QUEZADA/EMPRESA REPUESTOS AUTOMOTRIZ MAPA SPA
Rol
T-20-2025
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT T-20-2025, interviene como parte denunciante y demandante don Matías Felipe Quezada Reyes, Rut 19.611.901-9, mecánico automotriz, domiciliado en Avenida San Luis N°1081, Bombero Garrido, Curicó y como denunciada y demandada Empresa de Repuesto Automotriz MAPA Spa., RUT 77.236.992-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don Óscar Matías Palma Quiroz, Rut 17.411.459-5, ignora profesión u oficio y don Francisco Javier Palma Quiroz, Rut 19.037.472-6, todos domiciliados en Freire N°411, Curicó. SEGUNDO: Que la parte denunciante deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones labores. En subsidio, demanda por despido improcedente y cobro de indemnizaciones laborales. Señala que comenzó a prestar servicios en favor de la demandada el 1 de abril de 2023, desempeñándose como técnico en mecánica y venta de repuestos, su sueldo base asciende a $575.000, con gratificación incluida. Indica que el 9 de diciembre del 2024, don Francisco Palma, le entregó una carta de despido aludiendo las causales del artículo 160 N°4 del Código del Trabajo, esto es “Abandono del trabajo por parte del trabajador entendiéndose por tal a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente” y N°7 “Incumplimiento grave del as obligaciones que impone el contrato”. Los hechos en que se funda el despido habrían ocurrido el mismo 9 de diciembre del 2024, aproximadamente a las 16:30 hrs, según la carta de aviso los hechos habría sido los siguientes: “cuando el trabajo ejecuta un trabajo de forma incorrecta, indicando por parte de su jefe directo que así no se realiza el trabajo y que hay otros procedimientos de realizarlos”. Agrega que la vulneración de los derechos al Sr. Quezada viene dada por la inexistencia de la causa invocada, pues en la mis
Fundamentos
fundamentos jurídicos y fácticos de la acción intentada en este procedimiento de tutela, ya que niega que su representada, su representante legal, los superiores del actor en sus labores, u otro trabajador de la empresa, haya alguna vez vulnerado los derechos del denunciante, menos con ocasión de su despido, lesionando sus derechos y garantías constitucionales, menos en la forma en se indica en la denuncia, esto es, a través de la entrega de la comunicación de despido y su contenido. Agrega que en caso alguno a la fecha de terminación de los servicios se ha vulnerado derecho alguno del demandante como se sostiene en la denuncia con que se inició este procedimiento, toda vez que la comunicación de despido es un documento que tiene un único y exclusivo destinatario, en la especie el trabajador cuya separación de funciones se ha dispuesto, de manera que no se divisa como dicho instrumento del cual sólo tiene conocimiento de su contenido la empresa y el trabajador pueda afectar, la vida, la salud, la honra y el derecho de propiedad del denunciante. Indica que tuvo en cuenta para invocar la causal que puso término al contrato de trabajo del actor y no perseverar en dicha relación laboral y que consistieron en el deficiente cumplimiento de sus labores y especialmente en los hechos en que el actor incurrió el 9 de diciembre de 2024, los cuales fueron debidamente comprobados e incluso reconocidos por el mismo ex trabajador en los días posteriores al despido, cuando se acercó a la empresa entregando una renuncia suscrita ante ministro de fe y solicitando que en su finiquito se consignara dicha renuncia y no la causal de caducidad invocada. Señala que en la denuncia no se indica de manera alguna y menos concreta la existencia de algún indicio que al menos haga sospechar de la existencia de la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido denunciada, sino que se limita a cuestionar la comunicación de despido y las causales invocadas en la misma. En síntesis, las pretensiones del actor carecen de sustento fáctico y jurídico, siendo improcedentes por la inexistencia de actos de vulneración de derechos fundamentales al momento del despido. Respecto a la acción subsidiaria, indica que también procede su rechazo, toda vez que ella encuentra según lo expresa la contraria sus fundamentos de hecho y derecho en la acción de tutela intentada de manera principal, lo que claramente es del todo improcedente y debe determinar que sea desechada en todas sus partes. Prueba de la improcedencia en la forma que la contraria funda sus pretensiones, tanto en los hechos como en el derecho, para ejercer la demanda subsidiaria por despido indebido, son las indemnizaciones que solicita, que corresponden al aviso previo, años de servicio y la especial del artículo 489 del Código del Trabajo, siendo que esta última solo procedente al acogerse la acción de vulneración de derechos con ocasión del despido. Agrega que el despido se encuentra plenamente justificado,
Fallo
por tanto, pide tener por interpuesta dentro de plazo legal y en subsidio de la acción deducida en lo principal, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones y se declare: 1.- Indemnización por aviso previo $1.401.000. 2.- Indemnización por año de servicios, 1 años 8 meses, equivalente a $2.802.000. 3.- Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a $15.411.000. 4.- El pago de las costas. TERCERO: Que la parte denunciada, procede a contestar la acción principal por vulneración de derechos fundamentales, solicitando su rechazo, negando los hechos de la demanda, indicando que el actor ingreso a prestar servicios Debo indicar que el actor ingresó a prestar servicios el 1 de abril de 2023 como mecánico en el taller de propiedad de su representado, ubicado en Freire 411 de esta ciudad, complementando luego sus labores como vendedor de repuestos, función que le imponía desempeñarse en labores propias del establecimiento comercial del giro venta de repuestos y taller de frenos. Por las labores que el demandante se obligó a ejecutar en su jornada ordinaria de trabajo de lunes a sábado, acordó y percibió una remuneración mensual fija de un ingreso mínimo mensual más gratificación legal de acuerdo con el artículo 50 del código del ramo, equivalentes a la fecha de terminación de los servicios a las sumas de $500.000 y $125.000 mensuales, respectivamente, de manera que su última remuneración mensual pa
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT T-20-2025. RUC 25-4-0647627-0. Curicó, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT T-20-2025, interviene como parte denunciante y demandante don Matías Felipe Quezada Reyes, Rut 19.611.901-9, mecánico automotriz, domiciliado en Avenida San Luis N°1081, Bombero Garrido, Curicó y como denunciada y demandada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica