DÍAZ/OPERACIONES Y LOGISTA ALBURQUENQUE LIMITADA
Rol
T-10-2025
Fecha
29 de julio de 2025
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT T-10-2025, interviene como parte denunciante don ALEJANDRO IGNACIO DÍAZ CONTRERAS, chileno, empleado, soltero, cédula nacional de identidad número 18.724.635-0 y como parte denunciada OPERACIONES Y LOGISTICA ALBURQUENQUE LIMITADA, RUT N°76.396.451-5, del giro de su denominación, domiciliados en calle Monserrat N°819, Villa Cataluña, Curicó representado legalmente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, por don ENRIQUE PATRICIO ALBURQUENQUE BARAHONA, RUT número 9.160.971-1 y en forma solidaria y/o subsidiaria, a STARKEN SPA, RUT 96.794.750-4, empresa dedicada a la distribución nacional, internacional, almacenaje y logística, representada legalmente por don RODRIGO JAVIER PRIDA RUZ, RUT Nº13.257.726-9, domiciliada en Nueva de Lyon Nº145, oficina 1401, Providencia. SEGUNDO: Que la parte denunciante deduce denuncia de tutela laboral y la acción de indemnización de perjuicios por lucro cesante. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada desde el 29 de julio al 2 de noviembre de 2024, como Chofer repartidor y cualquier otro relacionado con ésta, en las oficinas ubicadas en Monserrat N°819, Curicó, su jornada era de 45 horas semanales y la remuneración según el artículo 172 del Código del Trabajo alcanza la suma de $840.164 y el contrato suscrito era escrito y a plazo fijo del 29 de julio al 26 de octubre y de 26 de octubre al 2 de noviembre de 2024. Indica que presentó un reclamo en contra del empleador el 2 de septiembre de 2024 y su empleador, a cambio de presentar un desistimiento del reclamo, le ofreció renovar su contrato por un período igual, no obstante, se le renovó sólo por 7 días modificando la fecha de término del contrato inicial del 26 al 2 de noviembre 2024, anexo que se suscribió el mismo 2 de noviembre de 2024. Señala que la relación laboral terminó por vencimiento del plazo, toda vez que se le renovó el contrato por 7 días a contar del dí
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que la parte denunciante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1. - Contrato de trabajo de 29 de julio de 2024, suscrito entre don Alejandro Diaz Contreras y Operaciones y Logística Alburquerque Limitada. 2. Notificación de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de Curicó Nº702/2024/1232, presentado el 2 de septiembre de 2024. 3. Presentación de reclamo de 26 de noviembre de 2024, ante la Inspección del Trabajo de Curicó Nº702/2024/1575, realizado por el actor y que cita audiencia para el día 03-12-2024. 4. Acta de comparendo de conciliación de 3 de diciembre de 2024, 5. Finiquito de trabajo de 12 de noviembre de 2024, con reserva de derechos realizada por el trabajador. 6. Anexo de trabajo sin fecha, que modifica fecha de vencimiento del 26 de octubre al 2 de noviembre de 2024. 7. Acta de desistimiento suscrito el 4 de septiembre 2024, por el trabajador ante la Inspección del Trabajo de Curicó. 8. Liquidaciones de remuneraciones a nombre del demandante de autos correspondiente a los meses de julios, agosto y septiembre 2024. 9. Certificado cotizaciones previsionales, de AFP Plan Vital, correspondiente al demandante del 6 de noviembre de 2024 y que da cuenta de cotizaciones desde octubre de 2020 a septiembre de 2024. 10.Certificado médico doctora Karen Ramírez Neira de 6 de noviembre de 2024, correspondiente al demandante. 11. 3 fotografías de fechas anteriores del demandante. 12. 2 fotografías de vestuario de empresa Starken SpA., en poder del demandante, 1 fotografía de bodega donde prestaba servicios el trabajador. 13. 1 Captura de pantalla de mensajería de WhatsApp de 2 de noviembre con mensaje enviado por Andreina Urbano Domínguez trabajadora de la empresa Starken SpA., dirigido a los trabajadores entre los que se encuentra el demandante. 14.Impresión de la ubicación de las Bodegas de Starken SpA., Curicó, obtenida de la página de internet del buscador de Google. 15.Impresión de página de linkedin.com de ANDREINA URBANO DOMÍNGUEZ, encargada de Recursos Humanos de STARKEN SpA. 16. 1 captura de pantalla de la audiencia preparatoria donde aparece el representante legal de la demandada con la polera de Starken. II.- Confesional: Comparece en representación de la demandada principal don Enrique Patricio Alburquerque Barahona, cédula nacional de identidad N°9.160.971-1, quien presta declaración, la cual consta en el registro de audio del tribunal. Por su parte, no comparece el representante de la demandada solidaria Starken SpA, por lo que la parte demandante solicita se aplique el apercibimiento legal del artículo 454 N°3, respecto de aquella. III. Testimonial: 1.- Doña Ester Paulette Herrera Cubillos, cédula nacional de identidad N°19.381.392-5. 2.- Doña Andreina del Valle Urbano Domínguez, cédula de identidad N°27.029.796-K. Las testigos antes individualizados y debidamente juramentadas prestan declaración en estrados, constando las mismas en el registro de audio del tribunal. IV. Ex
Fallo
por tanto las indemnizaciones que diere lugar, determina también la responsabilidad de la empresa principal. Solicita, en definitiva, se declare: a) Se condene a las demandadas al pago de la indemnización de perjuicios establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, correspondiente a lo menos a 6 remuneraciones y un máximo de 11 remuneraciones, conforme al mérito del proceso y las pruebas rendidas por las partes. b) Al pago de la demanda de aviso previo o sustitutiva, según artículo 168 del Código del Trabajo c) Al pago de la indemnización por lucro cesante, equivalente a 9 remuneraciones por incumplimiento de promesa precontractual, ante la Inspección del Trabajo, al momento de producirse el desistimiento del reclamo interpuesto por el actor o a la cantidad mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. d) Todo con los reajustes e intereses dispuestos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. e) Que la parte demandada deberá pagar las costas de la causa. TERCERO: Que la parte denunciada principal, procede a contestar, solicitando su rechazo, por cuanto la acción carece de argumentos veraces, obedeciendo a un afán de lucro por parte del actor. Que es efectivo que el denunciante mantuvo relación laboral con la empresa desde el 29 de julio al 2 de noviembre de 2024, desempeñando labores de conductor repartidor de los productos transportados por empresa Starken, su mandante. La jornada de trabajo es la indicada en la denuncia y la remuneració
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT T-10-2025. RUC 25-4-0640238-2. Curicó, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT T-10-2025, interviene como parte denunciante don ALEJANDRO IGNACIO DÍAZ CONTRERAS, chileno, empleado, soltero, cédula nacional de identidad número 18.724.635-0 y como parte denunciada OPERACIONES Y LOGISTICA ALBURQUENQUE
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