1º Juzgado Civil de Talcahuano

HENRÍQUEZ/I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

C-1930-2025

Fecha

12 de noviembre de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece WINIFRET GLORIA HENRÍQUEZ VILLANUEVA, chilena, profesión ignoro, cédula nacional de identidad N° 7.448.301-1, domiciliada en Avenida Talcahuano N°145 Población Esmeralda, comuna de Talcahuano, quien interpone demanda en procedimiento sumario de declaración de acción de prescripción extintiva de cobro de derechos municipales, por concepto de aseo domiciliario o extracción de basura, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA BUSTOS, alcalde, o quien lo subrogue o reemplace legalmente, ambos domiciliados en calle Sargento Aldea N°250, de la comuna de Talcahuano, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que, resumidamente, se exponen: Indica que es dueña del inmueble ubicado en Avenida Talcahuano N°145, Población Libertad, comuna de Talcahuano, inscrito a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, conforme a las inscripciones de los años 1987 y 2017. Señala que entre el 31 de mayo y el 30 de noviembre del año 2019 existe una deuda con la Ilustre Municipalidad de Talcahuano por concepto de derechos de aseo domiciliario o extracción de basura, ascendiente a la suma total de $168.363. Refiere que, de acuerdo con el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción extintiva opera por el transcurso del tiempo sin que se ejerciten las acciones correspondientes, y que el artículo 2521 del mismo cuerpo legal dispone que las acciones a favor o en contra de las Municipalidades prescriben en tres años. Menciona que la Municipalidad no ha realizado gestión alguna para el cobro de la deuda, cumpliéndose así el requisito de inactividad del acreedor. Indica que, habiendo transcurrido más de cinco años desde que se generó la obligación, la deuda se encuentra prescrita conforme al artículo 2521 y demás normas aplicables. Señala además que los derechos de aseo domiciliario tienen carácter de tributo o

Fundamentos

CONSIDERANDOS: 1°.- Comparece WINIFRET GLORIA HENRÍQUEZ VILLANUEVA, quien interpone demanda en procedimiento sumario, de declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos municipales, por concepto de aseo domiciliario o extracción de basura, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA BUSTOS, por las razones de hecho y derecho resumidas en la parte expositiva de esta sentencia. 2°.- A folio 12 consta la audiencia de contestación y conciliación en rebeldía de la parte demandada. En dicha oportunidad la parte demandante ratificó su demanda. Posteriormente, se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de que la demandante adeuda a la demandada la suma que indica por concepto de derechos de aseo domiciliario. 2.- En su caso, efectividad de haber operado la prescripción respecto de los periodos que señala. 3°.- Que, con el objeto de acreditar sus alegaciones, la demandante acompañó los siguientes documentos, no objetado de contrario: Código: HXVTBXWXBNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 1. Certificado de deuda de derechos de aseo otorgado por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano con fecha 04 de marzo del año 2025, a nombre de la demandante de autos. 2. Certificado de dominio vigente del inmueble emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, de fecha 17 de julio de 2025, donde se certifica que el inmueble ubicado en avenida Talcahuano N° 145, Población Esmeralda, comuna de Talcahuano, se encuentra inscrito a nombre de WINIFRET GLORIA HENRIQUEZ VILLANUEVA. 4°.- Que, la parte demandada no allegó prueba alguna en estrados permaneciendo rebelde durante todo el juicio. 5°.- Que, en estos autos, se ha interpuesto como acción la institución de la prescripción extintiva, esto es, un modo de extinguir las obligaciones regulado fundamentalmente en el título XLII del libro IV del Código Civil, y más específicamente los artículos 2514 y siguientes del mismo Código. La prescripción, como modo de extinguir obligaciones, requiere la demostración de la existencia de una acción o derecho ajeno y, además, el transcurso de los plazos que la ley indica en el caso respectivo. En este sentido, si bien el concepto de impuestos no ha sido definido por el legislador, la doctrina ha conceptualizado el término como "...el gravamen que se exige para cubrir los gastos generales del Estado, sin que el deudor reciba otros beneficios que aquel indeterminado que obtienen todos los habitantes de un país por el funcionamiento de servicios públicos" (Fernández Provoste, Mario y Héctor, Principios de Der

Fallo

por lo expuesto precedentemente y teniendo presente que a la fecha de la notificación de la demanda, el 2 de septiembre de 2025, se considera que ha prescrito la acción para el cobro de los derechos municipales de servicios de extracción de residuos domiciliarios, de los períodos que figuran en el certificado de deuda acompañado a folio 1, estos son aquellos con vencimiento entre el 31 de mayo de 2019 (giro 4139829) y el 30 de noviembre de 2019 (giro 4224141), ambos inclusive, y que se detallan en el documento referido, emitido por la I. Municipalidad de Talcahuano, respecto del inmueble ubicado en avenida Talcahuano N° 145, Población Esmeralda, comuna de Talcahuano, ascendente a la suma de $ 168.363. Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto por los artículos 1698 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 342 del Código de Procedimiento Civil y artículos 12 y siguientes del Decreto Ley 3.063, SE DECLARA: Que SE ACOGE, sin costas, la demanda interpuesta a folio 1 por WINIFRET GLORIA HENRÍQUEZ VILLANUEVA, en contra de la I. Municipalidad de Talcahuano, representada legalmente por su alcalde EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA BUSTOS; en cuanto a tener por prescrita la acción municipal, ejecutiva y ordinaria para el cobro de extracción de residuos domiciliarios correspondiente a los períodos vencimiento entre el 31 de mayo de 2019 (giro 4139829) y el 30 de noviembre de 2019 (giro 4224141), ambos inclusive, y que se detallan en el documento referido, emitido por la I. Municipa

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«RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-1930-2025 CARATULADO??: HENRÍQUEZ/I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, doce de noviembre de dos mil veinticinco ? VISTO: A folio 1 comparece WINIFRET GLORIA HEN

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