COMUNIDAD EDIFICIO JOSE DOMINDO CAÑAS/BRUNSCHWIG
Rol
C-5385-2023
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
COBRO DE GASTOS COMUNES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 28 de marzo de 2023, a folio 1, Comparece Pedro Matamala Souper, chileno, abogado, en representación de CONDOMINIO EDIFICIO JOSÉ DOMINGO CAÑAS 2551, Condominio de copropiedad inmobiliaria, representado por Ida Alejandra Aguilera Méndez, chilena, casada, administradora, todos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet 444, oficina 1401, comuna de Providencia, Región Metropolitana y expone que: viene en interponer demanda ejecutiva en contra de doña DAISY KAREEN BRUNSCHWIG CASTILLO, chilena, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Av. José Domingo Cañas N° 2551, Dpto. 131, por la suma de $58.898.683.- (cincuenta y ocho millones ochocientos noventa y ocho mil seiscientos ochenta y tres) correspondientes a gastos comunes impagos hasta el mes de febrero de 2023 incluido, más los gastos comunes que se devenguen en lo sucesivo durante la tramitación del juicio, intereses, reajustes y costas. Con fecha 14 de junio de 2023, a folio 12, comparece doña Daisy Kareen Brunschwig Castillo, abogada, y opone a la presente ejecución las excepciones de los numerales 7°, 3° y 17° del artículo 464 del código de procedimiento civil, solicitando que se acojan y se deniegue la ejecución, con costas. Con fecha 4 de julio de 2023, a folio 14, don PEDRO MATAMALA SOUPER, evacua el traslado de las excepciones de la ejecutada, solicitando su total y completo rechazo. Con fecha 12 de julio de 2024, a folio 15, se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba por el término legal, rindiéndose la documental, testimonial y confesional agregada a los autos. Con fecha 17 de abril de 2025, a folio 82, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Código: CPNXBXLEGDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5385-2023 Foja: 1 PRIMERO: A folio 1, con fecha 28 de marzo de 2023, comparece don Pedro Matamala Souper, abogado, en
Fundamentos
considerando lo razonado y el mérito de los antecedentes. E n cuanto a la falta de requisitos del título ejecutivo SEPTIMO: Que la primera excepción invocada es aquella contemplada en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva”, la que será procedente sólo cada vez que falte alguno de los requisitos de la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo, o porque no es actualmente exigible. Esta excepción debe relacionarse con todos aquellos preceptos legales que consagran exigencias para que un título tenga fuerza ejecutiva. La ejecutada sostiene que el aviso de cobro presentado como título carece del desglose completo y preciso de los gastos comunes, limitándose a consignar Código: CPNXBXLEGDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5385-2023 Foja: 1 una suma global por “total adeudado” a febrero de 2023, ascendente a $58.898.683.-, incumpliendo así el artículo 31 de la Ley N°21.442. OCTAVO: Que al efecto el artículo 31 de la ley 21.442 dispone: “el cobro de los gastos comunes se efectuará por el administrador del condominio, de conformidad a las normas de la presente ley, del reglamento de copropiedad y a los acuerdos de la asamblea. En el aviso de cobro correspondiente deberá constar la proporción en que el respectivo copropietario debe contribuir a los gastos comunes, al fondo común de reserva, junto con los intereses y multas que adeudare a la fecha. Además, en dicho aviso se deberá señalar en detalle el total de los ingresos, egresos mensuales y el saldo de caja del condominio.” El artículo 32 de la referida ley, por su parte, señala que: “Los avisos de cobro de los gastos comunes y de las demás obligaciones económicas adeudadas por los copropietarios, siempre que se encuentren firmados de forma presencial o electrónica por el administrador, tendrán mérito ejecutivo para el cobro de los mismos. Igual mérito tendrá la copia del acta de la asamblea válidamente celebrada, autorizada por el comité de administración en que se acuerden gastos comunes. Deducida la acción ejecutiva, se entenderán comprendidas en la acción iniciada las de igual naturaleza a las reclamadas, que se devengaren durante la tramitación del juicio.” (…) NOVENO: Si bien el documento acompañado aparenta cumplir formalmente con los requisitos externos del título ejecutivo, no satisface las exigencias internas de liquidez, determinación y autarquía del título, las cuales son indispensables para accionar ejecutivamente. En efecto, del aviso de cobro sólo se desprenden las siguientes cifras: “Subtotal recargos: $1.064.952”; “Total del mes: $1.244.650”; “Saldo anterior: $57.654.033”. Sin embargo, no existe precisión alguna respecto del origen, naturaleza ni período que comprende dich
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba por el término legal, rindiéndose la documental, testimonial y confesional agregada a los autos. Con fecha 17 de abril de 2025, a folio 82, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Código: CPNXBXLEGDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5385-2023 Foja: 1 PRIMERO: A folio 1, con fecha 28 de marzo de 2023, comparece don Pedro Matamala Souper, abogado, en representación de Condominio Edificio José Domingo Cañas 2551 Condominio de Copropiedad Inmobiliaria, representado por Ida Alejandra Aguilera Méndez, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de gastos comunes en contra de doña Daisy Kareen Brunschwig Castillo, por la suma de $58.898.683 (cincuenta y ocho millones ochocientos noventa y ocho mil seiscientos ochenta y tres) correspondientes a gastos comunes impagos hasta el mes de febrero de 2023 inclusive, más los gastos comunes que se devenguen en lo sucesivo durante la tramitación del juicio, intereses, reajustes y costas. A efectos de contextualizar la demanda, refiere que la demandada es dueña del departamento 131, bodega 26 y estacionamiento 76 del edificio ubicado en José Domingo Cañas 2551, según título inscrito a fojas 34554, Nº 56115, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006. Dice que, en razón de aquello, pasó a formar parte de la comunid
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C-5385-2023 Foja: 1 FOJA: 64 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5385-2023 CARATULADO : COMUNIDAD EDIFICIO JOSE DOMINDO CA AS/BRUNSCHWIGÑ Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 28 de marzo de 2023, a folio 1, Comparece Pedro Matamala Souper, chileno, abogado, en representación de CONDOMINIO E
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