ESCOBAR/FISCO CHILE - C.D.E
Rol
C-7896-2025
Fecha
12 de noviembre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Luis Pérez Camousseight, abogado, en representación de Juan Ramón Escobar Astudillo, pensionado, ambos domiciliados en pasaje Dr. Sótero del Río N° 326, oficina 707, Santiago, interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, representado por Raúl Letelier Wartenberg, en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado, abogado, ambos domiciliados en Agustinas N° 1225, piso 4, Santiago. Expone que su representado es hermano de Víctor Fernando Escobar Astudillo, militante comunista, técnico agrícola y empleado de la Empresa de Comercio Agrícola (ECA), quien habría sido ilegítimamente privado de libertad por personal de Carabineros de Salamanca, siendo trasladado -en su oportunidad- a la Cárcel de Illapel, a la Cárcel de La Serena y al Regimiento de esta última ciudad, siendo objeto de diferentes torturas y malos tratos por agentes del Estado, hasta que el día 16 de octubre de 1973, junto a otros catorce prisioneros políticos, fue ejecutado extrajudicialmente al interior del fortín militar serenense, en lo que después se denominó: “Caravana de La Muerte, episodio La Serena”. Asevera que los cuerpos de todas las víctimas fueron inhumados ilegalmente por militares en una fosa común del Cementerio Municipal. Sostiene que el Estado habría reconocido su responsabilidad en los hechos, por medio del Informe emitido por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, sumado a la sentencia dictada -en recurso de casación- por la Excma. Corte Suprema, Rol N° 5780-2023, de fecha 28 de diciembre de 2023. Acto seguido, se refiere al daño producido, indicando que como consecuencia directa del secuestro, tortura, ejecución extrajudicial e inhumación ilegal de su hermano, su representado sufrió un profundo daño moral, de Código: FQXMBXNZGHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 continuidad vital, que se tradujo en un perjuicio irreparable de índole subjet
Fundamentos
fundamentos del Derecho Internacional que obligarían al Estado a indemnizar, destacando de esta forma que la responsabilidad indemnizatoria encontraría sustento no solo en la ley nacional, sino que también en la ley internacional que ha sido receptada por el ordenamiento jurídico interno, citando algunas convenciones y estatutos para estos efectos. Además, postula que en el ámbito de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado en materia de Derechos Humanos, éstas son plenamente aplicables al caso, aún a pesar de que la ejecución fue anterior a la ratificación de Código: FQXMBXNZGHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 las Convención y Pacto por parte de Chile, argumentando que la reparación del Estado debe ser integral, es decir, que debe repararse todo el daño causado a un particular, citando para estos efectos el artículo 2329 del Código Civil. Pide se condene al Fisco de Chile al pago de $150.000.000 por concepto de indemnización de perjuicios por el daño moral sufrido por la privación de libertad, torturas, malos tratos, ejecución extrajudicial e inhumación ilegal de su hermano Víctor Escobar Astudillo, más reajustes e intereses desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo, o bien, la suma que el Tribunal estime ajustada a derecho y equidad, con costas. Con fecha 10 de junio de 2025 se notifica la demanda. Con fecha 1 de julio de 2025 el Fisco de Chile, debidamente representado por el Consejo de Defensa del Estado, contesta la demanda. Opone como la primera de sus defensas la excepción de reparación integral y satisfactiva, por haber sido ya indemnizado el demandante, a través de las medidas contempladas en las leyes de reparación. A continuación explica el marco general sobre las reparaciones otorgadas por el Estado a la luz de la llamada “Justicia Transicional” y el denominado “dilema justicia versus paz”, previo a abordar la complejidad reparatoria, señalando que los objetivos a los cuales se abocó preferentemente el gobierno del entonces Presidente Patricio Aylwin, en lo que respecta a la justicia transicional, fueron los siguientes: "a) el establecimiento de la verdad en lo que respecta a las violaciones a los derechos humanos cometidas en la dictadura; b) la provisión de reparaciones para los afectados; y, c) el favorecimiento de las condiciones sociales, legales y políticas que prevean que aquellas violaciones puedan volver a producirse". En lo relacionado con el segundo objetivo, plantea que la Comisión Verdad y Reconciliación o “Comisión Rettig”, formuló en su informe final una serie de "propuestas de reparación", entre las cuales se encontraba una "pensión única de reparación para los familiares directos de las víctimas” y algunas prestaciones de salud. Dice que dicho informe sirvió de causa y justificación al proyecto de ley que el sr. Presidente de la República envió al H. Congreso, que luego se convertiría en la Ley
Fallo
Por tanto, considerando que la acción se basa en los mismos hechos y se pretende con ella se indemnicen los mismos daños que han inspirado el cúmulo de acciones reparatorias enunciadas, opone la excepción de reparación integral, por haber sido indemnizada la parte demandante. Reitera acto seguido parte de lo ya señalado en relación a la limitación de la justicia transicional y las pretensiones indemnizatorias de los familiares excluidos por la Ley N° 19.213, señalando que para que ello fuera viable se determinó una indemnización legal que optó por beneficiar al núcleo familiar más cercano, esto es, padres, hijos y cónyuge, pretiriendo al resto de las personas ligadas por vínculos de parentesco o de amistad y cercanía, sin perjuicio de otras reparaciones satisfactivas, quienes, no obstante haber sido descartados para recibir pagos directos en dinero, se les consideró en diversos desagravios de carácter simbólico y en programas, especialmente de salud, para reparar el daño moral. Concluye este acápite argumentando que las pretensiones económicas demandadas son improcedentes porque en la especie existe un sistema legal de reparación pecuniaria en que se excluyó a los hermanos de los causantes. Acto seguido, opone la excepción de prescripción extintiva, señalando que aún entendiendo suspendida la prescripción durante el período de la dictadura militar iniciada en septiembre de 1973 por la imposibilidad de las propias víctimas de ejercer las acciones legales correspondientes an
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7896-2025 CARATULADO : ESCOBAR/FISCO CHILE - C.D.E Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS: Luis Pérez Camousseight, abogado, en representación de Juan Ramón Escobar Astudillo, pensionado, ambos domiciliados en pasaje Dr. Sótero del Río N° 326, oficina 707, Santiago,
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