13º Juzgado Civil de Santiago

ECHEVERRÍA/

Rol

V-200-2025

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 20 de agosto de 2025, comparece María Magdalena Munita Irarrázaval, abogada, en representación convencional de Cristián Javier Echeverría Frías, ingeniero comercial, cédula de identidad N°8.550.239-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2969, piso 8°, comuna de Las Condes, quien viene en solicitar se autorice a su representado efectuar la donación que más adelante se señala, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se reseñando en los párrafos siguientes. Refiere que su representado es titular de un 56,90% de los derechos sociales de la sociedad Agrícola Geoagro Limitada, Rol Único Tributario N°77.980.980-3, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, constituida por escritura pública de fecha 8 de agosto de 2003, otorgada ante María Loreto Zaldívar Grass, Notario Suplente del Notario Público de Santiago Patricio Zaldívar Mackenna. Un extracto de dicha escritura pública fue inscrito con fecha 13 de agosto de 2003, a fojas 24236, número 18.280 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2003, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 21 de agosto de 2003. Explica que mediante la presente gestión, el donante manifiesta si intención de donar gratuita e irrevocablemente la plena propiedad del 48,24% de los derechos sociales referidos a su hija, Augusta Echeverría Make, cédula de identidad N°20.164.065-2, cuya valorización en conformidad con las normas de la Ley N°16.271, asciende a la suma de $231.669.610. Puntualiza que la donación es pura y simple y tiene como causa la mera liberalidad. Añade que tanto el donante como la donataria no se encuentran sujetos a tutela o curaduría o potestad del marido. En cuanto al monto líquido del haber del donante, sostiene que asciende al menos a $5.000.000.000, compuesto por diversas clases de activos, fundamentalmente de participación en sociedades, bienes raíces, acreencias e inversiones de carácter financieras. Código: NHKBBXDRXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que el donante no posee cargas de familia, pues sus únicos hijos son Jacinta, Augusta, Diego, Clemente y Samuel, todos Echeverría Make, mayores de edad. Previas citas legales, pide tener por interpuesta solicitud, y en definitiva se le autorice a la realizar la donación antes descrita. A folio 5, con fecha 3 de septiembre de 2025, se tuvo por iniciada la gestión. A folio 6 y 7, con fecha 26 de septiembre de 2025, se incorporó información sumaria de testigos, rendida el día 25 del mismo mes y año. A folio 8, con fecha 28 de octubre de 2025, se agregó al expediente electrónico, el certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos relativo al pago del impuesto a la donación. A folio 9, por resolución de fecha 4 de noviembre de 2025, encontrándose la causa en estado, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a folio 1, con fecha 20 de agosto de 2025, comparece María Magdalena Munita Irarrázaval, en representación convencional de Cristián Javier Echeverría Frías, ya individualizados, y solicita autorización para que su representado pueda efectuar, por mera liberalidad, la donación del 48,24% de los derechos sociales que posee en Agrícola Geoagro Limitada, a su hija, Augusta Echeverría Make, en los términos planteados en lo expositivo de esta sentencia. Segund

Fallo

se declara: - Que, se acoge la solicitud de autos. En consecuencia, se concede a Cristián Javier Echeverría Frías, la autorización judicial para efectuar la donación del 48,24% de los derechos sociales que posee en Agrícola Geoagro Limitada, a su hija Augusta Echeverría Make, valorizados en $231.669.610. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-200-2025.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco Código: NHKBBXDRXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-11-06T12:14:24-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-200-2025 CARATULADO : ECHEVERRÍA/ Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, con fecha 20 de agosto de 2025, comparece María Magdalena Munita Irarrázaval, abogada, en representación convencional de Cristián Javier Echeverría Frías, ingeniero comercial, cédula de identidad N°8.550.239-5,

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