1º Juzgado Civil de Temuco

MANRÍQUEZ/

Rol

V-211-2025

Fecha

12 de noviembre de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, comparece PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N° 696, oficina N° 423, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de doña NELDA INES MANRIQUEZ MANRIQUEZ, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 4.525.862-9, domiciliada en calle San Guillermo N°216, de la ciudad de Temuco, e interpone reclamo en contra del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, con oficio en calle Vicuña Mackenna N°361, comuna de Temuco, por haberse negado a inscribir escritura pública de compraventa, por las razones de hecho y de derecho que expone: Indica que con fecha 06 de noviembre del año 2017, el Sr. Conservador del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, se ha negado a inscribir la compraventa de un inmueble celebrada por escritura pública con fecha 06 de marzo del año 1975, entre la suscrita y don Juan Valdivia Burgos quien lo hizo por sí y por sus hijos menores de edad Juan Alejandro y Gloria Carolina Valdivia Lindsay , don José Serafín Henríquez, doña Gladys Valdivia Lindsay y don Pedro Segundo Troncoso con su cónyuge doña Lucy Valdivia Lindsay, en la notaría de don Rene Ramírez Molina y que rola inscrita a fojas 56 Número 27 del Registro de Instrumentos Públicos del año 1975. El dominio del inmueble a nombre de los vendedores, refiere, se encuentra inscrito a fojas 709 N°833 del año 1973 y a fojas 709 vta N°834 del año 1973 ambas del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Luego indica, que el Señor Conservador funda su negativa en que, en la escritura de compraventa específicamente “en la cláusula de venta figuran vendiendo menores de edad representados por su padre, respecto de los cuales en la cláusula de comparecencia no se hace referencia alguna a que el padre comparezca en representación de sus hijos menores”. De la sola lectura de la escritura queda de manifiesto cual es la intención de los contratantes, por lo que debemos dirigirnos

Fundamentos

fundamentos de derecho cita y replica los artículos 13, 18 y 19 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y concluye indicando que ninguno de estos preceptos imposibilita la inscripción de la compraventa a su favor, y reitera que no se advierte con claridad cuál es el motivo para que el Conservador de Bienes Raíces se haya negado a practicar la inscripción, toda vez que la razón invocada de que no señale en la comparecencia que actúa por sí y sus hijos menores de edad, no es un motivo grave, cuando claramente en la cláusula Segundo de la escritura compraventa se señala expresamente que “vende por sí y en representación de sus hijos menores de edad”. Previa citas legales pide se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Temuco inscribir a nombre de NELDA INES MANRIQUEZ MANRIQUEZ, el inmueble que adquirió por escritura pública de compraventa de fecha seis de marzo del año mil novecientos setenta y cinco, y que corresponde a la propiedad al retazo de sitio de nueve metros cuarenta centímetros a la Código: QCLXBXWSSXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl calle San Guillermo por dieciséis metros de fondo, que es parte de los sitios nueve y doce de la manzana veinticuatro de la Población Dreves de la ciudad de Temuco. 2.- A folios 12 y 21, rolan informes del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, Sr. Humberto Toro Martínez-Conde. 3.- A folio 23, quedaron ingresados los autos para fallo. CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, comparece PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N° 696, oficina N° 423, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de doña NELDA INES MANRIQUEZ MANRIQUEZ, quien por los motivos indicados en lo expositivo de la sentencia pide se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Temuco inscribir a nombre de NELDA INES MANRIQUEZ MANRIQUEZ, el inmueble que adquirió por escritura pública de compraventa de fecha seis de marzo del año mil novecientos setenta y cinco, y que corresponde a la propiedad al retazo de sitio de nueve metros cuarenta centímetros a la calle San Guillermo por dieciséis metros de fondo, que es parte de los sitios nueve y doce de la manzana veinticuatro de la Población Dreves de la ciudad de Temuco. SEGUNDO: Que, el Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco evacúa UN PRIMER INFORME (a folio 12) quien señala que al revisar la causa en comento, este Conservador cumple con informar a US, que con fecha 03 de Junio del año 2024, ingresó a este Conservador, con el número de boleta número 227835, escritura pública de Compraventa de fecha 06 de Marzo del año 1975, rechazándose su inscripción, en virtud del artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, por los siguientes motivos: 1.- La escritura de compraventa citada, menciona como títulos de dominio fundantes del derecho de los vendedores, los inscritos a fojas 709 número 833 y a fojas 709 vuelta número 834 del Regis

Fallo

por tanto, su SS. los vendedores no son dueños de lo que indican. 2.- El vendedor don Juan Valdivia Burgos, se encuentra fallecido según certificado de Defunción Folio número 500652404878, donde consta como fecha del deceso el 13 de Abril del año 1981; por tanto, su SS., la cláusula "Se faculta al portador", carece de vigencia, ya que el mandato habría terminado por muerte de uno de los contratantes, tal como prescribe el articulo 2163 número 5 del Código Civil; por tanto, en caso de inscripción podrían aplicarse las norma sobre nulidad. Luego, a folio 20, un SEGUNDO INFORME, indicando " que con fecha treinta de Septiembre del presente, por oficio número 2280, se requirió a este a este Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, que practique informe correspondiente al tenor de la solicitud de autos causa rol V-211- 2025, caratulada "MANRIQUEZ/". Al revisar la causa en comento, este Conservador cumple con informar a US, que con fecha 20 de Octubre del año 2017, ingresó a este Conservador, escritura pública de Compraventa de fecha 06 de Marzo del año 1975, otorgada ante el Notario don Roberto Contreras Galaz, suplente del titular don René Ramírez Molina, siendo anotada en el Repertorio con el número 22193, con la misma fecha, rechazándose su inscripción, en virtud del artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, por cuanto en la Cláusula de venta figuran vendiendo menores de edad representando por su padre, respecto de los cuales en la cláusula de comparec

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-211-2025 CARATULADO : MANR QUEZ/Í Temuco, doce de noviembre de dos mil veinticinco VISTO: 1.- A folio 1, comparece PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N° 696, oficina N° 423, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de doña NELDA INES MANRIQUEZ MANR

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica