UNIVERSIDAD SANTO TOMAS/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
I-157-2024
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos similares en otras sedes, lo que constituye una doble sanción. En subsidio, solicita la rebaja de la multa al mínimo de 3 UTM, argumentando buena fe, ausencia de negligencia y beneficios otorgados a los trabajadores. Todo lo anterior con costas. Segundo: Que, verificada la audiencia de contestación, conciliación y prueba, comparecen las partes debidamente representadas, y la reclamada contesta el reclamo solicitando su rechazo con costas en base a los antecedentes de hecho y de derecho que constan íntegramente en el registro de audio del Tribunal, la que se da por reproducido. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Luego se fija como hecho no controvertido: 1.- La efectividad de haber citado la resolución de multa 3677/ 2464 que sanciona con 60 unidades tributarias mensuales a la demandante dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena. Acto seguido se fija como hecho controvertido: 1.- La efectividad de haberse incurrido un error de hecho al momento de haberse dictado la Resolución 3677 / 24/ 64 por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena y en su caso si se dan los presupuestos fácticos para obtener una rebaja de la multa, hechos y circunstancia. Inmediatamente las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización de Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente, serán analizadas en los
Fundamentos
considerandos posteriores. Tercero: Que el contenido fáctico de la multa objeto del reclamo es del siguiente tenor: “De la revisión al correo electrónico de la empresa, avisando el cambio de horario, al Sindicato de Trabajadores de UST, fecha 23 de abril de 2024, correspondiente a la implementación gradual de la Ley 21.561, la que se implementará a partir del día 26.04.2024 y la revisión del registro control de asistencia correspondiente al periodo 01.04.2024 al 27.09.2024, se constató que el empleador adecuó la disminución de la jornada de trabajo en 2,5 horas, en forma unilateral, sin acreditar la realización de negociaciones o gestiones previas para lograr el común acuerdo con la organización sindical en representación de sus afiliados, afectando a siguientes trabajadores sindicalizados: Lisset Arriagada Jeraldo Rut: 18.889.445-3; Marlene Barahona Montero Rut: 9.105.485-k; Hilda Díaz Ortiz Rut: 9.431.480-1; Jorge González Cortés Rut: 6.509.395-2; Javiera Osses Ramírez Rut: 19.251.171-2; Rodrigo Parada Aliaga Rut: 12.445.794-7; Jenny Rodríguez Araya Rut: 10.972.500-5; Gloria Pizarro Álvarez Rut: 5.982.595-k; Elizabeth Tapia Alfaro Rut: 17.401.324-1 y Patricio Vergara Barrios Rut: 9.739.309-5.” Por lo anterior, la reclamada resuelve aplicar una multa de 60 U.T.M., por estimar infringido lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, artículo 3 transitorio de la Ley N° 21.561, en relación con los artículos 506 y 506 quater del Código del Trabajo. Cuarto: Que la cuestión controvertida esencial radica en determinar si en efecto la Universidad reclamante efectivamente de “manera unilateral” realizó la adecuación horaria impuesta por la Ley N° 21.561 afectando con ello a los trabajadores que se indican en la resolución de multa impugnada. Quinto: Que resulta pertinente tener a la vista lo dispuesto en el artículo 3 transitorio de la Ley N° 21.561 el que dispone: “La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la presente ley, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas. A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.” Quinto: Que a partir de la norma antes transcrita se pueden extraer las siguientes conclusiones: 1.- La Ley N° 21.561, establece que la adecuación horaria puede efectuarse si existe acuerdo bajo dos modalidades, estas son, de común acuerdo entre empleador y trabajadores o, entre empleador y las organizaciones sindicales que los represente. 2.- A falta de acuerdo la propia ley establece la forma en que el empleador deba efectuar la referida adecuación. Sexto: Que apreciadas, valoradas y ponderadas las pruebas
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE el reclamo interpuesto don Jorge Parro Chellew, abogado, cédula de identidad 15.378.099-4 y don Andrés Silva Troncoso, abogado, cédula de identidad 9.906.042-5, en representación convencional de Universidad Santo Tomás, del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº71.551.500-8, todos ya individualizados en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada por su jefe, señora Jasna del Pilar Piñones Rivera, en su calidad de Inspectora Provincial del Trabajo de La Serena, cédula de identidad N°11.380.959-0, ambas ya individualizadas, y habiéndose incurrido en un error de hecho al dictarse la Resolución de Multa N° 3677/24/64, de fecha 10 de octubre de 2024, se deja sin efecto ésta, al igual que la multa contenida en ella. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamada por haber litigado con motivo plausible. Notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 24-4-0620782-6. RIT I-157-24 Sentencia dictada por don Cristian Rodrigo Alvarez Mercado, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. No habiéndose incorporado la sentencia en la fecha indicada en la audiencia de juicio, notifíquese con esta fecha por correo electrónico a los apoderados de las partes, sin perjuicio de estar disponible en el Sistema SITLA. Vistos. Primero: Que comparece don Jorge Parro Chellew, abogado, cédula de identidad 15.378.099-4 y don Andrés Silva Tr
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