DROGUETT/WEHBI
Rol
C-11054-2025
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 06 de agosto de 2025, comparece Graciela De Las Mercedes Droguett Miranda, pensionada, con domicilio en Paseo Hu rfanos N 1117, Oficina N 610-612, comuna de Santiago, Regi né ° ° ó Metropolitana, interponiendo demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento y cobro de rentas, en contra de don Francisco Javier Wehibi Chala, desconoce profesi n u oficio, domiciliado en calle 25 deó Noviembre N 1170, comuna de Recoleta, Regi n Metropolitana.° ó Se ala queñ , con fecha 28 de febrero del a o 2019 se dio enñ arrendamiento a Angelina Palma Mar n el inmueble consistente en laí propiedad ubicada en calle 25 de noviembre N 1170 comuna de Recoleta.°
Fundamentos
Considerando que falleci la arrendataria y que viv a en dicha propiedad eló í demandado, se suscribi una renovaci n de contrato de arriendo por unaó ó parte por el abogado y apoderado don Hugo Parra Sanhueza y por otra don Francisco Javier Whebi Chala. Afirma que, si bien la redacci n del documento es poco feliz, en losó hechos, el demandado de autos qued a cargo del arriendo de la propiedadó hasta la fecha y que en dicha renovaci n se estableci que el demandadoó ó continuar a pagando el arriendo de la propiedad y este contrato seí prolongar a hasta el d a 30 de diciembre del a o 2023. Adem s, que laí í ñ á renta de arrendamiento ascender a a la suma de $400.000 que las partesí podr an prolongarlo, darle t rmino e incluso pactar una compraventa.í é Arguye que, la renovaci n del contrato se suscribi entre el abogadoó ó Hugo Parra, en representaci n de la arrendadora y el demandado de autos,ó y que hasta la fecha no se le ha puesto t rmino a la misma.é Sostiene que, la renta de arrendamiento se fij en la suma deó $400.000, la que se encuentra impaga desde octubre del a o 2023 y queñ tampoco se entreg la propiedad en la fecha acordada, por lo que sigueó vigente el contrato. Código: CKZLBHFWFTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Indica que, en definitiva la demandada no ha pagado las rentas desde el per odo de octubre de 2023 hasta junio del a o 2025 inclusive,í ñ adeudando en consecuencia 21 meses de renta, a raz n de $400.000 poró mes lo que entrega un total al mes de junio de 2025 de $8.400.000 lo que equivale a 213,919704 Unidades de Fomento al d a 30 de junio del a oí ñ 2025 m s el reajuste e intereses que solicita conforme el contrato original.á Finalmente, previas citas legales, solicita se declare: 1.- Terminado el contrato de arrendamiento se alado porñ incumplimiento en el pago oportuno de las rentas de arrendamiento del inmueble, esto es, 21 meses de renta, a raz n de $400.000.- por mes lo queó arroja una cantidad adeudada a junio del a o 2025 de $8.400.000.- (ochoñ millones cuatrocientos mil pesos), lo que equivale a 213,919704.- Unidades de Fomento al d a 30 de junio del a o 2025. (U.F. al d a 30 de junio delí ñ í a o 2025 a raz n de $39.267,07.-) m s el reajuste e intereses que demandoñ ó á seg n contrato original (reajuste de I.P.C. anual que me reservo para laú etapa de cumplimiento de la sentencia que se dicte en autos). 2.- La restituci n del inmueble sub-lite, dentro de tercero d a desdeó í que la sentencia se encuentre ejecutoriada; o en el plazo que el Tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica. ú 3.- Que, la parte demandada debe pagar las rentas de arrendamiento adeudadas, con el m ximo inter s que la ley permite su reajustes e intereses,á é m s los gastos de servicios b sicos incluidos, y todas aquellas rentas que seá á devenguen hasta que se efect e la efectiva restituci n del inmueble.ú ó 4.- Qu
Fallo
se resuelve: I.- Que, acoge parcialmente la demanda, s lo en cuanto se condenaó al demandado al pago de las rentas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, todos del a o 2023, con los reajustes del art culo 21ñ í de ley 18.101. II.- Que, el demandado deber restituir el inmueble arrendado dentroá de tercero d a desde que la sentencia cause ejecutoria, pagando las rentas yí gastos por servicios comunes hasta su restituci n.ó Código: CKZLBHFWFTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 III.- Que se condena en costas a la parte demandada. Reg strese y notif quese.í í Pronunciada por Mar a Soledad Jorquera Binner, juez titular.-í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Código: CKZLBHFWFTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-10-30T12:14:33-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11054-2025 CARATULADO : DROGUETT/WEHBI Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 06 de agosto de 2025, comparece Graciela De Las Mercedes Droguett Miranda, pensionada, con domicilio en Paseo Hu rfanos N 1117, Oficina N 610-612, comuna de Santiago, Regi né ° ° ó Metropolit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica