AQUEVEQUE/FISCO DE CHILE. CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
C-6733-2025
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Hugo Gutiérrez Gálvez y Yolanda Berena Milanca Nahuelhuaique, abogados, con domicilio en Paseo Bulnes N° 216, oficina 901, Santiago, en representación de Mónica Isabel Aqueveque Antileo, cantora, domiciliada en Luis Santos Medel N° 1751, Cerro Navia, interponen demanda de indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por Raúl Letelier Wartenberg, abogado, en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1225, piso 4, Santiago. Exponen a nivel de introducción, hechos relativos al contexto histórico, y en cuanto a los hechos propiamente tales, sostienen que la acción de su representada es interpuesta a título personal o iure propio, en su calidad de víctima de daño por repercusión o rebote, originado en los delitos de lesa humanidad cometidos en contra de su hermano Iván Marcelino Aqueveque Antileo, víctima de violencia estatal. Señalan que de acuerdo al reconocimiento oficial de la Corporación Nacional de Verdad y Reconciliación, en la página 734 del Tomo II del volumen I del Informe de Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (la cual citan), se indicaría que Iván Marcelino Aqueveque Antileo, de 21 años, se desempeñaba como ayudante de carpintero, y que en la madrugada del 2 de julio (no indican año) se encontraba en la vía pública cuando fue impactado por una bala que le atravesó el tórax, provocándole la muerte -entre otros antecedentes-. Se refieren a otras publicaciones que respaldarían lo anterior, como el Boletín Zona Oeste de la Vicaría de la Solidaridad de julio de 1986 (que también citan), y postulan que fue en virtud de dichos antecedentes y la investigación Código: XXWBJXRXEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 realizada que el Consejo Superior arribó a la convicción de que Iván Aqueveque Antileo falleció como consecuencia de un disparo percutido por militares. A
Fundamentos
considerando que la acción se basa en los mismos hechos y se pretende con ella se indemnicen los mismos daños que han inspirado el cúmulo de acciones reparatorias enunciadas, opone la excepción de reparación integral por haber sido ya indemnizada la parte demandante. También argumenta que, en el contexto de la Ley N° 19.123 y el esfuerzo de reparación, se determinó una indemnización legal que optó por beneficiar al núcleo familiar más cercano, como padres, hijos y cónyuge, pretiriendo al resto de las personas ligadas por vínculos de parentesco, amistad o cercanía, quienes fueron excluidos, sin perjuicio de otras reparaciones satisfactivas a éstos últimos, los que, no obstante haber sido descartados de pagos directos en dinero, se les consideró en diversos desagravios de carácter simbólico y en programas, especialmente de salud, para reparar el daño moral. Código: XXWBJXRXEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Postula que, siendo los recursos escasos, tiene que haber un límite que ponga fin a la línea de extensión reparativa, y que en el caso de las referidas demandantes (sic), fueron preteridas por la ley como beneficiarias de una asignación en dinero por el daño que invocan, en beneficio de la cónyuge e hijo, sin que ello implique afirmar que no hayan obtenido una reparación satisfactiva por otra vía. Sostiene,
Fallo
Por tanto, considerando que la acción se basa en los mismos hechos y se pretende con ella se indemnicen los mismos daños que han inspirado el cúmulo de acciones reparatorias enunciadas, opone la excepción de reparación integral por haber sido ya indemnizada la parte demandante. También argumenta que, en el contexto de la Ley N° 19.123 y el esfuerzo de reparación, se determinó una indemnización legal que optó por beneficiar al núcleo familiar más cercano, como padres, hijos y cónyuge, pretiriendo al resto de las personas ligadas por vínculos de parentesco, amistad o cercanía, quienes fueron excluidos, sin perjuicio de otras reparaciones satisfactivas a éstos últimos, los que, no obstante haber sido descartados de pagos directos en dinero, se les consideró en diversos desagravios de carácter simbólico y en programas, especialmente de salud, para reparar el daño moral. Código: XXWBJXRXEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Postula que, siendo los recursos escasos, tiene que haber un límite que ponga fin a la línea de extensión reparativa, y que en el caso de las referidas demandantes (sic), fueron preteridas por la ley como beneficiarias de una asignación en dinero por el daño que invocan, en beneficio de la cónyuge e hijo, sin que ello implique afirmar que no hayan obtenido una reparación satisfactiva por otra vía. Sostiene, por tanto, que las pretensiones económicas demandadas serían improceden
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6733-2025 CARATULADO : AQUEVEQUE/FISCO DE CHILE. CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS: Hugo Gutiérrez Gálvez y Yolanda Berena Milanca Nahuelhuaique, abogados, con domicilio en Paseo Bulnes N° 216, oficina 901, Santiago, en repres
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