1º Juzgado Civil de Puente Alto

VILLAGRA/

Rol

V-643-2024

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

DEMENCIA C/CERTIFICADO COMPIN, INTERDICCIÓN POR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que comparece en autos doña SOLANGE ALEJANDRA VILLAGRA ZUÑIGA, profesora, cédula de identidad número 13.498.982-3, domiciliada en Pasaje Azulillo N° 01945, Villa La Primavera, comuna de Puente Alto, solicitando se declare la interdicción definitiva de don HÉCTOR GUSTAVO PINILLA VILLAGRA, cédula de identidad número 22.066.021-4, de su mismo domicilio, y se le nombre su curadora. Señala ser madre de la persona respecto de quien se solicita su declaración de interdicción por presentar una discapacidad mental psíquica severa de un 80,00% junto con movilidad reducida, según resolución de COMPIN. 2° Atendido lo que dispone el artículo 4° de la Ley 18.600 en relación a la Ley 20.422, los artículos 456 y siguientes del Código Civil, teniendo especial consideración de los antecedentes aportados, esto es: - Certificado de discapacidad de Héctor Gustavo Pinilla Villagra, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. - Copia de credencial de discapacidad de Héctor Gustavo Pinilla Villagra. -Certificado de nacimiento de Héctor Gustavo Pinilla Villagra. Asimismo, constando haberse efectuado audiencia en la que se entrevista al interdicto, por el Juez pertinente, quien pudo apreciar por sus sentidos de su estado de salud. 3° Que de los antecedentes consta que la solicitante es la persona adecuada para asumir la curaduría del solicitado, por ser su madre, manifestar su intención de hacerlo y atendido el grado de discapacidad del solicitado. Se acoge la solicitud y

Fallo

se declara: I.- A HÉCTOR GUSTAVO PINILLA VILLAGRA, cédula de identidad número 22.066.021-4, domiciliado en Pasaje Azulillo N° 01945, Villa La Primavera, comuna de Puente Alto, interdicto por padecer incapacidad mental psíquica severa. II.- Que, en tal condición, se priva a HÉCTOR GUSTAVO PINILLA VILLAGRA de la libre administración de sus bienes. III.- Que, se nombra a doña SOLANGE ALEJANDRA VILLAGRA ZUÑIGA, profesora, cédula de identidad número 13.498.982-3, domiciliada en Pasaje Azulillo N° 01945, Villa La Primavera, comuna de Puente Alto, en el cargo de Curadora Definitiva y representante de su hijo discapacitado. Aceptado que sea el cargo, sirva copia de este fallo de suficiente título y discernimiento. Código: XQCXBXKMFWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que se exime a la demandante de reducir el presente decreto a escritura pública y del deber de prestar fianza, sirviendo una copia de esta resolución como suficiente título de discernimiento. V.- Se exime a la solicitante de hacer facción de inventario solemne, debiendo la curadora llevar un apunte privado de los bienes del interdicto. VI.- Se ordena la inscripción por medio de Receptor Judicial del presente decreto en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto y, además, se ordena que se realicen las tres publicaciones legales en un diario de circulación nacional, sirviendo la presente resolución de suficiente y ate

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-643-2024 CARATULADO : VILLAGRA/ Puente Alto, diez de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que comparece en autos doña SOLANGE ALEJANDRA VILLAGRA ZUÑIGA, profesora, cédula de identidad número 13.498.982-3, domiciliada en Pasaje Azulillo N° 01945, Villa La Primavera, comuna de Puente Alto, s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica