SCOTIABANK CHILE/TRUJILLO
Rol
C-1522-2025
Fecha
12 de noviembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, don Gustavo Lagos Ochoa, abogado, con domicilio en 6 Oriente 419, comuna de Valdivia, correo electr nicoó lagosochoa@gmail.com, en mi calidad de mandatario judicial y en representaci n convencional de ó Scotiabank Chile, sociedad an nimaó bancaria; cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador p blico, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur 2710, Torre A, Lasú Condes, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Jose Edmundo Trujillo Diaz, ignora profesi n u oficio, c dula de identidad Nó é ° 9.189.125-5, domiciliado en calle Los Esteros N 2355, Condominio Riberas° del Miraflores, comuna de Valdivia, por las razones que expone: Se ala que ñ Scotiabank Chile, ha otorgado al demandado los cr ditosé que constan en los instrumentos que a continuaci n se indican:ó A) Pagar (N de obligaci n 710113462210), suscrito por elé ° ó demandado con fecha 01 de abril de 2021, por $ 45.594.034, por concepto de capital, con un inter s mensual de 0,6 %, para pagarse en 69 cuotasé mensuales, sucesivas e iguales de $ 825.560, venciendo la primera de ellas el d a 29 de julio de 2021.í Se ala el pagar que en caso de mora o simple retardo en el pago deñ é todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagar , el Bancoé cobrar la tasa de inter s m xima convencional fijada por la autoridad a laá é á fecha de suscripci n de este pagar , a menos que la que rija durante laó é mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrar esta ltima. Asimismo,á ú en este evento, el Banco queda facultado para exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado, el que se considerar de plazo vencido paraá todos los efectos legales, capitaliz ndose los intereses devengados hasta esaá fecha y, desde ese momento, el total de la obligaci n, devengar el mismoó á inter s penal se alado precedentemente. Si la obligaci n de que d cuenta elé ñ ó é presente pagar es igual o inferior a UF 200 de capital, el Banco quedaé Código: MEYDBXZMCEY Este documento tiene fir
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 1, se interpuso demanda ejecutiva en contra de don Jose Edmundo Trujillo Diaz, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por $ 22.837.828 y $ó 438.984, m s reajustes e intereses que se devenguen en cada caso desde elá d a de la mora hasta el d a del pago efectivo, y mandar se siga adelante laí í ejecuci n hasta que el demandado haga entero y cumplido pago de loó adeudado a mi representado, con costas. SEGUNDO: Consta en autos, la custodia N 944-2025 los siguientes° pagar s.é 1.- Pagar en Cuotas, é N de Operaci n 710113462210, ° ó suscrito por la suma de $ 45.594.034 por el representante del demandado, autorizado por el Notario P blico. ú 2.- Pagar a las Vistaé , N de Operaci n 710153944481, suscrito por° ó la suma de $ 438.984 por el representante del demandado, autorizado por el Notario P blico.ú Código: MEYDBXZMCEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Al folio 7, el ejecutado, opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n:ó 1.- La del N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,º í ó esto es, la nulidad de la obligaci n.ó Consta de los documentos antecedentes de la presente ejecuci n, queó el pagar cobrado en autos fue suscrito en é su representaci n, por unó mandatario, a trav s de sus apoderados, mandatario que, sin embargo, loé suscribi ante notario y liber al tenedor de la obligaci n de protestarlos.ó ó ó Si bien efectivamente dicho mandato existe, ste adolece de un vicioé de nulidad que lo invalida. Sin perjuicio de ello, y en relaci n con esta excepci n de nulidad deó ó la obligaci n, es del caso que la parte ejecutante, como mandatario, excedió ó las facultades conferidas en virtud del referido mandato. El reproche que se alega, junto con haber suscrito el pagar de autos en virtud de un mandatoé viciado, es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagar de la obligaci n de protestarlo,é ó circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cl usulas del pagar y, por lo mismo, al pagará é é como t tulo ejecutivo, pues sin stas no podr a sustentarse la acci n ejecutivaí é í ó de autos, de forma tal que el pagar es nulo y debe negarse lugar a laé ejecuci n.ó Al respecto, se ala que la suscripci n de un pagar puede hacerseñ ó é bajo distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entreg ndolo al beneficiario; b) liberando al tenedor oá beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicaci n lasó disposiciones que lo reglamentan, esto es, el p rrafo s ptimo de la leyá é 18.092 (art culos 59 a 78); c) autorizando un notario u oficial de registroí civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. Conforme lo dispone el N 4 del art culo 13 en relaci n con el° í ó art culo 107 de la citada Ley, el pagar adem s
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de don Jose Edmundo Trujillo Diaz, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por $ 22.837.828 y $ó 438.984, m s reajustes e intereses que se devenguen en cada caso desde elá d a de la mora hasta el d a del pago efectivo, y mandar se siga adelante laí í ejecuci n hasta que el demandado haga entero y cumplido pago de loó adeudado a mi representado, con costas. Al folio 6, con fecha 16 de septiembre de 2025, se notificó personalmente a las demandadas en sus respectivas calidades y al folio 2 del cuaderno de apremio se le requiri de pago.ó Al folio 7, el ejecutado opuso las excepciones de los N 7 y N 14 del° ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Al folio 9, ejecutante evacu el traslado en tiempo y forma.ó Al folio 11, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. Al folio 22, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 1, se interpuso demanda ejecutiva en contra de don Jose Edmundo Trujillo Diaz, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por $ 22.837.828 y $ó 438.984, m s reajustes e intereses que se devenguen en cada caso desde elá d a de la mora hasta el d a del pago efectivo, y mandar se siga adelante laí í ejecuci n hasta que el demandado haga entero y cumplido pago de loó adeudado a m
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1522-2025 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE/TRUJILLO Valdivia, a doce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Al folio 1, don Gustavo Lagos Ochoa, abogado, con domicilio en 6 Oriente 419, comuna de Valdivia, correo electr nicoó lagosochoa@gmail.com, en mi calidad de mandatario judicial y en representaci n conven
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