SEPÚLVEDA/DURÁN
Rol
C-3748-2025
Fecha
12 de noviembre de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, se presenta Víctor Olave Isla, abogado, domiciliado en calle Angol N°436, Of. 606 Concepción, en representación de OSCAR JAVIER SEPÚLVEDA GLEISER, de profesión médico, con domicilio para estos efectos en calle Angol N°436, Of. 606 Concepción, quién demanda por indemnización de perjuicios por daños, según lo previsto en el artículo Nº 9 inciso final de la Ley N°18.287, por los perjurios causados en accidente de tránsito, a don VÍCTOR JAVIER DURÁN LILLO desconoce profesión u oficio, domiciliado en Calle 102 Casa N°1577, Las Princesas, Concepción en su calidad de conductor del vehículo placa patente LKFH-68, camioneta, marca FORD, modelo RANGER XLT 4X4, color Blanco, Año 2019, que ocasionó el accidente de fecha 11 de mayo de 2023, provocando con esto los daños y perjuicios al vehículo de su representado patente CTVP-65, Station Wagon, marca BMW, modelo X6, color gris plata metálico, año 2011, por los antecedentes que pasa a exponer. Funda su demanda que el 10 de mayo de 2023, su representado se encontraba en un congreso médico en la ciudad de Santiago, dejando su vehículo al cuidado de su padre Oscar Sepúlveda Del Campo, quien tiene domicilio en Av. Andalue N°1785, San Pedro de la Paz. Refiere que durante el transcurso de la madrugada del día siguiente, 11 de mayo de 2023, su representado recibe la llamada de su padre indicándole que una persona en estado de ebriedad (Víctor Javier Durán Lillo) quien conducía vehículo patente LKFH-68, ha chocado estruendosamente y a alta velocidad la camioneta RAM, patente STTX-30, estacionada fuera de la casa de su propietario y vecino y esta a su vez por impacto, choca estrepitosamente a la Station Wagon, patente CTVP-65 de su representado, la que se encontraba estacionada fuera del domicilio de su padre. Código: PJSVBXDWVYU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Señala que el padre de su representado le relató que el conductor d
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a las tachas: 1°.- Que, en la audiencia de folio 22, la parte demandada interpuso tachas en contra de los testigos de la parte demandante. Contra el testigo Maritza Rossanna Durán del Valle, dedujo la del N° 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, dado que de sus dichos se Código: PJSVBXDWVYU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 desprende que la testigo es la mujer del padre del actor, de lo cual se desprende que tiene una íntima amistad con la parte que los presenta. Contra el testigo Fernando Ismael Salazar Salazar, dedujo la del N° 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, dado que de sus dichos se desprende que el testigo conoce al actor hace dos años por participar de un club de motos y se ven con alguna frecuencia cada dos meses; de lo cual se desprende que tiene una íntima amistad con la parte que los presenta. La parte demandante solicitó el rechazo de ambas tachas. 2°.- Que, en la audiencia de folio 23, la parte demandante interpuso tacha en contra del único testigo de la parte demandada. Contra el testigo Diego Andre Cordova Lacroix, dedujo la del N° 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, dado que de sus dichos se desprende que el testigo es conocido del demandado y que tiene el interés que se solucione el juicio y que no lo llamen más, de lo cual se desprende que carece de imparcialidad para declarar por tener un interés directo o indirecto. La parte demandada solicitó el rechazo de la tacha. 3°- Que, la regla general en materia de declaración de terceros en juicio, es la habilidad de éstos para deponer sobre los hechos del pleito de que conozcan (artículo 356 del Código de Procedimiento Civil); por consiguiente, las inhabilidades que establece la ley son restrictivas, específicamente para el caso de que tratan. Así, el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, dispone que son también inhábiles para declarar Nº 6 “Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto” y N° 7 “Los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren. La amistad o enemistad deberán ser manifestadas por hechos graves que el tribunal calificará según las circunstancias”. 4°.- Que, la tacha fundada en la causal N° 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, habrá de ser desestimada, toda vez que del interrogatorio respectivo no aparece circunstancia alguna que evidencie a juicio del tribunal el interés pecuniario y directo, que es el que exige la norma, que tendría el testigo en el pleito y que le haga carecer de la imparcialidad necesaria para deponer. En cuanto la tacha fundada en la causal N° 7, si bien los testigos Maritza Durán del Valle y Fernando Salazar Salazar evidencia cierto grado de amistad con el demandante, de lo expresado por estos tes
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, HA LUGAR a la denuncia de fojas 2 y sgtes., y se condena al conductor VICTOR JAVIER DURAN LILLO ya individualizado, como infractor al artículo 108 de la Ley 18.290, y en consecuencia, se le condena al pago de una Código: PJSVBXDWVYU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 multa de UNA COMA CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, equivalente al valor de la UTM a la fecha del pago efectivo. Si no pagare la multa impuesta en la Tesoreria Municipal de esta comuna, dentro del plazo de cinco días, de transcurrido los plazos legales, sufrirá por via de sustitución y apremio reclusión nocturna, en razón de una noche por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, las que se contarán desde que ingrese al establecimiento de reclusión correspondiente. II.- Que, se ABSUELVE a los conductores OSCAR ORLANDO SEPULVEDA DEL CAMPO y PABLO ANDRES FABRES ZUÑIGA, ya individualizados, de los hechos denunciados”. Explica que por los hechos antes expuestos, claramente don Víctor Javier Durán Lillo, en su calidad de conductor, infringió los Art. 108, 165, 167 N°2 y N°13 de la Ley N°18.290. Lo que lo hace responsable del accidente producido por alcance y de los daños, que de él se ocasionaron al vehículo de su representado, en su calidad de conductor del vehículo que provocó el accidente, y que con ello provocó los daños avaluados, por la suma de $42.312.527. Por lo anteriormente expuesto, se demanda inde
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3748-2025 CARATULADO : SEP LVEDA/DUR NÚ Á Concepci nó , doce de noviembre de dos mil veinticinco VISTO: Que, en folio 1, se presenta Víctor Olave Isla, abogado, domiciliado en calle Angol N°436, Of. 606 Concepción, en representación de OSCAR JAVIER SEPÚLVEDA GLEISER, de profesión
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