hechos era dirigente de las Juventudes Comunistas. Reseña que fue detenida en la vía pública (calle 5 de abril, en la ciudad de Santiago), por carabineros, a las 07:30 horas del día 7 de Octubre de 1987, en circunstancias que se desarrollaba en el país una jornada de paro nacional convocada por el Comando Nacional de Trabajadores, siendo trasladada hasta la subcomisaría Alessandri.

Fallo

fallo dictado en los autos rol N 5946-2009. Solicita por este ítem, la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000.-) para cada uno de los Código: YQZTBJXSSRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2631-2022 Foja: 1 demandantes, suma que deberá ser reajustada de acuerdo al IPC e intereses legales desde la fecha de notificación de la demanda hasta su completo pago, más las costas del juicio o en su defecto, la suma que el tribunal estimare. En cuanto al derecho, afirma que el Estado de Chile es civilmente responsable, ya que a quienes se acusa su autoría a la fecha de su comisión eran miembros del Ejército de Chile y de otras ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública o civiles adscritos a las mismas, quienes se encontraban revestidos de autoridad pública. Asimismo, destaca que el Estado de Chile ha reconocido claramente su responsabilidad en la práctica de secuestro y tortura ocurrida durante la dictadura militar, mediante distintos actos e instrumentos jurídicos, entre ellos, destaca el Informe emitido por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y el Informe sobre Prisión Política y Tortura, denominado Informe Valech. Añade que en este último informe sus representados fueron reconocidos como víctimas de prisión política y tortura. Posteriormente, manifiesta que la responsabilidad del Estado, por el daño moral ocasionado a sus mandantes, emana de la Constitución Política de la R

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C-2631-2022 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2631-2022 CARATULADO : ZAMORANO/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha cinco de abril de dos mil veintidós, comparece don Boris Paredes Bustos, abogado, domiciliado en Pasaje Dr. Sotero del Río N

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