1º Juzgado Civil de Puente Alto

ARÁNGUIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD PUENTE ALTO

Rol

C-7323-2025

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en presentación de fecha 31 de julio 2025, rectificada el 20 de agosto del mismo año, comparece don Juan Manuel Aránguiz González, operario de planta, domiciliado en Oscar Azua 2955, comuna de Pirque, deduciendo demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de permisos de circulación en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada legalmente por su alcalde, don Matías Jair Toledo Herrera, domiciliados en calle Av. Concha y Toro 1820, comuna de Puente Alto (rectificación), solicitando se declare prescrita la acción de cobro por los periodos que van desde el año 2003 hasta julio del año 2022, ambos periodos inclusive, por la suma de $1.388.240, más reajustes e intereses. Expresa que en el año 2013 adquirió su vehículo, marca Chevrolet, año 1941, motor 321445, placa patente GX5600-9, el cual adeuda a favor de la I. Municipalidad de Puente Alto la suma de $1.502.114, por concepto de pago de permisos de circulación, por los periodos comprendidos entre los años 2003 al 2025, encontrándose prescritas las deudas de los periodos que van desde el año 2003 al 2022, ambos periodos inclusive, por la suma de $1.388.240, sin que la I. Municipalidad de Puente Alto haya realizado gestión para su cobro. Con fecha 11 de agosto de 2025, se dio curso a la demanda, notificándose a la demandada, el 15 de septiembre de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 23 de septiembre de 2025, comparece don René Borgna Verdugo, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Puente Alto, solicitando que se declare la prescripción de la acción sólo por los períodos que van desde el año 2003 hasta el año 2022, ambos períodos inclusive. Código: UVGRBHZKFGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7323-2025 Expresa que no existe constancia en la Dirección de Asesoría Jurídica del Municipio de haber deducido acciones judiciales en contra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Juan Manuel Aránguiz González, deduce demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de permisos de circulación en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, solicitando que se declare prescrita la acción de permisos de circulación por los períodos que van desde el año 2003 hasta julio del año 2022, ambos períodos inclusive, por la suma de $1.388.240, por los fundamentos de hecho y derecho, descritos en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, habiéndose notificado la demanda y por contestada la misma, allanándose la demandada, corresponde al demandante, conforme a las reglas del onus probandi, que emanan del artículo 1698 del Código Civil, acreditar la extinción de la acción de cobro de permisos de circulación de los periodos referidos del vehículo placa patente GX5600-9 por prescripción extintiva. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar los hechos que sirven de base a la petición contenida en la demanda, el demandante acompañó, sin objeción, la siguiente prueba documental consistente en: Folio 1 1. Certificado de deuda del vehículo placa patente GX5600-9, por los periodos que van desde 2003 hasta 2025, por un total de $1.502.114, emitido por el departamento de permiso de circulación de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto. 2. Certificado de inscripción del vehículo referido, a nombre del demandante, emitido el 25 de julio de Código: UVGRBHZKFGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7323-2025 2025, por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Por su parte la demandada no acompañó prueba. CUARTO: Que, el Código Civil define la prescripción en su artículo 2492, “como un modo de adquirir cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo”. Dicha disposición se complementa con el artículo 2514 del mismo cuerpo legal, el cual indica que la prescripción “que extingue las acciones y derechos sólo exige un lapso tiempo, durante el cual no hayan sido ejercidas dichas acciones, contándose desde que la obligación se haya hecho exigible”. Por otro lado, el artículo 2521 hace referencia especial a las acciones en favor de las municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos, señalando que estas acciones prescribirán en un plazo de tres años. QUINTO: Que, conforme al certificado de inscripci n de veh culos motorizadosó í se acredita que el demandante es due o del veh culo placa patente GX5600-9, el cualñ í registra conforme al certificado de deudas del municipio deudas impagas por concepto de permiso de circulaci n por los periodos que vanó desde el a o 2003 hasta del a oñ ñ 2025, ambos periodos inclusive, encontr ndose prescritas las que van desde el a o 2003á ñ hasta el a o 2022, ambas inclusive, por haber transcurrido el plazo legal de prescripci nñ ó de tres a os, contados desde que la obli

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE, la demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de permisos de circulación deducida por Código: UVGRBHZKFGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7323-2025 don Juan Manuel Aránguiz González, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de permisos de circulación, del vehículo placa patente GX5600-9 de propiedad del demandante, por los períodos que van desde el año 2003 hasta julio del año 2022, ambos inclusive, por la suma de $1.388.240 (un millón trescientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta pesos) con sus reajustes e intereses y cualquier recargo correspondiente al período antes referido, atendido a su calidad de accesorio. II.- Que, no se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. (acg) Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Código: UVGRBHZKFGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-11-04T14:15:56-0300

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C-7323-2025 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-7323-2025. CARATULADO : ARÁNGUIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD PUENTE. ALTO Puente Alto, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en presentación de fecha 31 de julio 2025, rectificada el 20 de agosto del mismo año, comparece don Juan Manuel Aránguiz González, operario de planta, domiciliad

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