13º Juzgado Civil de Santiago

MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES CLAUDIO ALLEL Y CIA LTDA.

Rol

C-6390-2025

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 6 de mayo de 2025, comparece Luis Felipe Mahaluf Pinto, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en representación convencional de dicha Municipalidad, representada legalmente por su alcalde Felipe Alessandri Vergara, abogado, todos con domicilio en Avenida El Rodeo 12.777, Lo Barnechea, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Inversiones Claudio Allel y Compañía Limitada, representada por Claudio Allel Llabur, ignora profesión u oficio, domiciliado en La Dehesa 1844 Of.602, Lo Barnechea, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que la ejecutada adeuda a la Municipalidad el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales de los períodos que a continuación se individualizan, de acuerdo al Certificado Número 0385/2025 emitido por el Secretario Municipal: Vencimiento Monto 31/07/2024 $3.742.449 31/01/2025 $3.824.783 Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Inversiones Claudio Allel y Compañía Limitada, representada por Claudio Allel Llabur, ya individualizados y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.567.232, más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 8, con fecha 19 de julio de 2025, se llevó a efecto la notificación de la demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 2 del Cuaderno de Apremio, con fecha 21 de julio de 2025, consta el requerimiento de pago practicado a la parte ejecutada. Código: XLKZBHPZXZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 9, mediante presentación de fecha 30 de julio de 2025, la parte ejecutada la ejecutada opuso la excepción contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta es, “El pago de la deuda”, fundada en que los montos adeudados, ascendentes a $3.742.449 y $3.824.783, han sido debidamente pagados a la cuenta corriente del tribunal, por lo que el total de la obligación ha sido satisfecho y no resulta procedente seguir adelante con el procedimiento ejecutivo. A folio 15, por resolución de fecha 26 de agosto de 2025, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba por el término legal, resolución que fue notificada a ambas partes, según consta en el expediente electrónico a folio 17 y 19. A folio 27, con fecha 24 de octubre de 2025, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la entidad ejecutante para sustentar su acción incorporó a los autos como título ejecutivo el certificado de deuda N° 0385/2025, emitido por el Secretario Municipal e individualizado en lo expositivo. Segundo: Que, a fin de probar las excepciones opuestas, la ejecutada allegó la siguiente prueba instrumental: A folio 9 y 20: 1. Comprobante de Transferencia Bancaria del Banco de Chile N°5025399567, de fecha 29 de julio de 2025, dirigido a la cuenta del 13° Juzgado Civil de Santiago, por la suma de $3.742.449. 2. Comprobante de Transferencia Bancaria del Banco de Chile N°5025399636, de fecha 29 de julio de 2025, dirigido a la cuenta del 13° Juzgado Civil de Santia

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, 1448, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 254 y siguientes, 434 y siguientes, 464 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Código: XLKZBHPZXZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se rechaza la excepción de pago interpuesta por la ejecutada en la presentación de fecha 30 de julio de 2025, a folio 9. En consecuencia, se ordena proseguir la ejecución hasta hacer al acreedor entero y cumplido pago de sus acreencias en capital e intereses. II.- Que, sin perjuicio de lo resuelto, se tiene presente que la parte ejecutada ha realizado una consignación mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente del tribunal, por la suma de $7.567.232, el que deberá ser considerado al momento de realizarse la liquidación del crédito. III.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-6390-2025.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco Código: XLKZBHPZXZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6390-2025 CARATULADO : MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES CLAUDIO ALLEL Y CIA LTDA. Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, con fecha 6 de mayo de 2025, comparece Luis Felipe Mahaluf Pinto, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en representac

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