Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

COLGRAM S.A. CON DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

I-58-2025

Fecha

22 de julio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por la abogada FERNANDO SANTIBÁÑEZ SOTO en representación de COLGRAM S.A., persona jurídica del giro de venta al por mayor de productos textiles, 30 prendas de vestir y calzado, Rol Único Tributario N°76.568.680-6, representada legalmente por don Rodrigo Millas Melo, cédula de identidad N°12.246.988-3, todos con domicilio para estos efectos en calle Flor de Azucenas N°111, oficina 41-A, Las Condes, Región Metropolitana, en contra de la Resolución de Multa Nº N°165, de fecha 07 de mayo de 2025, notificada a esta parte con 8 fecha 13 de mayo de 2025, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble. Indica que la multa se cursó por: Contra la referida multa se interpuso recurso de reconsideración se planteó que la empresa efectivamente adoptó - de manera inmediata - las medidas de resguardo necesarias, especialmente el proporcionar atención psicológica temprana a través de los programas que dispone el organismo administrador de la Ley N°16.744. En efecto, mi representada fue notificada -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo- con fecha 30 de noviembre de 2024, mediante correo electrónico de fecha 26 de noviembre, del registro de denuncia de acoso laboral interpuesta por trabajadora en la Inspección del Trabajo. Tal como se informó en la reconsideración, el día 27 de noviembre de 2024, mi representada derivó a la Sra. Matamala a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), mediante Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) N°9000166611. Es decir, la derivación al organismo administrador de la Ley N°16.744 se produjo solo un día después de la emisión del correo electrónico que ordenaba la adopción de la medida (26 de noviembre), el que, como ya hemos señalado fue legalmente notificado el día 30 de noviembre de 2024. Es más, la empresa informó del cumplimiento de lo ordenado por el Servicio, a través del sitio web de la Dirección del Trabajo bajo la So

Fundamentos

fundamentos de la decisión contenida en la resolución exenta N°165, el Servicio razona que “…la atención psicológica temprana se proporcionó al terminar la tarde del día siguiente a aquel en que la empresa recibió la notificación de la Dirección del Trabajo, más de 24 horas después, por lo que efectivamente no fue inmediata y por ello la multa está bien cursada. Sin embargo, lo cierto es que la medida se tomó y por ello la multa será rebajada al 50% de su valor.” Así, el reproche contenido en la resolución que por este acto se impugna consiste en que mi representada no habría cumplido con el mandato legal de inmediatez, al sostener que la medida se habría adoptado después de 24 horas de haber recibido el correo electrónico, en circunstancias que en ese momento mi representada aún no se encontraba legalmente notificada, lo que recién ocurrió el día 30 de noviembre, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 508 del Código del Trabajo, es decir, al tercer día hábil contado desde la fecha de emisión del referido correo. El razonamiento transcrito es errado, pues el Servicio incurre en un error de hecho y de derecho evidente, pues la medida de resguardo consistente en proporcionar a la trabajadora denunciante la atención psicológica temprana efectivamente fue adoptada por la empresa de manera inmediata, de conformidad con los plazos que establece la legislación laboral vigente. Solicita se deje sin efecto la multa, con costas. 2° La reclamada contestó el reclamo en la audiencia de estilo, según consta en el registro de audio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no está discutido el contexto en que se cursó la infracción a la reclamante, cual es una denuncia presentada por una trabajadora en contra de la empresa ante la Inspección del Trabajo, lo que dio lugar al requerimiento de adopción de medidas de resguardo para la protección de la víctima, y que de acuerdo a la multa cursada, estas no fueron adoptadas de forma inmediata por la reclamante. De tal forma, se entendió vulnerado lo dispuesto en el inciso final del artículo 211-B bis del Código que establece: “Si la denuncia es realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta solicitará al empleador la adopción de una o más medidas de resguardo de las señaladas en el inciso anterior, en el plazo máximo de dos días hábiles, las que se deberán adoptar de manera inmediata, una vez que se notifiquen de conformidad con el artículo 508”. No hay controversia tampoco en que el correo electrónico dirigido por la Inspección del Trabajo a la empresa, en la cual prescribían la adopción de medidas inmediatas, entre ellas la de derivación al organismo administrador de la Ley N°16.744, se remitió el día 26 de noviembre de 2024 y que la derivación ordenada se hizo al día siguiente, día 27 de noviembre. La aplicación del artículo 508 del Código, por otra parte, permite concluir que la instrucción comunicada a través de correo electrónico el día 26 debe entenderse notificada el día 30. Por expresa disposición, también, de l

Fallo

se resuelve que: I.- Se acoge, con costas, el reclamo judicial interpuesto por COLGRAM S.A. en contra de la Resolución Nº165 de fecha 07 de mayo de 2025, declarándose que la misma no se ajustó a derecho y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de Multa N°8814/25/10 de fecha 26 de febrero de 2025 por haber incurrido en un error de hecho al sancionar a la reclamante. II.- Se regulan las costas personales en la suma de $500.000.- Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-58-2025 RUC: 25-4-0679241-5 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán quien suscribe con firma electrónica avanzada.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Multa Administrativa DEMANDANTE: Colgram S.A. DEMANDADO: Inspección del Trabajo RIT: I-58-2025 RUC: 25-4-0679241-5 ________________________________________/ Chillán, FECHAFIRMA. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por la abogada FERNANDO SANTIBÁÑEZ SOTO en representación de COLGRAM S.A., per

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