CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./NIÑO
Rol
C-172-2017
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareció LUIS FELIPE DIAZ VERSALOVIC, abogado, domiciliado en calle San Martín N°460, comuna de Concepción, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada legalmente por EULOGIO GUZMAN LLONA, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Agustinas N°785, piso 3, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de CLAUDIO JAVIER NINO VILLABLANCA, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle General Urrutia N°105, comuna de Villarica. Expuso que consta en el pagaré N° de operación 202230004165 de fecha 25 de julio de 2016, con firma autorizada por Notario Público, que el suscriptor adeuda la suma de $5.793.907, pagaderos en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $167.205 cada una, a excepción de la última de ellas que se pactó en la suma de $167.176, venciendo el 25 de agosto de 2016 la primera de ellas, y la última de ellas el 27 de julio de 2020. La ejecutada se encuentra en mora de pagar su obligación a partir de la cuota N°1 que venció el día 25 de agosto de 2016, por lo que de acuerdo con el mismo instrumento su representada puede hacer exigible el total de las cuotas como si fueran de plazo vencido. La caducidad del plazo se ha estipulado en beneficio exclusivo del acreedor. Mencionó que la firma fue autorizada por Notario Público y el título da cuenta de una deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita. Solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CLAUDIO JAVIER NINO VILLABLANCA, ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por $5.793.907.- pesos. Y, en definitiva, se ordene seguir adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En el segundo otrosí acompañó los documentos fundantes de la demanda. A folio 7 compareció el ejecutado, quien vino en oponer la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, sobre prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Indicó que sobr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° A la ejecución iniciada por CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., la parte ejecutada CLAUDIO JAVIER NINO VILLABLANCA opuso la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, según lo expuesto. 2° La ejecutante no evacuo el traslado conferido en tiempo y forma, y recibida la causa a prueba, las partes no agregaron ninguna probanza atingente al punto de prueba. 3° En atención a los antecedentes del proceso, que dan cuenta que, a la fecha de presentación de la demanda y su notificación, había transcurrido más de un año desde la obligación se hizo exigible; sumado al hecho de no haber sido notificada la demanda ni practicado el requerimiento de pago luego de la interposición de la acción, es que se colige que no operó interrupción alguna, por lo que la excepción opuesta deberá ser necesariamente acogida. 4° Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la ejecutante.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434, 464 nº17, 465 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 98, 100 y 102 de la ley 18.092 Sobre Letra de Cambio y Pagarés, y 2514 y 2515 del Código Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil deducida por la parte ejecutada a folio 7, y se declara prescrita la acción ejecutiva contenida en el pagaré de autos. En consecuencia, se niega lugar a la ejecución en todas sus partes. II.- Que se condena a la ejecutada al pago de las costas de juicio. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°C-172-2017 Dictada por Leonardo A. Llanos Lagos, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, tres de noviembre de dos mil veinticinco Código: TRXDBHVNUWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ? Foja: 1 Código: TRXDBHVNUWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-11-03T09:10:43-0300
Texto Completo (Preview)
?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-172-2017 CARATULADO??: CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./NIÑO Talcahuano, tres de noviembre de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1 compareció LUIS FELIPE DIAZ VERSALOVIC, abogado, domiciliado en calle San Martín N°460, comuna de Concepción, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJ
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