ACOSTA/FISCO DE CHILE/HOSPITAL CLINICO FUERZA AEREA DE CHILE
Rol
C-1511-2022
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En lo principal de folio N° 1, comparece doña Evelyn Roxana Calderón Muñoz, abogada, en representación convencional de doña Graciela Raquel Acosta Discalzi, dueña de casa, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios, en juicio ordinario, en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por el Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, o quien lo subrogue o remplace en el cargo al momento de la notificación. En el folio N° 9, se notifica la demanda al demandado. En el folio N° 18, don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, por el Fisco de Chile contesta la demanda. En el folio N° 9 del cuaderno incidental, se ordena la acumulación a la presente causa, de los autos Rol C-1536-2022, del 5° Juzgado Civil Valparaíso. En el folio N° 19 de la presente causa, en los autos acumulados, rol original C-1536-2022, del 5° Juzgado Civil Valparaíso, comparece doña Evelyn Roxana Calderón Muñoz, abogada, en representación convencional de doña Graciela Raquel Acosta Discalzi, en representación a su vez de los niños, Dylan Alfonso Acosta Silva, Francisca Graciela Alejandra Acosta Silva, Elmo Alonso Acosta Silva y Maximiliano Vincentzo Acosta Silva, quien dedujera demanda de indemnización de perjuicios, en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por el Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, don Michael Wilkendorf Simpfendorfer. En el folio N° 19 de la presente causa, consta la notificación de la demanda, contestación a la misma y escrito de réplica, en los autos rol original C-1536-2022, del 5° Juzgado Civil Valparaíso. En el folio N° 23, se tiene por evacuada la réplica en la presente causa, en rebeldía de la demandante. En el folio N° 24, la demandada evacúa la dúplica de la presente causa, y de los autos acumulados, rol C-1536-2022, del 5º Juzgado Civil de Valparaíso. En el folio N° 41, con la sola asistencia parte demandante, se efectúa el llamado a conciliación, sin que s
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que, en el folio N° 69, la demandada formula tacha al testigo de la demandante, don Francisco Andrés Silva Órdenes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 358 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, atendido que, si bien señala conocer en calidad de demandante únicamente a doña Graciela, indica conocer desde el año 2019 al resto de los demandantes, que si bien son niños, niñas y adolescentes y comparecen representados por su abuela, también son parte de este juicio. Así, reconoce conocer a los demandantes desde el año 2019, dado que es su profesor de fútbol. Sin embargo, expresa que al menos aproximadamente una vez al mes habla con los niños sobre sus temas personales, y no sólo ello, sino que además de escucharlos los aconseja respecto a dichos problemas. De esta manera, se configura la tacha opuesta, dado que hay antecedentes calificados para establecer un vínculo de amistad entre los niños y el testigo. Por supuesto que no es un vínculo de amistad símil al que existe entre adultos o entre niños, pero sí claramente hay un vínculo de confianza que viene dado porque el testigo reconoce tratar temas personales desde el 2019, de la forma ya descrita, con quienes lo presentan en este juicio. De esta manera, no se cumple con el estándar de imparcialidad que exige la ley para darle valor probatorio y aceptar como medio de prueba válido su declaración. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado, la demandante solicita el rechazo de la tacha deducida, toda vez que la norma que se señala establece presupuestos de base que no conllevan meramente una amistad, sino que debe ser significativa, debe existir una íntima amistad respecto de quienes presentan al testigo, y a propósito, aquella debe manifestarse por hechos positivos, no por vinculaciones de naturaleza puntual y esporádica, dado que el testigo manifiesta expresamente, ante la consulta de la periodicidad que realiza la demandada, que aquellos asuntos personales son tratados relativamente, manteniendo a su respecto únicamente una escucha activa propia del rol formador que tiene en razón de la labor de profesor que desempeña, lo cual es esperable por el rango etario de los niños y por el rol formativo indicado. Distinto sería que dichas situaciones se extrapolaran y fueran abordadas fuera del rol que a él le toca como profesor. No hay que perder de vista que una íntima amistad conlleva una reciprocidad, que la demandada confunde cuando califica las conductas en un rango de confianza. En definitiva, Código: XPMCBJUHNHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl no existen hechos graves que manifiesten la íntima amistad que requiere la norma. TERCERO: Que, estimando que de los dichos del testigo no se advierte que la relación interpersonal que tiene con la parte que lo presenta no está revestida de características de intimidad necesarias para configurar la causal invocada, en especial porque la alegaci
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, dictado el 26 de enero del año 2015, en la causa Rol N° 12.451-2014, se refiere a que además del carácter subjetivo de la falta de servicio, ésta, a su vez, admite graduaciones en relación con la actividad de la Administración de que se trate. De hecho, en Francia -que se ha seguido como modelo en esta materia y donde se ha desarrollado la doctrina de la falta de servicio- a partir de los fallos dictados por los tribunales contencioso administrativos, la jurisprudencia ha establecido una graduación de faltas, clasificándolas en “faltas simples” y “faltas calificadas o graves”, exigiéndose la concurrencia de una falta de mayor gravedad para hacer surgir la responsabilidad del Estado por la actividad propia de determinados servicios, como acontece, precisamente, en la situación de responsabilidad del Estado en el ámbito penitenciario. En efecto, en el derecho francés existen algunos servicios públicos, que en virtud de lo que concierne a su función esencial, han de ser responsabilizados sólo en el caso que haya de existir una falta grave. Entre aquellos servicios públicos, en que se exige un estándar mayor de falta o falta grave, para que exista responsabilidad, se encuentra la administración penitenciaria. De esta manera, el estándar de exigibilidad que propone y practica el derecho francés, se refiere a requerir la concurrencia de una falta de servicio grave. Realizando la analogía con el derecho chileno, no tan sólo debió concurrir en el
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valparaíso. CAUSA ROL : C-1511-2022. CARATULADO : ACOSTA / FISCO DE CHILE. MATERIA : INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En lo principal de folio N° 1, comparece doña Evelyn Roxana Calderón Muñoz, abogada, en representación convencional de doña Graciela Raquel Acosta Discalzi,
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