3º Juzgado Civil de Viña del Mar

INMOBILIARIA Y ARRIENDO DE VEHICULOS GUILLERMO IBAÑEZ E.I.R.L/PARCELAS VIVE SUR SPA

Rol

C-1222-2024

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda deducida en juicio sumario. En lo principal de la presentación de 11 de marzo de 2024, agregada en el folio 1, complementada el 13 de marzo de 2024, incorporada en el folio 3, compareció don Alexander Mühlenbrock Reyes, abogado, cédula nacional de identidad número 16.662.812-1, en representación convencional de Inmobiliaria y arriendo de vehículos Guillermo Ibáñez E.I.R.L., R.U.T. N°76.691.409-8, representada por don Guillermo Andrés Ibáñez Rubilar, cédula nacional de identidad número 18.391.535-5, todos con domicilio para estos efectos en Isidora Goyenechea 3000, Piso 23, Las Condes, quien, en virtud de la representación referida y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº19.039 sobre Propiedad Industrial (en adelante, indistintamente, la “Ley” o “LPI”), por los artículos 106, 107 y siguientes de la Ley Nº19.996, así como demás normas que se indicarán y pertinentes en la materia, interpuso demanda en juicio sumario en contra de Parcelas Vive Sur SPA, R.U.T. N°77.391.275-0, representada legalmente por don Javier Andrés Villarroel Meza, cédula nacional de identidad número 18.972.691-0, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en Reñaca Norte 25, oficina 1409, Viña del Mar; respecto de las infracciones de los derechos amparados por la Ley de los que -afirmó- su representado es titular exclusivo, solicitando, de esta forma que: (i) se ordene a los demandados el cese de los actos que constituyen infracciones a la LPI conforme a lo que se expondrá en el cuerpo de la demanda; (ii) se ordene la publicación de la sentencia, que acoja esta demanda, a costa de los demandados; (iii) se ordene pagar las multas legales que se estime pertinentes, así como las indemnizaciones correspondientes; y (iv) se condene en costas al demandado, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de Derecho que se pasan a exponer. En primer término, destacó que su mandante, Inmobiliaria y arriendo de vehículos Guillermo Ibáñez E.I.R.L., es una empresa

Fundamentos

fundamentos de su pretensión, la parte demandante rindió únicamente prueba instrumental consistente en: 1.- Certificado de registro 1393273 del signo Vive Sur Propiedades, emitido por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; incorporado en la carpeta de anexos de folios 1 y 68. 2.- Imágenes de la marca de la demandante y su uso en el mercado. 3.- Impresiones de pantalla de la marca usada por la demandada. 4.- Acta de certificación notarial de página web, extendida por doña Claudia Gómez Lucares, notario público de la 50° Notaría de Santiago; agregada en la carpeta de anexos de folios 63 y 68. 5.- Asimismo, conforme consta del acta agregada en el folio 86 del expediente electrónico, se llevó a efecto la audiencia de percepción documental decretada por la resolución del folio 70, que tuvo por propósito la producción de los siguientes instrumentos ofrecidos en el folio 68: 5.a.) Sitio web de la demandante, Vive Sur Propiedades. 5.b.) Proyecto de bienes raíces ofertado en el sitio web de la demandante. 5.c.) Página de Facebook de la demandante. VI.- De la prueba rendida por la apoderada de la parte demandada. Para acreditar los fundamentos de su defensa, la parte demandada rindió únicamente prueba instrumental consistente en los siguientes documentos incorporados en el folio 69: 1.- Comprobante de ingreso de solicitud de nueva marca comercial al Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), N° 1502266, de 3 de mayo de 2022. 2.- Título de Registro de Marcas Comerciales, número de Registro 1393273, correspondiente al número de solicitud 15022266. VII.- De la resolución que citó a las partes para oír sentencia. El 4 de noviembre de 2025, por resolución de folio 105, atendido el mérito de autos, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia Código: EZLWBXXKWDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1222-2024 Considerando: Primero: Que conforme se desprende del primer hecho recibido a prueba en la interlocutoria de folio 57 de este expediente, se requería acreditar que la demandante es titular exclusivo y excluyente de la marca “Vive Sur Propiedades”; y los hechos y circunstancias que lo acreditarían. Para esto, se tendrá en consideración el mérito de la instrumental referida en el numeral 1 del románico V de la parte expositiva de esta sentencia, consistente en el certificado de registro N°1393273 del signo Vive Sur Propiedades, emitido por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, no objetado de contrario, que da cuenta de la titularidad de la actora de la marca amparada, correspondiente a “Vive Sur Propiedades”, registrada en la clase 36, esto es, “Servicios de agencias inmobiliarias; arriendo de bienes raíces; corretaje de bienes inmuebles; administración financiera de ahorros previsionales; servicios de inversión en bienes inmobiliarios; análisis financiero; suscripción de segu

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto y de las normas consagradas en los artículos 106 y siguientes de la Ley 19.996 y de aquellas contenidas en los artículos 19 bis D, 28 y 29 de la Ley 19.039 y demás normas pertinentes, solicitó se tuviera por interpuesta demanda de infracción de derechos de propiedad industrial, de conformidad a las reglas del juicio sumario, en contra de Parcelas Vive Sur SPA, ya individualizado, darle tramitación legal y, conforme lo expuesto en la presente demanda, acogerla en todas sus partes, y en definitiva: a) declarar que Parcelas Vive Sur SPA ha lesionado los derechos de propiedad industrial de los que es titular Inmobiliaria y arriendo de vehículos Guillermo Ibáñez E.I.R.L., al ofrecer servicios con una imagen gráficamente igual a la marca de su representado, ya registrada ante el Instituto de la Propiedad Industrial bajo el N°1393273; b) ordenar a Parcelas Vive Sur SPA el cese de todos aquellos actos que importen una infracción a los derechos de propiedad industrial de que es titular Inmobiliaria y arriendo de vehículos Guillermo Ibáñez E.I.R.L., en particular, la oferta de servicios con una imagen gráfica y fonéticamente similar a la marca de la demandante; c) ordenar la publicación de la sentencia condenatoria o, en subsidio, un extracto de ella que se estime pertinente, a costa de la demandada, de acuerdo a la letra d) del artículo 106 de la LPI, mediante anuncio en un diario de circulación nacional, a elección de los demandantes; e) condenar a

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C-1222-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-1222-2024 CARATULADO : INMOBILIARIA Y ARRIENDO DE VEHICULOS GUILLERMO IBAÑEZ E.I.R.L/PARCELAS VIVE SUR SPA Viña del Mar, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: I.- De la demanda deducida en juicio sumario. En lo principal de la presentación de 11 de marzo de 2024, agregada en el folio

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