Juzgado de Letras de Lautaro

SOCIEDAD INVERSIONES AGRÍCOLAS SANTA PAZ SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO

Rol

C-264-2025

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ऀA folio 1, con fecha 25 de abril de 2025, comparece don MATÍAS SERGIO SOTO CID, abogado, cédula de identidad N°18.148.076-9, domiciliado para estos efectos en Manuel Rodríguez Nº870, Of.2, comuna de Lautaro, en representación convencional de SOCIEDAD INVERSIONES AGRÍCOLAS SANTA PAZ SPA, RUT Nº76.053.366-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don OSVALDO RENÉ PASLACK ZAFIRA, cédula de identidad N°16.352.427-9, independiente, ambos domiciliados en Fundo San Miguel de la comuna de Perquenco, quien deduce demanda ordinaria declarativa de prescripción extintiva, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO, persona jurídica de Derecho Público, RUT N°69.190.300-1, representada por su alcalde, don LUIS ALEJANDRO SEPÚLVEDA TAPIA, cédula de identidad N°10.127.763-1, ambos domiciliados en calle Esmeralda N°497, comuna de Perquenco, en razón de las consideraciones que a continuación expone: ऀI.- DE LOS HECHOS: ऀ1.- Señala que su representada es dueña del vehículo: PLACA PATENTE: KCHR.35-7, TIPO VEHÍCULO: CAMIONETA, AÑO: 2018, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX DCAB SR 4X4 2.4, NÚMERO DE MOTOR: 2GDC242548, NUMERO DE CHASIS: MR0KB8CDXJ1116318, COLOR: BLANCO, COMBUSTIBLE: DIESEL. Agrega que, respecto a dicho vehículo, existen permisos de circulación adeudados y devengados desde el año 2020 hasta el 2025, según certificado emitido por el Director de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Perquenco, de fecha 12 de marzo de 2025, y cuya copia acompaña junto a su demanda. ऀ2.- Manifiesta que se han devengado permisos de circulación desde el año 2017 a la fecha, y que éstos no fueron pagados dado que el vehículo se encontraba con desperfectos mecánicos que imposibilitaban su uso. ऀ3.- Que, respecto de la deuda antes indicada y no existiendo acciones legales por parte de la demandada para ejercer el cobro de las mismas, indica que ha operado la prescripción de Código: CXELBHXJYXY Es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MATÍAS SERGIO SOTO CID, abogado, en representación de SOCIEDAD INVERSIONES AGRÍCOLAS SANTA PAZ SPA, representada legalmente por don OSVALDO RENÉ PASLACK ZAFIRA, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO, representada por su alcalde don LUIS ALEJANDRO SEPÚLVEDA TAPIA, todos ya debidamente individualizados, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro respecto del permiso de circulación correspondiente al periodo comprendido entre los años 2020 al 2022, según los fundamentos indicados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se tienen por íntegramente reproducidos. Código: CXELBHXJYXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras Lautaro SEGUNDO: Que, habiéndose notificado legalmente la demanda a la parte demandada, ésta se allanó a la misma, no existiendo

Fallo

Por tanto, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO, representada por su alcalde, don LUIS ALEJANDRO SEPÚLVEDA TAPIA, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar la prescripción extintiva de las acciones ejecutivas y ordinarias que dicen relación con el cobro de los permisos de circulación del vehículo de propiedad de la actora, desde el año 2020 hasta el año 2022, por la suma de $2.877.323, incluyéndose el valor y las multas y/o intereses correspondientes, o lo que el Tribunal estime conforme a derecho, según certificado adjunto, con costas. Código: CXELBHXJYXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras Lautaro ऀA folio 4, consta notificación personal de la demanda y su proveído al representante legal de la demandada, practicada con fecha 05 de mayo de 2025. ऀA folio 5, con fecha 30 de mayo de 2025, la demandada contesta la demanda y se allana a la misma, en los siguientes términos: ऀ1.- Señala que, conforme lo establece el Art. 2.521 del Código Civil “Prescriben en tres años las acciones a favor y en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. ऀ2.- Manifiesta que, por este acto, y a fin de evitar el cobro de las costas del juicio, el Municipio de Perquenco se allana a la demanda en cuanto a la prescripción extintiva de los derechos emanados del pago permisos

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras Lautaro Lautaro, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: ऀA folio 1, con fecha 25 de abril de 2025, comparece don MATÍAS SERGIO SOTO CID, abogado, cédula de identidad N°18.148.076-9, domiciliado para estos efectos en Manuel Rodríguez Nº870, Of.2, comuna de Lautaro, en representación convencional de SOCIEDAD INVERSIONES AGRÍCOLAS SANTA PAZ SPA, RUT Nº76.053.366-1, soc

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