REHBEIN/BERTIN
Rol
C-2183-2025
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: NICOLAS CRISTOBAL YUNGE JURGENSEN abogado, en representación de EDUARDO ENRIQUE REHBEIN LEICHTLE, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta 1148, departamento 22, comuna de Osorno, respetuosamente dijo: Que vengo en interponer demanda de prescripción extintiva en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE OSORNO, representada por su alcalde don JAIME ALBERTO BERTÍN VELÁSQUEZ, ambos domiciliados en Juan Mackenna 851 de la comuna de Osorno, respecto de las deudas municipales por concepto de permisos de circulación del vehículo patente única AX.4366-4, acumuladas a nombre del anterior propietario de dicho vehículo don José Aliro Chacón Álvarez, RUT 8.677.155-1, y actualmente registradas en el Municipio de Osorno, según consta en el certificado de deudas municipales de fecha 01 de agosto de 2025 que se acompaña. I. HECHOS. Con fecha 8 de agosto de 2025, EDUARDO ENRIQUE REHBEIN LEICHTLE, adquirió el vehículo Volkswagen Kombi, año 1989, placa patente AX.4366-4, lo que consta en el certificado de inscripción del Registro Civil que se acompaña en un otrosí. A la fecha de la inscripción, se constató la existencia de deudas antiguas por permisos de circulación correspondientes a ejercicios desde el año 2001 en adelante, todas a nombre del propietario anterior don José Aliro Chacón Álvarez. Tales deudas municipales constan en el certificado emitido por Tesorería Municipal de Osorno con fecha 01 de agosto de 2025, certificado que se acompaña en un otrosí. Han transcurrido con exceso los plazos legales de prescripción extintiva que la ley establece para este tipo de obligaciones, las cuales no han sido interrumpidas judicialmente ni reconocidas por mi mandante. II. DERECHO. El artículo 2492 del Código Civil establece que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por haberse dejado de ejercer durante cierto tiempo. El Art. 2521 del mismo Código, indica que las deudas con el fisco y municipalidades prescriben a los 3 años desde el momento en que fueron
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 2.492 del Código Civil señala que “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no Código: WMXSBHJKVQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. SEGUNDO: Así, la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso, y por concurrir los demás requisitos legales. El fundamento de la prescripción es dar estabilidad a los derechos, y sancionar al acreedor negligente que no los ejercita. Sus elementos son el transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor. Se requiere además que la acción sea prescriptible; que la prescripción sea alegada; que no se haya interrumpido; que no se encuentre suspendida; y que transcurra el tiempo fijado por la ley. TERCERO: El artículo 2.521 del Código Civil dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor y en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. CUARTO: El artículo 12 del Decreto Ley 3.063, sobre Rentas Municipales, ubicado dentro del “Título IV, De los impuestos municipales”, dispone que “Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva (…)”. QUINTO: La obligación de pagar los permisos de circulación rol AX4366, folios 1901828, 1901830, 1901831, 1901832, 1901833, 1901834, 1901835, 1901836, 1901837, 1901838, 1901839, 1901840, 4825915, 4825916, 4825917, 4825918, 4825919, 4825920, 4825921, 4825922 y 4825923, vencidos el 31 de marzo de 2.002, 31 de marzo de 2.003, 31 de marzo de 2.004, 31 de marzo de 2.005, 31 de marzo de 2.006, 31 de marzo de 2.007, 31 de marzo de 2.008, 31 de marzo de 2.009, 31 de marzo de 2.010, 31 de marzo de 2.011, 31 de marzo de 2.012, 31 de marzo de 2.013, 31 de marzo de 2.014, 31 de marzo de 2.015, 31 de marzo de 2.016, 31 de marzo de 2.017, 31 de marzo de 2.018, 31 de marzo de 2.019, 30 de junio de 2.020, 31 de marzo de 2.021 y 31 de marzo de 2.022, se hicieron exigibles, respectivamente, el 1 de abril de 2.002, 1 de abril de 2.003, 1 de abril de 2.004, 1 de abril de 2.005, 1 de abril de 2.006, 1 de abril de 2.007, 1 de abril de 2.008, 1 de abril de 2.009, 1 de abril de 2.010, 1 de abril de 2.011, 1 de abril de 2.012, 1 de abril de 2.013, 1 de abril de 2.014, 1 de abril de 2.015, 1 de abril de 2.016, 1 de abril de 2.017, 1 de abril de 2.018, 1 de abril de 2.019, 1 de julio de 2.020, 1 de abril de 2.021 y 1 de abril de 2.022. Pues bien, entre las fechas en que se hicieron exigibles tales obligaciones, y la de notificación de la demanda de prescripción extintiva, - 7 de octubre de 2.025 -, transcurrieron más d
Fallo
POR TANTO, con el mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes y 2521 del Código Civil, RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la I. Municipalidad de Osorno, representada por su alcalde don Jaime Alberto Bertín Velásquez, ambos ya individualizados, respecto de la totalidad de las Código: WMXSBHJKVQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » deudas municipales adquiridas con anterioridad al año 2023, que se indican en los documentos acompañados, correspondientes a permisos de circulación del vehículo placa patente AX.4366-4, asimismo pido a SS. Declarar judicialmente prescritas dichas obligaciones y, en consecuencia, ordenar al Municipio de Osorno su eliminación de los registros de deuda, para todos los efectos legales. La demanda fue notificada el 7 de octubre de 2.025 personalmente a don JAIME ALBERTO BERTIN VALENZUELA en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO. DANIZA ALEXANDRA VEKOVSKI KEIM, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Juan Mackenna Nº 851, Osorno, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don JAIME ALBERTO BERTÍN VALENZUELA, todos domiciliados para estos efectos en calle Juan Mackenna N°851 de la ciudad de Osorno, respetuosamente dijo: Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en contestar la demanda contrari
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-2183-2025 CARATULADO : REHBEIN/BERTIN Osorno, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS: NICOLAS CRISTOBAL YUNGE JURGENSEN abogado, en representación de EDUARDO ENRIQUE REHBEIN LEICHTLE, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta 1148, departamento 22, comuna de Osorno, respetuosamente dijo: Que v
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