Juzgado de Letras y Gar.de Río Bueno

GUEITRA/MARTÍNEZ

Rol

C-608-2023

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- A folio 1, con fecha 6 de octubre 2023, comparece don Pedro Esteban Gueitra Pinto, cedula nacional de identidad número 6.328.807-1, domiciliado en sector Cayurruca de la comuna de Río Bueno, representado convencionalmente por don Jorge Andrés Cerda Álvarez, abogado, domiciliado para estos efectos en O’Higgins N° 942, Comuna de Río Bueno, quien interpone demandar en juicio especial de la ley indígena la nulidad de un contrato de arrendamiento y la restitución de la cosa arrendada en contra de doña Edith Haydee Martínez Epuyao, chilena, cedula nacional de identidad número 7.468.927-2, labores del hogar, domiciliada en Angamos número 90, comuna de La Unión. Al efecto expone que, es dueño de la hijuela número 1, resultante de la división de la reserva indígena encabezada por don Juan de la Cruz Hueitra, ubicado en Maitenal de la comuna de Río Bueno de una cabida de 4,03 hectáreas y sus deslindes son: NORPONIENTE: El Río Bueno; NORORIENTE: La hijuela número 13 de don José Galvarino Pinto Hueitra, cerco de por medio; SURORIENTE: Camino público a Pitriuco que lo separa de la hijuela número 2 de doña Elsa Isolina Pinto Hueitra y del lote B de la hijuela número 14 de don Juan de Dios Pinto Hueitra; SURPONIENTE: Terrenos de la reserva de Isidro Aquilef, en la parte que hoy ocupa don Emilio Cuante. Adquirió por adjudicación del Juzgado de Letras de mayor cuantía de Río Bueno. El título de dominio rola inscrito a su favor en fojas 1053 vuelta número 1058 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno correspondiente al año 1980. Y que, la propiedad se encuentra inscrita en el Registro de Tierras Indígenas centro sur a fojas 207 número 413 año 2003. Afirma que, arrendó su inmueble a un no indígena sin permiso de la autoridad competente y ese contrato estaba prohibido. El contrato se celebró el 24 de agosto de 1983 en la Notaría de Río Bueno, suscribió como arrendador y como arrendatario don Santos Jorge Martínez Catalán. Agrega que, en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se fijaron como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1° Efectividad de haberse suscrito el contrato cuya validez controvierte el demandante. 2° Existencia del vicio expuesto por la parte demandante que acarree la nulidad del contrato celebrado entre las partes con fecha 24 de agosto de 1983 en la Notaria de Río Bueno. 3° Efectividad que en el inmueble de marras existía una casa, y en la afirmativa, efectividad que fue destruida por la demandada. SEGUNDO: Que, la parte demandante acompañó las siguientes probanzas: I. Documental, a folio 1 y 25. 1.- Contrato de arriendo de 24 de agosto de 1983, otorgado en la Notaría de Río Bueno. 2.- Inscripción propietaria fojas 1053 vuelta número 1058 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno correspondiente al año 1980. 3.- Certificado de defunción de la cónyuge del arrendatario. Código: YUCDBHJUXDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Mandato judicial otorgado en la Notaría de Río Bueno, con fecha 27 de abril de 2023. 5.- Certificado de matrimonio de don Santos Jorge Martínez Catalán y doña María Laurentina Epuyao Lorca. 6.- Certificado de hipotecas y gravámenes, prohibiciones e interdicciones de 22 de octubre de 2020, donde consta que figura inscrito un escrito a favor de Santos Jorge Martínez Catalán. 7.- Adjudicación de la hijuela número Uno materia de arriendo donde consta en el título que queda afecta a la prohibición de indivisible, y que no puede gravarse ni enajenarse. 8.- Certificado posesión efectiva y defunción de don Santos Martínez. II.- Testimonial: Que, compareció don Jaime Mauricio Vergara Cárdenas, doña Alba Isabel Quezada Avilés, doña Rosa Amelia Cárcamo Marín, quienes previamente juramentados y libres de tachas depusieron al tenor de la interlocutoria de prueba. TERCERO: Que, la parte demandada acompañó las siguientes probanzas: I. Documental, a folio 10 y 19. 1.- Certificado de Matrimonio de don Santos Jorge Martínez Catalán. 2.- Certificado N° 1469009 emanado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que acredita la calidad de indígena de la demandada EDITH HAYDEE MARTINEZ EPUYA RUN 7.468.927.2 3.- Certificado de Nacimiento de la demandada EDITH HAYDEE MARTINEZ EPUYA0 RUN 7.468.927.2, donde consta que su padre es el arrendador SANTOS JORGE MARTINEZ CATALAN y su madre MARIA LAURENTINA EPUYAO LORCA. 4.- Certificado de Matrimonio de los padres de la demandada SANTOS JORGE MARTINEZ CATALAN y doña MARIA LAURENTINA EPUYAO LORCA. II.- Testimonial: Que, comparece don Juan Luis Sáez Carrasco, y doña Inés del Carmen Gallardo Cuyul, quienes previamente juramentados y libres de tachas deponen al tenor de la interlocutoria de prueba. CUARTO: Que, a folio 47, se acompañó informe de la CONADI, el cual concluyo: 1.- Efectividad de haberse suscrito el contrato cuya validez controvierte el demandante. De acuerdo con los antecedentes de la causa

Fallo

fallo cause ejecutoria o quede ejecutoriado. III.- Que se condena a la demandada a indemnizar los perjuicios causados por la desaparición o destrucción de la casa habitación del predio, que no se entregó representado ni se mantuvo en el predio. IV.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. II.- A folio 14, con fecha 15 de marzo 2024, se lleva a efecto comparendo de contestación y avenimiento, con la asistencia de la parte demandante don Pedro Guitra, asistido por su abogado don Jorge Cerda y con la comparecencia de la parte demandada doña Edith Haydee Martínez, asistida por su abogado don Juan Javier Azócar González. La demandante ratifica su demanda en todas sus partes, y solicita se dé lugar a ella con costas. La demandad contesta su demandada, solicitando el rechazo, con costas. Se efectúa el llamado a conciliación esta no se produce por no existir acuerdo. Acto seguido, se recibió la causa a prueba. Que, como se señaló la demandada contestó la demanda solicitando el rechazo, con costas. Argumenta que, la demanda debe rechazarse por falta de legitimación procesal de demandante, para impetrar la nulidad absoluta. Don Pedro Esteban Gueitra pinto dice en su demanda haber arrendado su inmueble a un no indígena, esto es, - el padre de la demandada don Santos Jorge Martínez Catalán -, sin permiso de la autoridad competente y que ese contrato estaba prohibido, solicitando la nulidad absoluta del contrato de arriendo. Conforme a lo dispuesto al ar

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FOJA: 50 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Río Bueno CAUSA ROL : C-608-2023 CARATULADO : GUEITRA/MARTÍNEZ Río Bueno, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: I.- A folio 1, con fecha 6 de octubre 2023, comparece don Pedro Esteban Gueitra Pinto, cedula nacional de identidad número 6.328.807-1, domiciliado en sector Cayurruca de la comuna de Río Bu

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