MANRÍQUEZ/CELIS
Rol
C-1708-2024
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 19 de agosto de 2024 doña Marisol Margarita Manríquez Jorquera, comerciante, domiciliada en Callejón Zamudio Villa Los Aromos s/n, Tinguiririca, Chimbarongo, con domicilio en calle Chillán N°1012, comuna de San Fernando, interponiendo demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, contra doña Caren Ximena Celis Alcaino, comerciante, ignora profesión u oficio, domiciliada en Villa Doña Martina Mar Azul 1 casa N°14 Chimbarongo, por cuanto le adeuda la suma de $1.468.490.-, o la suma mayor o menor que resulte de acuerdo el mérito del proceso. Señala que tiene la calidad de comerciante por más de 9 o 10 años en la venta de artículos al por menor, incluyendo vestuario, calzado, joyas, útiles de aseo personal y artículos para el hogar, actividad que realiza en su hogar, y agrega que ha mantenido una relación comercial desde hace años con la demandada, en virtud de la que lleva un cuaderno donde se anota lo que se adeuda y los diferentes abonos. Plantea que, durante este periodo, ambas partes cumplieron regularmente con los acuerdos sobre la entrega de productos y el pago de cuotas pactadas de común acuerdo. Sin embargo, expone que las compras que la demandada realizó en el año 2023 no han sido pagadas en su totalidad, siendo la última transferencia de pago realizada por la Sra. Celis de fecha 13 de abril de 2024. Desde allí, indica, ésta solo ha realizado algunos abonos en efectivo, cuyas cantidades ($50.000, $70.000, $100.000) no cubren los montos de las cuotas acordadas, y que adeuda desde el año 2023. Añade que todo lo expuesto se refleja en un cuaderno de compras y abonos que llevan las dos, en el que se va anotando el saldo luego de cada abono. Código: URGLBHEFFUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Argumenta que ha intentado en numerosas ocasiones contactarse con la demandada, tanto telefónicamente como en persona, para entender las razones
Fundamentos
fundamentos de la misma. TERCERO: Que el fondo del asunto consiste en determinar la efectividad de adeudar la demandada la suma de $1.468.490.-, derivada de la relación comercial mantenida con la demandante por la compra y venta de artículos al por menor. Para establecer dicha circunstancia, se estará al mérito de la confesión ficta de la demandada, decretada a folio 43, en cuanto a que, efectivamente, adeuda a doña Marisol Margarita Manríquez Jorquera la suma de $1.468.490.-, producto de diferentes compras que hizo a ésta en el año 2023, a la luz del pliego de posiciones que rola a folio 47. CUARTO: Que dicha confesión constituye plena prueba respecto al mencionado punto, de acuerdo a las reglas de valoración previstas en el artículo 1713 del Código Civil, en relación al 399 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, en cuanto a la demandada, no rindió prueba alguna para desvirtuar la pretensión del actor, no existiendo elementos que ponderar a su respecto. SEXTO: Que habida cuenta de la prueba aportada por el demandante, consta que doña es acreedora de la demandada Caren Ximena Celis Alcaino por la suma de $1.468.490.-, recayendo sobre ésta la carga de acreditar que la obligación se extinguió por medio del pago, lo que no consta en autos, por lo que, encontrándose establecida la existencia de la deuda cobrada por la actora, el tribunal acogerá la demanda en los términos planteados.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo previsto en los artículos 1698 y 1711 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 399, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Código: URGLBHEFFUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- QUE SE ACOGE la demanda de fecha 19 de agosto de 2024 y, en consecuencia, se condena a doña Caren Ximena Celis Alcaino a pagar a doña Marisol Margarita Manríquez Jorquera la suma de $1.468.490.-, más intereses y reajustes. II.- Que se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida. ROL: C-1708-2024. Se ordena el registro de esta sentencia, su notificación y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: URGLBHEFFUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-11-04T11:48:06-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 36 .- treinta y séis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1708-2024 CARATULADO : MANRÍQUEZ/CELIS San Fernando, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 19 de agosto de 2024 doña Marisol Margarita Manríquez Jorquera, comerciante, domiciliada en Callejón Zamudio Villa Los Aromos s/n, Tinguiriric
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