ZAMORA/CORP MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL ÑUÑOA
Rol
O-7693-2024
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos, los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el 1 de marzo de 2010. 2. Que la actora desarrollaba labores de docencia. 3. Que la demandante fue despedida con fecha 22 de agosto de 2024 por la causal contenida en la letra c) del artículo 72 del estatuto docente, cumpliendo la demandada con las formalidades legales. Asimismo, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos: 1. Remuneración de la actora. 2. Hechos en que se funda el término de la relación laboral, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. CUARTO: Que el 18 de junio de 2025 se efectuó la audiencia de juicio de la causa. En dicha instancia, la parte demandada rindió la siguiente prueba documental: 1. Contrato de trabajo suscrito entre la demandante y Corporación de Desarrollo Social de Ñuñoa. 2. Resolución Nro. 642 de 8 de noviembre de 2023 3. Resolución Nro. 502 de 26 de abril de 2024. 4. Carta de término de contrato de 22 de agosto de 2024. 5. Comprobante de carta de aviso de término enviado a la Dirección del Trabajo 6. Cadena de correos intercambiados entre la demandante y Juan Pablo Elgueta del 29 de febrero de 2024 hasta el 4 de marzo de 2024. 7. Tres últimas remuneraciones de la trabajadora. Por su parte, la demandante incorporó los siguientes documentos: 1. Correos electrónicos entre el 29 de febrero de 2024 y el 4 de marzo de 2024 entre Paulina Zamora, Karen Sarmiento y Juan Elgueta, solicitud y autorización permiso sin goce de remuneraciones por 6 meses, a contar del 1 de marzo de 2024. 2. Correo 28 de noviembre de 2023, notificando resolución que autoriza permiso sin goce de remuneraciones el año anterior. QUINTO: Que, previamente juramentados, declararon por la parte demandante los testigos que se individualizan a continuación, y cuyos dichos se presentan de manera resumida: a) Lorena Claudia Santander Sanhueza, cédula de identidad Nro. 10.774.011-2: Declaró que trabajó con la actora desde el año 2016 hasta 202
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Paulina Valeria Zamora Espinoza, cédula de identidad Nro. 14.510.710-5, chilena, cesante, domiciliada en Gorbea Nro. 2381, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, rol único tributario Nro. 70.932.800-K, representada legalmente por su Secretario General don Rodrigo Bravo Godoy, ambos domiciliados en calle Manuel de Salas Nro. 451, comuna de Ñuñoa. Fundó su acción en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de marzo de 2010, en calidad de Docente, desempeñándose específicamente como Educadora de Párvulos, con una remuneración mensual de $1.748.872. Indicó que hizo uso de un permiso sin goce de remuneraciones entre el 1 de septiembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024, el que luego renovó desde el 1 de marzo hasta 31 de agosto de 2024. Sin embargo, sostuvo que, al querer reincorporarse a sus labores el 1 de septiembre de 2024, se enteró de que el 22 de agosto de 2024 había sido despedida, invocando su empleador la causal del artículo 72 letra c) de la Ley Nro. 19.070, por supuestas inasistencias injustificadas entre el 1 y el 22 de agosto de 2024. Afirmó que, debido a lo anterior, su despido es injustificado e improcedente, solicitando en consecuencia su reincorporación al cargo, con el pago íntegro de remuneraciones devengadas desde la separación hasta su reintegro efectivo. En subsidio solicitó el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.748.872; indemnización por años de servicio ascendente a $19.237.592; recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a $15.390.074; más intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada contestó la acción y reconoció la existencia del vínculo contractual con la demandante desde el 1 de marzo de 2010. Aclaró que efectivamente se otorgó un permiso sin goce de sueldo desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024, renovándose posteriormente sólo desde el 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2024. Alegó que la fecha señalada en el correo electrónico enviado por el Director de Gestión de Personas, que indicaba como fecha de término el 31 de agosto de 2024, constituyó un evidente error de tipeo, siendo el permiso solicitado por la propia demandante hasta el 31 de julio de 2024, como consta en documentos adjuntados al proceso. Sostuvo que, al no reincorporarse la demandante el día 1 de agosto de 2024, incurrió en reiteradas inasistencias injustificadas desde el 1 al 22 de agosto, justificando plenamente la causal de despido invocada, conforme al artículo 72 letra c) de la Ley Nro. 19.070 del Estatuto Docente. Finalmente, indicó que no proceden las indemnizaciones solicitadas, pues la relación contractual está regulada por el Estatuto Docente, que no contempla tales indemnizaciones, sino únicamente la posibili
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicitó el rechazo íntegro de la demanda, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, el día 9 de enero de 2025 se celebró la audiencia preparatoria de la causa, instancia en que las partes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó. Por lo anterior, se fijaron como hechos pacíficos, los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el 1 de marzo de 2010. 2. Que la actora desarrollaba labores de docencia. 3. Que la demandante fue despedida con fecha 22 de agosto de 2024 por la causal contenida en la letra c) del artículo 72 del estatuto docente, cumpliendo la demandada con las formalidades legales. Asimismo, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos: 1. Remuneración de la actora. 2. Hechos en que se funda el término de la relación laboral, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. CUARTO: Que el 18 de junio de 2025 se efectuó la audiencia de juicio de la causa. En dicha instancia, la parte demandada rindió la siguiente prueba documental: 1. Contrato de trabajo suscrito entre la demandante y Corporación de Desarrollo Social de Ñuñoa. 2. Resolución Nro. 642 de 8 de noviembre de 2023 3. Resolución Nro. 502 de 26 de abril de 2024. 4. Carta de término de contrato de 22 de agosto de 2024. 5. Comprobante de carta de aviso de término enviado a la Dirección del Trabajo 6. Cadena de correos intercambiados entre la demandante y Juan Pablo Elgueta del 29 de febrero de 2024 hasta el 4 de ma
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Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Paulina Valeria Zamora Espinoza, cédula de identidad Nro. 14.510.710-5, chilena, cesante, domiciliada en Gorbea Nro. 2381, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la Corp
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