CARRASCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILCUN
Rol
O-306-2025
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos estos contratos a honorarios fueron contratos de trabajo a pesar de que la denominación que se les dio, en clara infracción a la normativa vigente. Durante todo el período que cumplió funciones en el municipio, fue tratada como funcionaria municipal, cumpliendo horarios, se les otorgaban días administrativos, descansos y aguinaldos, derecho a licencias médicas, utilizaba vestuario institucional y credencial para que en sus actuaciones se les identificara con dicha institución. De lo anterior, se puede desprender que en el desempeño de sus funciones no podía diferenciarse de un funcionario sujeto a la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales y si bien su relación contractual se encontraba formalizada a través de la modalidad de un Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios, en la práctica, existió siempre una relación de naturaleza laboral encubierta. Las funciones en las dependencias municipales y con materiales o insumos entregados por la propia municipalidad, contando con un espacio físico asignado y credencial. Se encontraba sujeta al cumplimiento de una jornada de trabajo semanal de 44 horas, como para cualquier funcionario municipal, de lunes a jueves, a partir de las 08:30 horas a las 17:45 horas y los días viernes de 08:30 a 16:30 horas, siendo controlada por sus respectivas jefaturas y a partir de enero de 2025, mediante marcación biométrica, para lo cual fue debidamente enrolada. No contaba con libertad para ausentarse de su trabajo, ni tampoco para retirarse de su puesto dentro de cada jornada laboral diaria, para lo cual necesariamente debían contar con autorización de su jefatura. Por tanto, se encontraba sujeta a poder de mando y a deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas. Tenía derecho a hacer uso de licencia médica, tenía derecho a quince días hábiles de feriado con goce de remuneraciones siempre que haya realizado funciones por 1 o más años de
Fundamentos
considerando sexto, sentencia de unificación de jurisprudencia Rol 6.407-2015, de fecha 28 de abril del 2016). Solicita que se acoge la demanda y: 1.- Se declare la existencia de la relación laboral entre mi representada, Daniela Patricia Carrasco Ovalle, y la I. Municipalidad de Vilcún, sustentada en un contrato de trabajo de carácter indefinido. 2. Que el despido de que fue objeto es injustificado, careciendo de causa legal. 3. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: - Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, del artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo: $ 1.043.000.- - Indemnización por 3 años de servicio: $3.129.000.- - Recargo del 50% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo: $ 1.564.500. - Feriado legal (2 años): $ 1.460.214.- - Feriado proporcional (9,2 días hábiles/13,2 corridos): $ 458.924.- - Cotizaciones previsionales de AFP Capital, de Isapre Cruz Blanca y Seguro de Cesantía por el periodo correspondiente desde el 18 de julio de 2022 al 28 de febrero de 2025, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: El abogado don Ítalo Carlos Jalabert Arias, contesta por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILCÚN, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Señala que doña Daniela Patricia Carrasco fue contratada para la prestación de servicios profesionales como orientadora laboral en OMIL dependiente de la Municipalidad de Vilcún. En el contrato de honorarios se establecieron las siguientes funciones específicas: a) Realizar orientación laboral avanzada, mediante la elaboración de perfiles, orientación vocacional y/o la profundización de las principales temáticas de empleabilidad (elaboración de currículum vitae acorde al perfil y objetivos del usuario/a, estrategias para la búsqueda activa de empleo y técnicas educativas para afrontar una entrevista laboral) u otra que sea pertinente según cada caso. b) Identificar las principales necesidades de los/las usuarios/as en búsqueda de empleo, para realizar las acciones pertinentes que les permitan a las personas aumentar sus posibilidades de insertarse en el mercado laboral. c) Gestionar de manera empática las emociones de los/las usuarios/as que puedan derivar del proceso de búsqueda de empleo. d) Aplicar instrumentos de evaluación de personalidad, habilidades, intereses, aptitudes y motivaciones, según cada caso. e) Evaluar perfiles laborales de los/las usuarios/as, para identificar sus principales competencias laborales. f) Entregar información respecto a técnicas y herramientas que mejoren la empleabilidad de las personas y faciliten el proceso de búsqueda de empleo, utilizando el material de orientación laboral dispuesto por SENCE. g) Derivar a otros dispositivos para resolución de obstaculizadores para el empleo, tales como Plataformas Busca Empleo de SENCE y otros servicios públicos o privados pertinentes según cada caso. h) Registrar y analizar información de usuarios en el sistema de gestión de intermediación laboral
Fallo
Por tanto, se encontraba sujeta a poder de mando y a deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas. Tenía derecho a hacer uso de licencia médica, tenía derecho a quince días hábiles de feriado con goce de remuneraciones siempre que haya realizado funciones por 1 o más años de forma ininterrumpida, a 6 días administrativos, a viáticos, y entrega de vestuario. Todos estos hechos constituyen indicios claros de subordinación y dependencia, dando cuenta inequívoca de la existencia de la relación laboral continua e ininterrumpida a que estaba sujeta mi representada, quien en esta condición tuvo una continuidad de más de 2 años y 7 meses. Las diversas labores que desempeñaba, nada tienen de específicas ni transitorias sino, más bien, contribuían al trabajo propio y habitual de la administración comunal y al cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por tanto, en el caso no concurren los requisitos para justificar una contratación a honorarios al amparo de la facultad de contratación a honorarios contenida en el artículo 4° de la Ley 18.883, habida consideración de que prestó servicios personales remunerados bajo subordinación y dependencia de la demandada, debiendo tener aplicación en la especie el principio de primacía de la realidad. El Artículo 4° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades podrán desarrollar, directamente o
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Temuco, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-306-2025, comparece doña Marta Soriano Barrientos, abogada, en representación de doña DANIELA PATRICIA CARRASCO OVALLE, chilena, psicóloga, cédula nacional de identidad N°15.353.172-2, con domicilio en calle 7 Norte N°01515, comuna de Temuco, deduciendo demanda de reconocimiento de la rela
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