SOCIEDAD LEGAL MINERA LA VICTORIA UNA DE ILLAPEL
Rol
V-200-2024
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que con fecha 28 de octubre de 2024, don GONZALO JAVIER SÁNCHEZ ESCOBAR, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°12.832.464-K, y don ROMÁN EDMUNDO FLORES VILLALOBOS, chileno, casado, geólogo, cédula de identidad N°5.096.738-7, ambos domiciliados en calle Catedral N°1009 oficina 902, Santiago, solicitaron pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración denominada “LA VICTORIA”, cuyo Punto Medio tiene las siguientes coordenadas U.T.M. NORTE: 6.494.250 metros y ESTE: 303.000 metros referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 19. El área solicitada que se propone explorar tendrá la forma de un cuadrado, cuyos lados orientados en la dirección Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros y los lados orientados en la dirección Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros, encerrando una superficie de 100 hectáreas, terrenos abiertos e incultos ubicados en la comuna de Illapel, Provincia de Choapa, Cuarta Región de Coquimbo, sector Las Cañas de Michío. 2.- Que con fecha 04 de noviembre de 2024 se inscribió el pedimento a fojas 1221, Nº449 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel, del año 2024. 3.- Que con fecha 11 de noviembre de 2024 se publicó el pedimento así inscrito, en el Diario Oficial, Boletín Oficial de Minería de Illapel, Provincia de Choapa. 4.- Que con fecha 27 de enero de 2025, don Gonzalo Sánchez Escobar, solicitó en autos se dicte sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VÉRTICE NORTE (mts) ESTE (mts) P.M. 6.494.250,00 303.000,00 V.1 6.494.750,00 302.500,00 V.2 6.494.750,00 303.500,00 V.3 6.493.750,00 303.500,00 V.4 6.493.750,00 302.500,00 Código: XRHQBHJLZRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5.- Que mediante ordinario N°0685/2025 de fecha 15 de abril de 2025, el Servicio Nacional de Geología
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el tribunal deba pronunciarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería. SEGUNDO: Que, de igual modo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que extingan los derechos de la interesada. TERCERO: Que, en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la legislación minera y por las normas procedimentales supletorias, tanto en tiempo como en la forma. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55, 56, 57, 58 y 87 del Código de Minería; artículos 1º, 2º, 42 y 43 de su Reglamento y Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras,
Fallo
SE RESUELVE: A.- Que se declara constituida la Concesión Minera de exploración denominada “LA VICTORIA”, con una superficie total de 100 hectáreas, ubicada en la Comuna de Illapel, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo, a favor de SOCIEDAD LEGAL MINERA LA VICTORIA UNA DE ILLAPEL, conformada por los accionistas don Gonzalo Javier Sánchez Escobar y don Román Edmundo Flores Villalobos ya individualizado(a) en autos, siendo las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración, las indicadas en el punto Nº4 de la parte expositiva de esta sentencia. B.- Que se aprueba el plano acompañado a la solicitud. C.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por Ministro de Fe del Tribunal, o quien la reemplace en sus funciones, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. Código: XRHQBHJLZRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl D.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel y archívese una copia del plano respectivo. E.- Remítase por la interesada, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, y obténgase copia de la sentencia constitutiva y piezas pertinentes directamente del sistema informático de tramitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°20.886. Hágase devolución al intere
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-200-2024 CARATULADO : Sociedad Legal Minera La Victoria Una de Illapel Illapel, tres de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS: 1.- Que con fecha 28 de octubre de 2024, don GONZALO JAVIER SÁNCHEZ ESCOBAR, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°12.832.464-K, y don ROMÁN EDMUNDO FLORES VILLALOBOS, chileno,
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