1º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GUTIÉRREZ

Rol

C-2535-2025

Fecha

13 de noviembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en folio 1, el 30 de abril de 2025, se presenta José Miguel Flores Acuña, abogado, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, ambos con domicilio para estos efectos en la comuna de Concepción, calle Chacabuco 485, piso 9, Edificio Latin Capital, y expone que viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de LEONEL ENRIQUE GUTIÉRREZ ROA, ignora profesión u oficio, en su calidad de suscriptor del pagaré en cobro, con domicilio en La Marina 702, Concepción. Funda la demanda diciendo que el ejecutado, debidamente representado por doña Jessica Pizarro Rivera, suscribió un pagaré a la orden de su representada, con fecha 22 de marzo de 2024, por la suma de $20.715.649 por concepto de capital, la que devengó un interés del 0,98% mensual vencido durante todo el plazo pactado; el que debía ser pagado en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $481.104 cada una, con vencimiento la primera de ellas el 10 de septiembre de 2024 y las restantes los días 10 de cada mes, venciendo la última de ellas el 10 de agosto de 2029. Sostiene que el deudor efectuó el pago de 1 cuota, adeudando las 59 restantes a contar del 11 de noviembre de 2024; por lo que la deuda impaga del pagaré asciende a la cantidad total de $21.064.772, equivalente al capital insoluto, más los intereses pactados y moratorios de conformidad a lo señalado en el título de crédito. Agrega que de conformidad a lo señalado en el pagaré, el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas del capital y/o de interés comprendido en la obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará en favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. Así, su representado viene en hacer exigible el total de lo adeudado a partir

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, Banco de Crédito e Inversiones acciona ejecutivamente en contra del demandado Leonel Enrique Gutiérrez Roa, persiguiendo el pago de $21.064.772, más intereses y costas, correspondientes a una acreencia en su favor, de que daría cuenta el pagaré que acompañó legalmente, que no fue pagado en la forma acordada. 2°.- Que el apoderado del ejecutado opuso a la ejecución la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación; solicitando, en definitiva, se niegue lugar a la ejecución de autos en todas sus partes, con costas, por los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. 3°.- Que la parte ejecutante solicitó el rechazo de la excepción. 4°.- Que, como cuestión previa, resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil, El Juicio Ejecutivo”, Editorial Jurídica, año 2003). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre este último, de acuerdo lo previene el artículo 1698 del Código Civil, debiendo desvanecerse la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. 5°.- Que, la excepción de nulidad en los juicios ejecutivos debe ir dirigida determinadamente a imputar vicios constitutivos de la obligación que se alega; de modo que quien pretenda que la obligación amparada en un título ejecutivo es nula debe acreditarlo. 6°.- Que para la resolución de la excepción se tendrá presente que las partes no controvierten que el “PAGARÉ (sin protesto) CUOTA FIJA TASA FIJA PESOS” fue suscrito por Jesica Pizarro Rivera, en representación de Banco de Código: WEMNBJJGPMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Crédito e Inversiones, y éste a su vez en representación del ejecutado, y que su firma fue autorizada por notario público el 22 de marzo de 2024. Por otro lado, la ejecutante acompañó en folio 1, Condiciones Particulares Contrato Planes Servicios Bancarios, firmado por el ejecutado y cuya firma aparece autorizada por notario público el 26 de diciembre de 2019. En la página 5 contiene la siguiente cláusula: “8. MANDATO PARA COMPLETAR Y/O SUSCRIBIR PAGARÉ. Por este acto, los suscriptores de este contrato otorga(n) mandato a BCI y/o a Servicios de Normalización y Cobranza – Normaliza S.A./Normaliza, filial de BCI a través de cualquiera de sus apoderados o en quien BCI delegue para: /i/ Completar monto y fecha de vencimiento del pagaré suscrito, según instrucci

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de LEONEL ENRIQUE GUTIÉRREZ ROA, en su calidad de suscriptor del pagaré en cobro, por la suma de $21.064.772, más los intereses pactados y moratorios correspondientes, hasta el pago efectivo del crédito en cobro, se ordene se despache mandamiento de ejecución y embargo por dichas sumas, y se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de dichas cantidades, con costas. En folio 34, el 9 de septiembre de 2025, compareció el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado, y opuso a la ejecución la excepción de nulidad de la obligación del número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; fundado en que consta de los documentos que el pagaré fue suscrito en representación de su mandante por un mandatario del banco, a través de su apoderado, quien lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo, en virtud de mandato contenido en contrato de servicios bancarios. Sostiene que el banco ejecutante, como mandatario, excedió las facultades conferidas, al autorizar la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protesto, situación que priva de eficacia a tales cláusulas y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es nulo. Refiere que la suscripción de un pagaré puede hacerse bajo

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-2535-2025 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GUTIÉRREZ Concepción, trece de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que en folio 1, el 30 de abril de 2025, se presenta José Miguel Flores Acuña, abogado, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, ambos con domicilio

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