1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVAS/SERVICIOS PUBLICITARIOS PROCERES SPA

Rol

O-6577-2024

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre los actores y la demandada. En su caso, fecha de inicio y término y funciones desempeñadas. 2. En su caso, remuneración que debe servir de base a las prestaciones reclamadas en la demanda. 3. En su caso, efectividad de encontrarse justificada la causal de despido indirecto alegada por los demandantes. Cumplimiento de las formalidades legales de los autodespidos. 4. En su caso, efectividad de haberse otorgado a los demandantes el feriado legal y proporcional o compensado éste en dinero. Períodos y montos adeudados. 5. En su caso, estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de los actores. TERCERO: Que el 24 de junio de 2025 se realizó la audiencia de juicio de la causa, instancia que nuevamente contó sólo con la comparecencia de la parte demandante, quien rindió la siguiente prueba documental:  A. Respecto de don Ali Rivas. 1. Carta de despido indirecto de 9 de julio de 2024, junto a declaración jurada entregada en la Inspección del trabajo y comprobante de envío de carta certificada de correos de Chile enviada al demandado con la misma fecha. 2. Certificado de cotizaciones, emitido por AFP Plan Vital, de 22 de noviembre de 2024. 3. Certificado de cotizaciones, emitido por Fonasa, de 22 de noviembre de 2024. 4. Estado anual 2021, emitido por AFC Chile. 5. Resumen y movimientos de Cartola año 2022, emitido por AFC Chile. 6. Detalle de Cartola histórica, emitida por Banco BCI, del periodo abril y mayo de 2024. 7. Detalle de Cartola histórica, emitida por Banco BCI, del periodo correspondiente a octubre de 2021. 8. 8 capturas de pantalla, aplicación WhatsApp, perfil contacto “Juan Cárcamo” y conversación del periodo comprendido entre junio y octubre de 2021.  B. Respecto de don Maury Rivas. 1. Contrato de trabajo y anexo, de 1 de octubre de 2021. 2. Carta de despido indirecto de 9 de julio de 2024, junto a declaración jurada entregada en la Inspección del trabajo y comprobante

Fundamentos

considerando que su declaración era necesaria para efectos de esclarecer los puntos de prueba fijados y el conflicto sometido al conocimiento de este tribunal, se hará uso de la facultad legal mencionada, haciendo efectivo el apercibimiento legal, como se dirá en lo sucesivo. SEXTO: Que, asimismo, dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio, se omitió la exhibición de los documentos solicitados, consistentes en: 1. Contratos de trabajo y anexos suscritos con los demandantes, del período comprendido entre junio de 2021 a julio de 2024, ambos meses incluidos. 2. Liquidaciones de remuneraciones debidamente suscritas por los actores, del periodo comprendido entre junio de 2021 a julio de 2024, ambos meses incluidos. 3. Libro o registro de asistencia, reloj control o cualquier otro medio idóneo para registrar asistencia, debidamente suscrito por los demandantes, del periodo comprendido entre junio de 2021 a julio de 2024, ambos meses incluidos.  En atención a lo anterior, la parte demandante solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal contenido en el artículo 453 Nro. 5 del Código del Trabajo, según el cual: “La exhibición de instrumentos que hubiere sido ordenada por el tribunal se verificará en la audiencia de juicio. Cuando, sin causa justificada, se omita la presentación de aquellos que legalmente deban obrar en poder de una de las partes, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba decretada”. Así, atendidos los antecedentes de esta causa y que los documentos solicitados exhibir debían obrar en manos de la demandada, se hará uso de esta facultad, como se dirá. SÉPTIMO: Que también se rindió prueba de oficios, incorporándose el certificado de cotizaciones previsionales remitido por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III Sociedad Anónima, en el cual se observa que la demandada pagó las cotizaciones del seguro de cesantía de los actores desde diciembre de 2022 hasta noviembre de 2023, en ambos casos sobre una base imponible de $610.303. También se incorporó el oficio remitido por AFP Plan Vital, en el cual únicamente constan pagos entre junio y noviembre de 2023 respecto de ambos demandantes, efectuados sobre una remuneración imponible de $610.303. Asimismo, se incorporó el oficio remitido por Fonasa en el cual se observan diversos períodos declarados y no pagados respecto de ambos actores, en específico: diciembre de 2022; enero, febrero, abril, mayo, agosto, octubre y noviembre de 2023; enero y febrero de 2024. Cabe hacer presente que previo a diciembre de 2022 se registran cotizaciones pagadas por otra razón social y que existen períodos posteriores sin declaración ni pago, como marzo y diciembre de 2023. OCTAVO: Que los medios de prueba incorporados por las partes, analizados y valorados conforme a las reglas de la sana crítica; teniendo en consideración su gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión, permiten tener por acreditados los sigu

Fallo

se declararon y pagaron las cotizaciones por montos inferiores a la remuneración real. Refirieron que el término del vínculo laboral fue comunicado por cada uno a su ex empleadora mediante carta certificada con copia a la Inspección del Trabajo, el 9 de julio de 2024. Finalmente, solicitaron que se declare procedente el despido indirecto y la nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales respecto de cada demandante: indemnización sustitutiva del aviso previo por $700.000; indemnización por tres años de servicios por $2.100.000; recargo legal del 50% por $1.050.000; feriado legal y proporcional correspondiente a 28,5 días en el caso de don Ali Savir Rivas Carrero, por $665.000, y de 7 días en el caso de don Maury Savir Rivas Carrero, por $163.333; pago íntegro de cotizaciones previsionales adeudadas y las diferencias en AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile, por los períodos indicados en la demanda; remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta su convalidación, por $700.000 mensuales; más reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la acción se tuvo por contestada en rebeldía respecto de la demandada, quien no compareció a la audiencia preparatoria celebrada el 25 de noviembre de 2024. En atención a lo anterior, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, por lo que se recibió la causa a prueba fijando los siguientes hechos controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparecieron don Ali Savir Rivas Carrero, cédula de identidad Nro. 26.063.797-5, domiciliado en Santa Rosa Nro. 991, departamento A 1607, comuna de Santiago, y don Maury Savir Rivas Carrero, cédula de identidad Nro. 26.059.001-4, domiciliado en calle Nunci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica