ARO/I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY
Rol
C-4013-2024
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: XIMENA ARO ARJEL, Cédula Nacional de Identidad N° 14.614.443-8, labores de casa, domiciliada en calle Los Claveles N° 200, Puerto Octay, comuna de Puerto Octay, provincia de Osorno, respetuosamente dijo: Que, interpongo demanda de prescripción extintiva de acciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY, RUT 69.210.400-5, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde doña MARÍA ELENA OJEDA BETANCOURT, Cédula Nacional de Identidad N° 9.529.984-9, o quien lo reemplace o subrogue legalmente en el cargo, funcionario público, ambos domiciliados en calle Esperanza N°555, Puerto Octay, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de Derecho que paso a exponer: I. Consideraciones de Hecho: Que, registro en dicha propiedad, Los Claveles nº 200, una deuda con la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, por la suma total de $1.298.756.- (un millón doscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y seis pesos), según consta en certificado de deuda emitido por la dirección de administración y finanzas de la tesorería municipal de fecha 24 de septiembre de este año, documento que se acompaña en un otrosí, la mencionada deuda corresponde a consumo de agua potable; servicio que en aquella comuna presta la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, las cuotas impagas desde el 29 de febrero de 2012 al 30 de noviembre de 2021 se encuentran prescritas, toda vez que han transcurrido más de 3 años sin que se hubiese hecho ejercicio de acción alguna que tenga el mérito de interrumpir la prescripción por parte del acreedor. El monto total que se encuentra prescrito, al día de hoy y conforme al certificado acompañado, asciende a la suma de $1.206.872.- (un millón doscientos seis mil ochocientos setenta y dos pesos). II. Fundamentos de derecho: Desde luego, el artículo 1567 del Código Civil establece que, entre otros modos, “las obligaciones se extinguen en todo o parte: […] 10º Por la prescripción”. Mientras que el artículo 2492 del mismo cuerpo legal señala que: La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Más adelante, el artículo 2497 prescribe que “las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor o en contra del Estado, de las Iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo”. Como corolario a este compendio de normas, el artículo 2515 Código: EFKZBHDGFYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » establece que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. Que, sin embargo, el artículo 2521 del Código Civil, establece que “prescriben en tres años las acciones a favor y en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Se trata en este caso SSa. de un plazo de prescripción de corto tiempo que hace excepción a la regla general del artículo 2515. Es el artículo 2523 del mismo cuerpo legal que establece que: “las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes corren en contra de toda clase de personas, y no admiten suspensión alguna”. De esta manera, es que esta parte considera que debe aplicarse la regla establecida en el artículo 2521 del Código Civil, puesto que se configuran todos los presupuestos descritos en la hipót
Fallo
Por tanto en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2493 y 2514 y siguientes del Código Civil, los artículos 2305 y 2081, y especialmente sus artículos 2515 y 2521; y conforme al artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SOLICITO A SS., tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de deudas que van desde el día 29 de febrero de 2012 al 30 de noviembre de 2021, por el monto indicado conforme al certificado adjunto, ascendente a $1.206.872.- (un millón doscientos seis mil ochocientos setenta y dos pesos), en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay y en definitiva, acogiéndose en todas sus partes, declarar prescrita la acción para cobrar dichos montos, o los que SS., determine conforme el mérito del proceso, con expresa condena en costas en caso de oposición. La demanda fue notificada legalmente a ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY el 07 de febrero de 2.025. Código: EFKZBHDGFYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 309, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contestó derechamente la demanda y solicitó su rechazo, con costas en caso de oposición, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y argumentos de derecho: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. Es efectivo que la demandante adeuda d
Texto Completo (Preview)
RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-4013-2024 CARATULADO : ARO/I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY Osorno, tres de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS: XIMENA ARO ARJEL, Cédula Nacional de Identidad N° 14.614.443-8, labores de casa, domiciliada en calle Los Claveles N° 200, Puerto Octay, comuna de Puerto Octay, provincia de Osorno, respetu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica